Resumen Orden HAP/1823/2016 –
BOE 29-11-2016
Entrada en vigor Orden =
30-11-2016, con efectos para el año 2017
Art.1 Actividades incluidas en el método de
estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)
Art.2 Actividades incluidas en el método de
estimación objetiva. (sin
cambios)
Art.3. Magnitudes excluyentes. (sin cambios)
En 2017, se aplican los mismos
límites excluyentes del régimen de módulos que se aplicaron en el ejercicio
2016.
Art
4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin
cambios)
IVA:
mantiene
para el ejercicio 2017, los índices y módulos,
y también las instrucciones para
su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
inmediato anterior. Anexo I y II
IRPF:
Mantiene para el ejercicio
2017 la cuantía de los signos,
índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas
y forestales (Anexo I), y los de
otras actividades (anexo II), así
como las instrucciones de aplicación.
No obstante, reduce el índice de rendimiento neto
del anexo I aplicable a la actividad
de servicio de cría, guarde y engorde de cualquier tipo de ganado,
estableciéndolo en 0,37, con el fin
de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará
igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período
impositivo 2016.
“Actividad: Agrícola dedicada
a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no
cítricos, tabaco, otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en
otros apartados y servicios de cría,
guarda y engorde de cualquier tipo de ganado.
Índice de rendimiento neto: 0,37 (en la Orden de 2016: 0,42 (aves),
0,56 (resto ganado))
Índice de rendimiento neto en
el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47
NOTA: A título indicativo se
incluye la obtención de:
Forrajes: Plantas forrajeras
de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza
forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa,
cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba
forraje, zulla y otras).
Frutos no cítricos: Manzana
para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita
(acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y
otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños
frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya,
kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil,
guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).
Otros productos agrícolas:
Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros,
flores y plantas ornamentales, etc.”
RENUNCIAS
/ REVOCACIONES PARA EL
AÑO 2017 (Art.5 y 6 Orden):
Artículo 5. Plazos de
renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de
renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Plazo:
desde el 30-11-2016 hasta el 31-12-2016
El
procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II
del RD 1065/2007 Reglamento general
de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
IRPF: la renuncia
también se entenderá efectuada
cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al
pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir
efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de
inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer
trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de
estimación directa.
IVA: la
renuncia también se entenderá efectuada
cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
DA
Primera. REDUCCIÓN en 2017 del RENDIMIENTO NETO calculado
por el método de estimación objetiva del IRPF
(sin cambios)
§ Se
mantiene la reducción del 5% sobre
el rendimiento neto de módulos obtenido en 2017.
§ Actividades del anexo I: la reducción del 5% se
aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción
2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I
de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta
para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de
los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
§ Esta
reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a
efectos de los pagos fraccionados
correspondientes a 2017.
DA
Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2017 por determinadas
actividades agrícolas (sin cambios)
actividad
|
estimación objetiva IRPF
2017
índice rdto. Neto (sustituyen los del anexo I Orden)
|
Uva de mesa
|
0,32
|
Flores y plantas
ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
DA Tercera. ACTIVIDADES
GANADERAS CON CRISIS SECTORIALES
Porcentajes
aplicables en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por
operaciones corrientes en el régimen
simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por
crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HAP/2430/2015)
Servicios
de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %
Actividad
de Apicultura: 0,070 %
DA Cuarta. REDUCCIONES 2017 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene
para 2017, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes
del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas
desarrolladas en el término municipal de Lorca.
1.
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas
incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y
determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir
el rendimiento neto de módulos de 2017 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La reducción prevista en el
apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante
después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición
adicional primera de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en
cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados
correspondientes a 2017.
2.
Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales
o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal
de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas
devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el
año 2017.
Esta reducción se tendrá en
cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del
régimen especial simplificado correspondiente al año 2017.
DA Quinta. IRPF. ÍNDICES
RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2016 POR DETERMINADAS ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Los índices de rendimiento
neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2016 por las
actividades agrícolas y ganaderas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden HAP/2430/2015
(Orden de módulos para 2016), los siguientes:
Actividad Índice de rendimiento
neto
Servicios de cría, guarde
y engorde de aves ................................ 0,37
Servicios de cría, guarde
y engorde de ganado, excepto aves
.. 0,37
LÍMITES
EXCLUYENTES GENERALES DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 2017 - RESUMEN
No podrán aplicar este sistema
las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
Ø El volumen de ingresos en el
año inmediato anterior para el conjunto
de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales,
supere los 250.000 euros anuales. (A
partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales )
Se computará la totalidad de
las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir
factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación (RD 1619/2012)
Sin perjuicio del límite
anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el
volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que
estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. (A partir de 2018,
el límite se establece en los 75.000 €/anuales)
Ø El volumen de ingresos en el
año inmediato anterior para el conjunto
de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes
actividades:
Sólo se computarán las
operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos
previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros registro
previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del IVA.
Ø El volumen de compras en
bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades
económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras
y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A
partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales)