El Tribunal Supremo ha dictado sentencia
nº 1216/2018, de 16 de julio de 2018 en la que se determina si, conforme al
art. 3.2 de la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, cabe proceder a la
colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones
colegiadas.
El Tribunal Supremo entiende que
pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el
ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en
el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el
ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una
obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del
correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en
virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.
La sentencia desestima el recurso
interpuesto por la Generalitat Valenciana y confirma la dictada por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario