lunes, 25 de abril de 2016

Principales novedades I.R.P.F. 2015

Obligación de declarar

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

Rentas exentas

Las becas concedidas por las fundaciones bancarias, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación estarán exentas de tributación.

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura

Suprime la exención de 1.500 € anuales por dividendos y participaciones en beneficios.

El límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.

Renta mínima de inserción y análogas: Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.


Ayudas víctimas delitos violentos y violencia de género

Se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago

Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Se declaran exentas las ayudas concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

Nuevo incentivo fiscal. Tripulantes de determinados buques de pesca

·          IRPF. Individualización de rentas
Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital mobiliarios y de las ganancias patrimoniales.  Normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas.

·         Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie.
Se reorganiza el artículo 42 de la Ley del IRPF para determinar claramente los supuestos de no sujeción y los de exención de la relación de rendimientos del trabajo en especie que enumera.

En 2015 dejan de tener la consideración de gastos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado y pasan a ser considerados rendimientos del trabajo sujetos al IRPF los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo

Nueva regla de cuantificación  de la utilización de vivienda propiedad de la empresa

Utilización o entrega de vehículos automóviles eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%

Cesión del uso de vehículos eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%

·         Rendimientos del trabajo. Imputación contratos seguro colectivos

·         Rendimientos del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.  Minora del 40 al 30% el porcentaje reducción, exigiéndose además que se imputen en un único período impositivo, entre otros cambios, como en los rendimientos derivados de la  extinción de una relación laboral, común o especial.

Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción de las prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previ­sión social.

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social. Introduce limitaciones temporales a la aplicación del régimen transitorio

·         Rendimiento del trabajo. Gastos deducibles  

Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo.

·          Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con  rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica. Régimen transitorio para la movilidad geográfica.

·         Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:

Desaparece la reducción del 100 %  que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Se mantiene la reducción del 60 % pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo

·         Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

El porcentaje del 40 % se reduce al 30 % siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible del ahorro. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo. Si tras esto, lo percibido supera el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también tributará como rendimiento del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible ahorro. Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

Transmisión lucrativa de activos financieros. No se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos "inter vivos".

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible ahorro. Contratos seguro

Seguro de capital diferido. Cálculo del rendimiento. En el contrato de seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5 % de la provisión matemática

Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario. Cuando cumplan ciertos requisitos la prestación tendrá el mismo tratamiento que si fuera percibida por el deudor beneficiario aunque no coincida tomador y beneficiario.

Contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. Modifica la el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento pero estableciendo un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 € para su aplicación.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Desde 1 de enero de 2015 se ha reducido de 10 a 5 años el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas. Se establece un régimen transitorio para los PIAS formalizados antes de esa fecha

Suprime el régimen de compensación fiscal  para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible general. Reducciones.

Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El porcentaje del 40 % se reduce al 30 % siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

·         Rendimiento actividades económicas. Delimitación

Actividades profesionales. Se consideran rendimientos de actividades económicas los rendimientos procedentes de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general) prestados por el contribuyente a una entidad en cuyo capital participe cuando esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social alternativa al citado régimen especial.

Arrendamiento de bienes inmuebles. Desaparece como requisito para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica el de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Gastos fiscalmente deducibles

Mutualidades de profesionales. Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.

Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

* Se establece como regla general la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles mante­niéndose, como excepción, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, de las existencias (eliminando determinados supuestos) y del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente al fondo de comercio con determinados límites

* Respecto a la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se aplican sólo con carácter temporal en 2015 los mismos límites máximos que se establecían para 2014

* Para la reversión del deterioro de valor de determinados elementos patrimoniales que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 la DT decimoquinta de la nueva LIS prevé que se integrarán como ingreso el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable

Provisiones. Para los titulares de actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Amortizaciones

Simplifica la tabla de amortización y se incluye a nivel legal en el art.12.1.a) de la nueva LIS

Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio para elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización

La nueva LIS elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.fiscal internacional.

Se incluyen como rentas susceptibles de imputación las obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas y se añade en las rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas las relativas a operaciones de capitalización y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad, la propiedad industrial e intelectual, asis­tencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas y los instrumentos financieros derivados

·         Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

·          Integración y compensación de rentas

El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 % al 25 %.

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, a partir de 1 de enero de 2015, vuelven a formar parte de la renta del ahorro, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro)

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.25.2 la Ley. Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación  a considerar del 5% al 25%

El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación

El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (DA Trigésima novena LIRPF)

·         Reducciones en la base imponible

Se amplía cuatro años más (hasta el 15 de mayo de 2017) la posibilidad excepcional de disponibilidad anticipada del importe de sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual

El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a sistemas de previsión social queda fijado en la menor de las siguientes cantidades

– El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, desapareciendo el porcentaje del 50 por 100 que se aplicaba para contribuyentes mayores de 50 años.
– 8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 euros ó 12.500 euros, para partícipes mayores de 50 años, a 8.000 euros anuales). Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa como límite de reducción propio e independiente.

Se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales

Disminuye la reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia severa o gran dependencia

Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos. Supresión art.61 bis LIRPF. En su lugar, se crea una deducción en cuota.

·          Mínimo personal y familiar

Importes del mínimo personal y familiar: eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras personas

Mínimo por descendientes: Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica, salvo cuando resulte de aplicación las especialidades previstas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos en los art.64 y 75 LIRPF

Mínimo por ascendientes: en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros.

Importes aprobados por la CCAA:

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con artículos 57 a 60 LIRPF

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015

·         Gravamen de las bases liquidables

Escalas y tipos de gravamen: suprime el gravamen complementario para reducir el déficit público. Se establecen nuevas escalas aplicables en 2015 para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base general y de la base del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general

Mínimo personal y familiar que forma parte de la base del ahorro: Se equipara la aplicación de mínimo personal y familiar en la base liquidable general y en la del ahorro para determinar las cuotas integras. A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general.

·         Determinación cuotas íntegras. Anualidades por alimentos

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anuali­dades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

·         Deducciones en la cuota íntegra.  Actividades económicas.

La deducción por cuenta ahorro-empresa ha quedado suprimida desde el 1 de enero de 2015

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas

Se aplica desde 1 de enero de 2015 a los contribuyentes del IRPF, que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. Su regulación, incluida en el artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF, es similar a la de la antigua deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS con ciertas especialidades mientras que ha desaparecido para los contribuyentes del citado Impuesto de Sociedades, aunque se establece un régimen transitorio que permite su aplicación para rendimientos obtenidos en 2014 invertidos en 2015. Así, para los contribuyentes que inviertan en 2015 los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, se establece por la Disposición transitoria 24ª de la LIS la posibilidad de aplicar la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la LIS (Impuesto Sociedades):

Con determinadas excepciones serán aplicables a los contribuyentes del IRPF que desarro­llen actividades económicas las siguientes deducciones por inversión empresarial previstas en la nueva Ley 27/2014:

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS).
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36 LIS).
Deducciones por creación de empleo (artículo 37 LIS).
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS)

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Relación de deducciones y cuadro – resumen

Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias. Deducciones por inversiones en Canarias: (consultar detalle en Manual Renta 2015)

Se aplican las deducciones previstas en la LIS con incrementos en los porcentajes de deducción
Se establece límites específicos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS
Se crea una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Se continúa aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado ma­terial que regulaba la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades.


·         Otras deducciones en la cuota íntegra

Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002. Se establecen una escala con los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2015 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no puede superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcen­tuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Aportaciones a partidos políticos Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Elec­tores. Se crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible prevista para estas aportaciones que desaparece

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se añade la posibilidad de aplicar la deducción a rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla cuando correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el art.33 de la LIS

Régimen transitorio Deducción por al­quiler de la vivienda habitual. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite, a los contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014.

Deducción por obras de mejora en vivien­da. Cantidades pen­dientes de deducción. En la declaración del IRPF ejercicio 2015 no es posible aplicar las cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 por obras de mejora en la vivienda habitual que hayan quedado pendientes de deducción al haber transcurrido el límite de los cuatro ejercicios siguientes que fijó la norma para su aplicación.

·         Deducciones en la cuota líquida

Deducción por obten­ción de rendimientos del trabajo y activida­des económicas. Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas que regulaba el artículo 80 bis de la Ley del IRPF sin que se prevea la aplicación de ningún régimen transitorio, ya que su importe queda incorporado en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF y, para actividades económicas, en la reducción adicional para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado con rendimientos inferiores a 14.450 euros o, en la reducción prevista para el resto de contribuyentes con actividades económicas con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF

Deducción por doble imposición interna­cional. Cuando se obtengan rentas en el extranjero o a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional, sin que resulte de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 22 de LIS (Ley 27/2014)

·         Deducciones en la cuota diferencial

Nuevas deducciones familiares. Se han creado cuatro nuevas deducciones, destinadas a reducir la tributación de los contri­buyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa, pudiendo solicitarse su abono anticipado.

Deducción por cada descendiente con discapacidad.
Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
Deducción por familia numerosa.
Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.


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