Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Hay una rara excepción como es la de
aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando
rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así
como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500 €, en tributación individual o conjunta.
Sin borrador de la renta pero con datos fiscales
Ya que están obligados a declarar,
muchos podrían pensar que, por lo menos, gracias al borrador de la renta podrán hacerlo de
forma rápida y sencilla. Nada más lejos de la realidad. Los autónomos pueden solicitar el
borrador, pero lo que
recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede completarlo.
El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los
ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta
habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las
facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos.
Esto no quiere decir que no se pueda
o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran
ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un
resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde
vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.
Existe de nuevo una excepción en lo
que al borrador de la renta y los
trabajadores autónomos se refiere: los socios o administradores de una sociedad
mercantil con nómina de la empresa. Estos profesionales sí podrán
validar el borrador.
Qué datos consignar en el IRPF
La
declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta
como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en
cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital… La única
diferencia será que los empleados
incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras
que los autónomos rellenarán la de
rendimientos de actividades económicas, bien para los de estimación
directa y para los de Estimación objetiva o módulos.
Al margen de esa diferencia y de las
deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración
será prácticamente igual para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De
hecho, tributará bajo los mismos tramos de IRPF que ‘el común de los trabajadores’.
Cómo incluir los ingresos y gastos
Esta es la parte más compleja de
la declaración de la renta para
los autónomos. Empezaremos por los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa, la
más habitual. En el mencionado apartado, será necesario consignar los ingresos y gastos, para lo que muchos
autónomos aprovechan los datos que ya poseen de las declaraciones trimestrales de IVA,
donde se muestran los ingresos y los dispendios que han dado origen a IVA
deducible, pero que no tienen por qué ser todos los que pueden incluirse en la
declaración de la renta.
En primer lugar será necesario indicar el tipo de actividad con su
correspondiente grupo o epígrafe del IAE, algo que se puede consultar en el modelo 036 de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, junto con la modalidad
aplicable al método de estimación directa: normal o simplificada.
A continuación rellenaremos el apartado de ingresos,
algo relativamente sencillo. Éste se divide entre ingresos de explicación, otros ingresos, como subvenciones, el autoconsumo de bienes y servicios y la
transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de
amortización. En la mayoría de los casos se rellenará la primera y
la segunda opción.
El autoconsumo no es sino el consumo
propio de los servicios que ofrece la empresa. Así, por ejemplo, un empresario
con una tienda de alimentación que se abastece de sus propios productos estaría
incurriendo en un autoconsumo, como un autónomo que ejerce varias actividades
complementarias y que compre un ordenador que utilizará para ambas pero que
sólo puede imputar a una.
Los ingresos son fáciles de
encontrar y bastará con juntar las
facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén
pendientes de pago.
Llegamos la a la partida de gastos. Aquí
existen varios tipos de gastos que
habremos de saber diferenciar. En orden de aparición son los siguientes:
- Consumos de explotación: son los gastos generales aparejados a la actividad como compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
- Sueldos y salarios: se incluirá las nóminas de los trabajadores, pero también las dietas y gastos de viaje, la retribución en especie y los premios.
- Seguridad Social: las cotizaciones a la Seguridad Social son la suma de las de los trabajadores más las del propio empresario autónomo. Es decir, que un autónomo sin empleados a cargo incluirá aquí sus cotizaciones a la seguridad social.
- Otros gastos de personal: en este puntos se consignarán las indemnizaciones por rescisión y los seguros de accidentes junto con las contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial
- Arrendamientos y cánones: desde el alquiler del local hasta el leasing pasando por cánones de asistencia técnica.
- Reparaciones y conservación: su propio nombre lo indica. Los gastos relacionados con el mantenimiento y repuesto de bienes materiales. Las mejoras o ampliación no se incluirán, pues son inversiones que se amortizarán a lo largo de varios años.
- Servicios de profesionales independientes: asesores fiscales, notarios, auditores, y comisiones de agentes comerciales y mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado.
- Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE y otros tributos no estatales se podrán incluir, no así las sanciones y recargos de apremio de Hacienda.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones. Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Las inversiones consideradas inmovilizado material se pueden amortizar por el deterior o deprecación estimado en el bien, que se puede obtener de las tablas que figuran en el Impuesto de Sociedades. De forma muy resumida, un activo se puede amortizar a lo largo de varios años a razón de un porcentaje anual concreto según lo indicado en esta tabla.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: ese incluirá el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
- Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
- Incentivos al mecenazgo: se podrán incluir como gastos los convenios de colaboración en actividades de interés general.
- Incentivos al mecenazgo: se consignarán los gastos en actividades de interés general.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
- Provisiones fiscalmente deducibles: esta opción queda descartada para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada. Para el resto, serán las facturas no cobradas o los gastos de devoluciones de ventas.
De la diferencia entre unos y otros
saldrá el rendimiento neto reducido como también ocurre con
las rentas del trabajo.
El resultado de la declaración
A este rendimiento neto se le
minorarán las deducciones estatales y autonómicas a las que el autónomo tenga
derecho, como ocurre con cualquier otro trabajador. Es decir, la declaración de
la renta del autónomo no revestirá mayores diferencias respecto a la de los
empleados.
Ocurre, sin embargo, que al contar algunos autónomos con una
retención de IRPF en muchos casos el resultado de la renta es a devolver, pues están adelantando a
lo largo de todo el año un dinero a Hacienda que no se corresponde con la
retención a la que deberían hacer frente como asalariados.
Los plazos de la declaración de la renta
Tampoco existe diferencia en este
punto. Ver calendario presentación en: http://cort.as/eAP7
No hay comentarios:
Publicar un comentario