En la
actualidad, por parte de los empresarios, existe una gran preocupación por proteger
la información clave de su negocio y sus fórmulas de éxito. Pero resulta inevitablemente,
para desarrollar sus negocios necesitan del personal adecuado, con plena
dedicación y acceso a esa información para el desarrollo de sus funciones. Con
el consiguiente “miedo” a la correcta utilización de la información
confidencial.
Por ello
en el despacho, uno de los temas más candentes es cómo se puede evitar la
competencia desleal de ciertos empleados que quieran medrar a costa de lo aprendido.
Para ello
existen una serie de pactos a los que pueden recurrir para proteger las claves
de su negocio y asegurarse la dedicación leal de sus empleados.
El
derecho laboral español recoge la prohibición de concurrencia con la actividad
de la empresa. Junto a este deber genérico, la ley contempla el supuesto del
pacto de permanencia, que busca retener los trabajadores calificados por parte
de la empresa que los ha formado.
El
artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regula el Pacto de no concurrencia y de
permanencia en la empresa, prescribe lo siguiente:
1.No
podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para varios empresarios
cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación
mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se
convengan.
2.El
pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que
no podrá tener una duración superior a los dos años para los técnicos y de seis
meses para el resto de trabajadores, sólo será válido si concurren los
requisitos siguientes:
3.Que
el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial.
4.Que
se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
5. En
el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador
podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otra empresa,
comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días,
perdiéndose, en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados
a la plena dedicación.
6.Cuando
el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, podrá pactarse entre los dos la permanencia en dicha empresa
durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se
formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del
plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Durante la vigencia del contrato (art. 21.1 TE) no se define en la
Ley que se entiende por competencia desleal.
Los
requisitos que según los tribunales califican una competencia como desleal son
los siguientes:
- Tratarse de trabajos correspondientes al mismo sector de la actividad industrial o comercial.
- Fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo.
- La empresa tiene que demostrar que posee un efectivo interés comercial e industrial en la no concurrencia.
- No se requiere un perjuicio real o efectivo, siendo suficiente que éste sea potencial.
- No es necesario que se deriven beneficios directos para el trabajador. También se incurre en la prohibición cuando quien hace la competencia es un familiar del trabajador o no existe ánimo de lucro.
- La prohibición de concurrencia se extiende a periodos en que no existe obligación de trabajar, pero dónde subsisten los deberes dimanantes del contrato de trabajo. Por ejemplo durante las vacaciones o una suspensión de trabajo y sueldo por sanción.
Por lo
tanto, si se reúnen los requisitos anteriores, estaremos ante una transgresión
de la buena fe contractual en toda regla, que será determinante de despido
disciplinario.
Una vez extinguido
el contrato de trabajo, el pacto de no competencia puede
celebrarse entre las partes en cualquier momento, ya sea en la celebración del
contrato, durante su vigencia o incluso a la finalización del mismo.
El
empresario tiene que tener y tiene que acreditar un efectivo interés industrial
o comercial que justifique la celebración del pacto.
Así mismo
hay que decir que el pacto condicionado a la voluntad de la empresa será nulo
porque deja a su arbitrio la efectividad de lo que hayan acordado.
El
empresario tiene que satisfacer al trabajador una compensación económica
adecuada que tendrá una naturaleza indemnizatoria. Esta indemnización tiene que
estar cuantificada de lo contrario el pacto es inviable.
Este
pacto de no competencia no puede tener una duración superior a dos años para
los técnicos ni de seis meses para el resto de personal.
Celebrado
un pacto de no competencia sus efectos son de obligado cumplimiento, y el
incumplimiento por parte del trabajador comporta que tenga que restituir al
empresario la indemnización percibida, siempre y cuando éste pruebe los daños y
su cuantificación, así como la relación de la causa-efecto.
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