Existe obligación por parte
del empresario de realizar un registro efectivo de la jornada de trabajo del
personal, según la Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, por lo que todas las empresas
deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus
trabajadores y trabajadoras.
La Sentencia señala que el
registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa
tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los
trabajadores y trabajadoras y sus representantes controlasen si realmente se
realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se
cumplen los límites establecidos legalmente.
La Audiencia señala que lo que
se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria
trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una
jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias,
que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40
horas semanales.
Este registro es obligatorio,
tal y como contempla el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, (RDL2/2015 de 23 de octubre) y deberá ser diario e incluir el horario concreto de
entrada y salida respecto de cada trabajador y trabajadora. En conclusión,
todas las empresas deberán registrar la jornada diaria de los trabajadores
aunque éstos no realicen horas extras, y entregarles, mensualmente, un resumen
de las horas realizadas.
Por último indicar, que este control se puede realizar a través de
medios electrónicos o informáticos o a través de medios manuales, mediante la
firma por parte del trabajador/a, tanto de su hora de entrada como de salida.
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