La Sala IV ha
condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a readmitir
inmediatamente a un cantaor flamenco como profesor del Conservatorio de Danza
de la Comunidad, al declarar nulo su despido en julio de 2012 por considerar
vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. El Supremo determina que el
despido es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, por lo que ordena la readmisión inmediata y el pago de los
salarios de tramitación que procedan.
La garantía de
indemnidad supone, de acuerdo a la doctrina del Supremo, que la empresa no
puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador
(judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener
la tutela de sus derechos.
En este caso, el
demandante tuvo sucesivos contratos administrativos temporales desde octubre de
2005 y hasta 2012 por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid como profesor de cantaor flamenco del Conservatorio de Danza. En dos
ocasiones, fue despedido por la Consejería, siendo declarados improcedentes los
dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la
relación.
Habiendo suscrito un
nuevo contrato temporal el 5 de septiembre de 2011, en las mismas condiciones
que los anteriores, también de régimen de derecho administrativo, y que
finalizaba el 30 de diciembre de 2012, Obregón remitió un burofax el 20 de
junio de 2012 indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1
de julio de 2012, la extinción sería nula o improcedente.
Para el Supremo, “no sólo carece de causa cierta la extinción
del último contrato, antes de su terminación, dado que éste al igual que los
anteriores, se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del
despido así producido, sin que pueda admitirse la argumentación de la sentencia
recurrida, que (…) rechaza la garantía de indemnidad”, porque, comparando
el caso con el de otro profesor despedido del mismo conservatorio, no había existido
una amenaza externa por parte de la directora del centro.
Ciñéndose a la
cuestión de si hubo o no vulneración de la garantía de indemnidad, según la
sentencia el trabajador “ha acreditado
indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración
empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de
vulneración de la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y
ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales”.
Sin embargo, la Consejería se limitó a insistir
en la legalidad de la contratación administrativa –frente al reiterado criterio
judicial contrario sentado en los contratos anteriores--; y aun cuando no
conste la existencia de una amenaza externa expresa, es claro que ante los hechos
declarados probados, la demandada debería haber acreditado la razonabilidad y
proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo
propósito atentatorio de derechos fundamentales, “lo que en modo alguno ha llevado a cabo”.
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