A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas
en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018:
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018:
Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del
trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo inferiores
a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas,
distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
La ley establece las reglas para calcular la reducción
y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los
rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o
ingreso a cuenta, si procede,
se realizará, a opción del pagador,
en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir
del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o
abonen a partir del mes de agosto.
El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por
el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la
deducción anticipada será de 100 €.
La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de
padre y madre, que forma parte de una familia
numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que
formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos
exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa
de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento
podrá ser anticipado.
Eleva el límite excluyente de la obligación
de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo
las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de
cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está
obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de
retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio
2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018
el límite será de 12.643 €.
Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas. Para
los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05-07-2018 la
cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos
celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía
exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de
2020.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018:
La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales,
cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho
gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de
educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en
dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento.
Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000
€ anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado, se incluyen “las demás
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.
Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima
de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Modifica la reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen
transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de
la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018.
Establece las obligaciones que deberán cumplir los
productores que se acojan a la deducción
por inversiones en producción
extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español,
con efectos desde 05-07-2018.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018:
Establece el tipo impositivo
reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas.
Modifica el requisito para poder
aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de
noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación
económica deberá cubrir más del 10%
del precio.
MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019:
Modifica la exención por los servicios
prestados directamente a sus miembros por
uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para
ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de
aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general
que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación,
entre otras).
Modifica la normativa interna en
lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de
aplicación del Impuesto de los servicios
prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de
televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los
prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no
establecidos en la Comunidad.
OTRAS MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS:
Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre
el Patrimonio
Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo
estatal especial, con efectos desde 01-01-2019.
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