Resolución de 12 de mayo de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa
y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad,
correspondientes al año 2016 (BOE 20-05-2016).
Resumen
de la norma:
Bases: Orden SSI/1196/2013
Plazo presentación: 15 días hábiles, contados a
partir del día 21-05-2016 (hasta 07-06-2016)
Se
podrá presentar por vía electrónica, en la dirección es
https://sede.msssi.gob.es/. Para la presentación de solicitudes por vía
electrónica será necesario disponer de un certificado digital.
Objeto: subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250
trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para
el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo
dispuesto en el art.49 de la L.O. 3/2007. Implantación
voluntaria.
Plazo
para la realización de las actividades subvencionadas será
el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31-08-2017.
BENEFICIARIOS: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes,
asociaciones y fundaciones de entre 30 y
250 trabajadores que adopten por 1ª vez un plan de igualdad.
No podrán ser beneficiarias
aquellas PYMES o entidades de entre 30 y
250 trabajadores que previamente a la
fecha de publicación de esta convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas
públicas para dicha finalidad.
Requisitos:
elaboración e
implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en
la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo en las pymes y otras entidades.
Los
planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y
formación.
d) Área de ordenación del tiempo de
trabajo.
e) Área de prevención y actuación
frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f)
Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Gastos subvencionables: el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos
especificados a continuación y con un máximo
de 9.000€ cada subvención. Una única ayuda para cada entidad
a)
Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en
relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b)
Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
c)
Gastos derivados de la implantación de
la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de
igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o
externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan
de igualdad u otros.
- Las
actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de
igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, puede ser realizadas directamente por personal
de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no
discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último
caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.
- No serán subvencionables los
bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de
equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor
sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Todos los gastos imputados con cargo a la
subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar
realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del 2017,
y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario