jueves, 28 de abril de 2016

La Jubilación en el año 2016

Basándonos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), pretendemos realizar un breve resumen de los requisitos para acceder durante el año 2016 a una pensión de jubilación contributiva:

Edad ordinaria de jubilación año 2016: 65 y 4 meses

Esta es la edad ordinaria de jubilación, la cuantía de la cual dependerá de los años y de las bases que se hayan cotizado.

Aun así todavía es posible jubilarse a 65 años si el trabajador ha cotizado en el momento de jubilarse 36 años o más, una cifra que en 2027 tendrá que ser de 38 años y medio para poder hacerlo a la misma edad.

Periodo de cómputo:

En el año 2016 se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 19 años.
Como excepción, si un trabajador se jubila con la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto se le tendrán en cuenta los últimos 15 años anteriores al hecho causante para hacer el cálculo de la base reguladora de la prestación.

En la actualidad coexisten dos normativas en materia de jubilación, y es que la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su redacción dada por el RD Ley de 5/2013, señala que se seguirá la normativa anterior, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1/01/2019 y, en los siguientes supuestos:

  • Se haya extinguido la relación laboral antes del 1/4/2013 y siempre que con posterioridad no vuelvan a quedar incluidos en ninguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
  • Personas la relación laboral de las cuales haya quedado suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de ocupación, convenios colectivos o acuerdos de empresa así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1/1/19.
  • Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/2013, o personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa independientemente de que la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a la fecha 1/7/2013.


Madres trabajadoras:

Como novedad más reciente que ha sido introducida a la LGSS 8/2015, encontramos que se podrá incrementar entre un 5% y un 15%, la pensión de jubilación final de las mujeres que se jubilen a partir de 1 de enero de 2016, en función del número de hijos que hayan tenido.

Este aumento de la pensión no se aplica a las jubilaciones anticipadas voluntarias ni a las parciales. Sí que se aplica a las jubilaciones a la edad ordinaria de jubilación, a las anticipadas involuntarias e incluso a las anticipadas a las que se les aplique la normativa anterior.

En este sentido, si son dos hijos, la aportación extra será del 5%; si son tres, del 10% y si son cuatro o más, del 15%.


Jubilación anticipada voluntaria: dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.

La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria crece de manera paralela a la de la jubilación ordinaria.

En este sentido, para el año 2016 será de 63 años para los trabajadores con más de 36 años cotizados, y de 63 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años.



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