domingo, 17 de abril de 2016

Comienza la campaña de la Renta 2015



Se ha iniciado la Campaña de la Renta 2015, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2016.

Entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016 los contribuyentes recibirán el borrador de la declaración desarrollado por la agencia tributaria y tendrán de plazo para confirmarlo hasta el 30 de junio.

Para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

¿Cuándo debo presentar la declaración de la renta de 2015?

Indicamos las fechas más relevantes de la campaña de la Renta 2015:
  • Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016: se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, desde dicha fecha. Asimismo, desde esta fecha, la declaración del Impuesto –Modelo 100- se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet (Inicio de la campaña telemática).
  • Desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio de 2016: se retrasa el inicio de la campaña para el caso de que el borrador se confirme, o la declaración del Impuesto se presente, por otra vía distinta de la electrónica (inicio de la campaña presencial).
  • Desde el 4 hasta el 29 de mayo de 2016: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2015.
  • La fecha final será el 25 de junio de 2016, y no el 30 de junio de 2016: cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el segundo plazo se abonará el 7 de noviembre de 2016), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2016.
  • Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2015 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2016.


¿Tiene dudas sobre cómo presentar la declaración de la Renta de 2015? En Estudio Jurídico Asemval estamos para ayudarles con un equipo de profesionales con años de experiencia en declaraciones de la Renta que le asesorará con las novedades incorporadas este año. Tenga en cuenta que el borrador puede contener errores, por ese motivo aconsejamos dejarla en mano de expertos.


¿Qué datos necesitamos para poder confeccionar su declaración?

1.  La clave de datos fiscales facilitada por Hacienda, si no la has recibido la puedes solicitar en Hacienda.
2.   Fotocopia D.N.I. del declarante y cónyuge, u hoja identificativa enviada por Hacienda. Fotocopia del Libro de Familia (de las hojas correspondientes al matrimonio y nacimiento de los hijos).
3.    Certificado de empadronamiento de los ascendientes deducibles.
4.    Certificado de invalidez.
5.    Certificado de ingresos por pensiones.
6.    Justificantes de ingresos percibidos durante la baja de enfermedad o accidente.
7.    Justificantes de ingresos percibidos del INEM.
8.  En caso de separación matrimonial, justificante de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas o recibidas por decisión judicial.
9.    Justificantes de cuotas de sindicatos.
10. Certificado de retenciones de Capital Mobiliario, o cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, imposiciones a plazo fijo, dividendos de acciones y Deuda Pública, etc.
11. Recibos de contribución, únicamente de inmuebles alquilados.
12. Justificantes de compra y venta, cuando exista transmisión de elementos patrimoniales, tales como inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.
13. Justificantes de aportaciones a Planes de Pensiones.
14. Justificantes de alquiler de vivienda habitual.
15.Justificante de inversión en viviendas, con certificado bancario de intereses y amortización para la adquisición de las mismas.
16. Justificante de donativos realizados.

Trabajadores por cuenta propia:
Justificante de los pagos fraccionados de la Declaración de Estimación Objetiva del año 2015 (Mod. 130 ó 131).

Trabajadores por cuenta ajena:
Certificado de la empresa donde presta sus servicios (Modelo 10-T).



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