miércoles, 4 de mayo de 2016

El derecho a la pensión de viudedad para mujeres separadas y víctimas de violencia de género


Una pensión no es más que una retribución económica que recibe una persona por encontrarse en una situación de riesgo laboral o por situaciones de vulnerabilidad social. En el primer grupo podríamos encontrar personas en situación de desempleo, con incapacidad temporal por enfermedad, incapacidad por accidente de trabajo, invalidez, etc. El segundo grupo englobaría a personas con discapacidad, viudas, jubiladas, divorciadas, etc. Existen para estos colectivos, medidas de protección social que intentan paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas de estas situaciones especiales.

Las pensiones pueden ser tanto contributivas como no contributivas. Una pensión contributiva es aquella que se concede a su beneficiario siempre y cuando éste haya tenido relación con la seguridad social, es decir, siempre y cuando haya estado de alta o cotizando en algunos de los regímenes de la Seguridad Social; por el contrario una pensión contributiva se le concede a aquellas personas que, manifestando una necesidad económica, nunca hayan cotizado a la Seguridad Social o no hayan alcanzado los límites mínimos establecidos para optar a las pensiones contributivas.

Podemos encontrar entre las pensiones contributivas las siguientes: pensión por incapacidad permanente, pensión de jubilación, seguro obligatorio de vejez e invalidez, y pensión por fallecimiento (dentro de la cual se distingue entre pensión de viudedad, pensión en favor de familiares y pensión de orfandad).

En este artículo, nos vamos a centrar en la pensión de viudedad para mujeres separada y víctimas de violencia de género, la cual ya hemos comentado que es de tipo contributivo, ya que para que el beneficiario tenga derecho a la misma, salvo en algún caso concreto, se va a exigir que la persona causante (el fallecido, en este caso) haya cotizado un mínimo de años en algún régimen de la Seguridad Social. La cuantía de este tipo de pensión va a depender de las aportaciones a la seguridad social del sujeto causante a lo largo de toda su vida laboral. Además habrías que destacar que es un tipo de pensión vitalicia, es decir, que el beneficiario va a tener derecho a recibir la misma toda su vida siempre y cuando no incurra en situaciones que provoquen su retirada.

El objetivo de esta pensión es cubrir, aunque sea parcialmente, las necesidades económicas que les pudieran surgir a los beneficiarios tras el fallecimiento del sujeto causante.

Para poder acceder a la pensión de viudedad en el caso de estar separado o divorciado, se requiere que el cónyuge superviviente sea merecedor de pensión compensatoria, que quede extinguida por la muerte del causante de la prestación.

Aun así, tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, a pesar de no ser merecedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio.

En el supuesto de que la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Ley reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:

Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.

No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.

El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.

Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

c) No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

Como novedad hay que señalar que a partir del 1-1-2013, también se podrá solicitar una pensión de viudedad cuando exista separación o divorcio del ex cónyuge fallecido antes del 1-1-2008, las personas que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y que no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

Tengan 65 o más años
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Respecto a las víctimas de violencia de género, La acreditación se puede hacer, según el Tribunal Supremo, mediante sentencia firme, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por muerte del agresor, o en defecto del anterior,  por orden de alejamiento dictada contra el marido difunto.

Incluso, el Tribunal Supremo ha considerado indicio suficiente de maltrato y por lo tanto ha considerado víctima de violencia de género, el caso de una mujer que denunció a su marido por maltrato, tres años antes de separarse, y fue absuelto porque ella retiró la acusación. El Tribunal Supremo, en esta sentencia valora el hecho que la mujer, a pesar de haber retirado la acusación con posterioridad y ya separados judicialmente, la mujer volvió a denunciar a su ex-marido que fue condenado por amenazas en una sentencia en que ella no fue considerada como víctima sino un hijo de los dos.

El Tribunal Supremo en este caso considera que todo ello, constituye un importante indicio para acabar considerando que la mujer sí que era víctima de violencia de género en el momento de su separación judicial, y por eso acaba decidiendo que es tributaria de pensión de viudedad.

En este sentido, es importante tener en cuenta que si no se dispone de sentencia que acredite ser víctima de violencia de género, cualquier otro medio de prueba que en derecho se admita puede ser válido, y por eso hay que evaluar cada caso en concreto.



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