sábado, 31 de diciembre de 2016

Año nuevo

A primeros de enero de un año cualquiera, 
con amores y nombres ya seleccionados, 
con los huesos maduros y a mitad de mi vida 
me prometo solemne no sufrir demasiado.

Si me pegan, que peguen, 
si me aciertan, me han dado, 
y si pierdo en la Rifa 
será porque he jugado.

Me fastidian las penas, 
me da alegría el enfado, 
con el ceño fruncido 
parezco un feto raro. 

Año nuevo, vida nueva 
(¡Qué tópico más sano!) 
Nueva luz ilumina 
mi ascensor apagado 
de subir a deshora, 
de estar comunicando, 
de hacer la angustia en verso, 
de hacer el tonto en vano, 
de sembrar mis insomnios 
de tachuelas y clavos.

A mitad de mi vida 
de par en par sonrisa y puerta abro, 
—que no quiero acabar por los pasillos 
con el corazón apolillado–. 
prometo no volver 
a ahogaros en mi llanto, 
no volver a sufrir 
sin un motivo 
muy justificado.



 Felicitación Estudio Jurídico Asemval

jueves, 29 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado, contraviniendo la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, en sentencia firma en la que no cabe recurso, que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".

La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una jurisprudencia nacional según la cual los "efectos restitutorios" vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicial que, precisamente, de clara el carácter abusivo de la cláusula.

Además, argumenta que este carácter abusivo "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", por lo que tiene que permitir "la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor". También subraya que el propio Tribunal de Justicia de la UE "es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de aplicarse".

Después de todo esto, la justicia europea declara que la limitación en el tiempo de las devoluciones priva a los afectados "del derecho de obtener las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos”. Por ello, concluye que tal limitación supone una protección "incompleta e insuficiente" que no es un medio "adecuado y eficaz" para garantizar el cese del uso de las cláusulas suelo.


Resolución Conselleria apertura domingos y festivos 2017

 http://asemval.asesoriaweb.com/principal
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2017. Comunitat Valenciana. DOCV 15-12-2016

La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año 10 domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Asimismo, dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia a la vista de las propuestas planteadas en la sesión del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, celebrada el día 28 de noviembre de 2016, en las que para la determinación de las fechas habilitadas se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad, resuelvo:

Primero

1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

8 de enero de 2017 – Domingo. Rebajas de invierno.
13 de abril de 2017 – Jueves festivo. Jueves Santo. Coincidencia de dos festivos.
30 de abril de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
2 de julio de 2017– Domingo. Rebajas de verano.
8 de octubre de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
3 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
8 de diciembre de 2017 – Viernes festivo. Día de la Inmaculada Concepción. Campaña Navidad/Reyes
17 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
24 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
31 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio con antelación al 31 de enero de 2017.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Cuarto
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se ha de interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada.

b) El recurso contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada, o a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en que este se haya de entender presuntamente desestimado.


Valencia, 29 de noviembre de 2016.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Romance del Nacimiento

Ya que era llegado el tiempo
en que de nacer había,
así como desposado
de su tálamo salía,

abrazado con su esposa,
que en sus brazos la traía,
al cual la graciosa Madre
en su pesebre ponía,

entre unos animales
que a la sazón allí había,
los hombres decían cantares,
los ángeles melodía,

festejando el desposorio
que entre tales dos había,
pero Dios en el pesebre
allí lloraba y gemía,

que eran joyas que la esposa
al desposorio traía,
y la Madre estaba en pasmo
de que tal trueque veía:

el llanto del hombre en Dios,
y en el hombre la alegría,
lo cual del uno y del otro
tan ajeno ser solía
.


San Juan de la Cruz 


viernes, 16 de diciembre de 2016

Taller APyMEP: ¿por qué tenemos miedo a hablar en público? aprendamos a solucionarlo.

Hoy hemos aprendido y nos hemos divertido. Hoy nos hemos divertido y hemos aprendido. Porque ambas cosas, y hoy se ha demostrado, son compatibles.

La charla de Paco Grau ha sido amena y divertida… y sobre todo corta.

La presentación del ponente la ha realizado María José Martínez, miembro de la Junta de APyMEP, quien de manera breve ha explicado que es nuestra asociación y referido parte del extenso curriculum vitae del ponente.

El tema de la ponencia de hoy era ¿por qué tenemos miedo a hablar en público? aprendamos a solucionarlo. Un tema en a todos en mayor o menor medida a todos nos interesa y nos afecta.

Muchas personas admiten que no les gusta o incluso sienten pánico al hablar en público. Un porcentaje muy elevado de la población sufre algún sentimiento de ansiedad o nerviosismo al hacerlo. Esto confirma que el miedo a enfrentarse a una audiencia, manifestado con sudoración, náuseas o un alto ritmo cardiaco, es muy habitual entre la población.

El sistema educativo español, a diferencia de lo que ocurre con otros países, no potencia la habilidad de hablar en público, que puede resultar fundamental durante la carrera de cualquier profesional. Superar una entrevista de trabajo, obtener financiación para un proyecto o cualquier labor comercial requiere un buen manejo de las cualidades comunicativas. Hay que transmitir entusiasmo y seguridad en uno mismo y, por supuesto, manejar el tema del que se habla.


Hablar en público supone una situación de estrés para mucha gente.  Un sudor frío les recorre el cuerpo, tienen cierto temblor, la voz se resiste a salir de su garganta y, definitivamente, no pueden pensar con claridad.  Eres algo así como una parodia de uno mismo sobre el escenario. Una versión pequeña e indefensa que se siente tan desprotegida como un náufrago en medio del océano.

Estas son algunas sencillas pautas de carácter práctico para vencer ese miedo a hablar en público:

La preparación: Fundamental preparar y preparar la intervención. Como cualquier trabajo, hablar en público requiere de una preparación previa.

Naturalidad: En realidad un buen orador se parece a un buen conversador. Creerse uno su propio discurso, para que fluya por naturalidad. Cuando compartimos un mensaje en el que creemos de verdad, nuestra convicción trasciende cualquier posible miedo.

La mirada: Hay que mirar a los ojos a nuestro público. Hay que mirarlos con “cariño”. Disfrutando de mirar cara a cara a nuestros interlocutores. A través de la mirada atraemos la atención del público y recibimos información sobre si nos está entendiendo o no, ayudándonos a reajustar nuestro discurso constantemente. Por ello, un buen orador nunca retirada la mirada durante mucho tiempo del público si quiere tener éxito.

Emociones: Al hablar en público en realidad estamos comunicando con todo nuestro cuerpo. Trasladamos una información al público, información que cobra vida a través de las emociones que experimentamos cuando estamos hablando y que el público “incorpora” a través de ellas.

Positivismo y actitud. Es fundamental alejar de nuestra mente las malas ideas. Si no somos capaces de tener la actitud adecuada para superar nuestros miedos, difícilmente podremos alcanzar la elocuencia y la capacidad de persuasión, indispensables para un buen orador.
Réstale importancia a las posibles equivocaciones… ¿Y si me equivoco? ¡No pasa nada!

No pienses demasiado en las reacciones del público.

Elimina el miedo al rechazo. La audiencia no odia tu forma de hablar ni te van a abuchear. Trata de que todos estos temores desaparezcan. El público está ahí para escucharte por alguna razón.

La Conclusión de esta interesantísima charla de Paco Grau es que mucha gente tiene miedo a hablar en público pero con determinación y actitud seguro que puedes superarlo. El secreto está en practicar y practicar, y enfrentarte a tus miedos.

Una ponencia que ha sido todo un éxito que ha finalizado con un pequeño ágape en donde todos hemos aprovechado para comentar y conocernos.

Recordar a quien esté interesado en pertenecer a la asociación que tiene toda la información en la página web www.apymep.es. Animaros.


miércoles, 14 de diciembre de 2016

Medidas en materia social del Real Decreto-ley 3/2016

BOE 03/12/2016

·    Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017 (DA única)

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 % respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

·  Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistemade la Seguridad Social (Art.9)

Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 % respecto a las vigentes en el año 2016.

·      Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (Art.10)

Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.



viernes, 2 de diciembre de 2016

Régimen Estimación Objetiva del IRPF - Régimen especial simplificado I.V.A. para 2017

Resumen Orden HAP/1823/2016

BOE 29-11-2016

Entrada en vigor Orden = 30-11-2016, con efectos para el año 2017

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

Art.3. Magnitudes excluyentes. (sin cambios)

En 2017, se aplican los mismos límites excluyentes del régimen de módulos que se aplicaron en el ejercicio 2016.

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

IVA: mantiene para el ejercicio 2017, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

IRPF:
Mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad de servicio de cría, guarde y engorde de cualquier tipo de ganado, estableciéndolo en 0,37, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período impositivo 2016.

“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco, otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y servicios de cría, guarda y engorde de cualquier tipo de ganado.
Índice de rendimiento neto: 0,37 (en la Orden de 2016: 0,42 (aves), 0,56 (resto ganado))
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47

NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).

Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.”

RENUNCIAS / REVOCACIONES  PARA EL AÑO 2017 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Plazo: desde el 30-11-2016 hasta el 31-12-2016

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DA Primera. REDUCCIÓN en 2017 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

§  Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2017.
§  Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
§  Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2017 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

actividad
estimación objetiva IRPF 2017
índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26


DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS CON CRISIS SECTORIALES

Porcentajes aplicables en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HAP/2430/2015)
Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. REDUCCIONES  2017 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2017, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2017 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2017.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2017.

DA Quinta. IRPF. ÍNDICES RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2016 POR DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden HAP/2430/2015 (Orden de módulos para 2016), los siguientes:

Actividad                                                                              Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarde y engorde de aves ................................               0,37
Servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves ..                0,37


LÍMITES EXCLUYENTES GENERALES DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 2017 - RESUMEN

No podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales )

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 75.000 €/anuales)

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del IVA.

Ø  El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales)






jueves, 1 de diciembre de 2016

Indemnizaciones por despido: La necesidad de conciliación administrativa o judicial para quedar exentas del I.R.P.F.

La tributación de las indemnizaciones por despido será obligada dentro de los límites establecidos por la reforma tributaria del 2014 (habrá de pagarse si se excede el mínimo fijado de 180.000 euros) tanto en indemnizaciones por despidos improcedentes reconocidas por sentencia o acuerdo judicial como por conciliación administrativa. Es decir, la indemnización por despido tributará sólo parte que exceda de este máximo. Sin embargo, consideremos también que la Reforma Laboral del 2012 contempla una excepción de IRPF cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, y no cuando sea de mutuo acuerdo, incluyendo su reconocimiento en la misma carta de despido, excepto si el despido fuera sido anterior al 8/7/12. En estos casos, suele pedirse acto de conciliación o realizarse la firma de la indemnización ante un tribunal de arbitraje, una precaución que no es necesaria para los despidos objetivos o colectivos. Por último, siempre dentro del límite fijado, también se mantiene la exención en los despidos colectivos y objetivos, siempre que, en ambos casos, obedezcan a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

Analizaremos en mayor profundidad teniendo en cuenta ambos aspectos, el laboral y el fiscal.

Las indemnizaciones procedentes de los despidos que denominaríamos “ordinarios” -simplemente para  distinguirlos de los siguientes.

Por otra, las indemnizaciones derivadas de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, en su doble versión:

a)   Los “despidos colectivos” –ERE’s- (art. 51 ET), incluidos los basados en causas de fuerza mayor.

b)   Los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (arts. 52.c y 53 ET).

Respecto a los despidos “ordinarios”: en éstos, para que las indemnizaciones abonadas por la empresa -bien en su cuantía máxima legal bien en otra inferior- queden exentas de tributación por el IRPF es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia y el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo en el SMAC –o en el Juzgado del Juzgado de lo Social correspondiente-.

A este respecto indicar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) confirma expresamente este criterio a través de su propia página Web cuando aborda las modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Respecto a las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”: si de lo que se trata es de mejorar, por parte de las empresas, las cuantías mínimas establecidas para unos y otros (20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades), no es necesario acudir al SMAC ni al Juzgado Social.

Razones que fundamentan la necesidad de conciliación  -administrativa o judicial- en el reconocimiento de la improcedencia de los despidos “ordinarios” a efectos de la exención fiscal de las indemnizaciones abonadas.-

I.- El punto de partida es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF. Esta determina, en su art. 7, cuáles son las rentas exentas de la aplicación de este impuesto. Al respecto, el párrafo 1º de su apartado e) establece que estarán exentas con carácter general “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

II.- Esa cuantía exenta viene establecida actualmente en el art. 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”. A tenor de ambas normas:

1.- La indemnización por despido improcedente para los contratos de trabajo formalizados a partir del 12.02.2012 -fecha de entrada en vigor del precedente Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero- será de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

2.- Para los contratos laborales iniciados con anterioridad al 12.02.2012 la indemnización se calculará en base a 45 días por año de servicio hasta esa fecha y a razón de 33 días por año a partir de la misma. El límite máximo se establece en 720 días (24 meses), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12.02.2012 resultare un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como tope, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.

III.- Volviendo al art. 7, apartado e), de la Ley 35/2006, del IRPF:

1.- Cuando se promulgó esta Ley, el apartado e) tenía un segundo párrafo, con este contenido: “Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

2.- Conviene explicar la historia y razón de este párrafo por su relación directísima con el tema que nos ocupa:

a)    El Real Decreto-Ley 5/2002, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, eliminó los salarios de tramitación en los procedimientos de despido.

b)    Ante la reacción de los sindicatos, incluyendo una huelga general, el Gobierno cedió a través de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, resultado de la tramitación parlamentaria del citado Real Decreto-Ley, volviendo a establecer los salarios de trámite. Al respecto, y como una especie de compensación, implantó el denominado “despido exprés” -o “técnico”- posibilitando que las empresas reconocieran la improcedencia del despido abonando al trabajador afectado la indemnización legal establecida o depositándola -en el caso de que éste no la aceptara- en el Juzgado Social dentro de las 48 horas siguientes. En estos supuestos, no existían salarios de tramitación.

c)    Esta sistemática se plasmó en el entonces nº 2 del art. 56 del ET.

d)    Sin embargo, la reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y por la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, ha derogado, esta vez con carácter definitivo, los salarios de tramitación, desapareciendo también el “despido exprés” al no tener ya objeto ni finalidad alguna. Eliminado éste, desaparece, pues, correlativamente, el fundamento jurídico que posibilitaba el abono de las indemnizaciones por despido improcedente sin necesidad de previa conciliación -o sentencia-.                  

3.- Cualquier duda que pudiera existir -y que existía- en contra del criterio expuesto desaparece ante el texto de la citada Disposición Final 11ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. En efecto, contiene ésta una Disposición Transitoria -la 22ª- eximiendo de carga fiscal a las indemnizaciones abonadas directamente por las empresas desde el 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 3/2012) hasta el 07.07.2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), simplemente habiendo reconocido su improcedencia, sin conciliación. Es, pues, una especie de “concesión” -o “amnistía”- ante aquellas dudas que surgieron durante la transición de la anterior normativa a la actual. Lo que significa, y muy claramente, que a partir del 07.07.2012 cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia quedará sujeta al IRPF.


Tratamiento fiscal de las mejoras en las indemnizaciones por despidos colectivos y por despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo.

I.- El párrafo segundo de la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, modificada, según hemos dicho ya, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, transcrita al inicio de esta exposición, permite mejorar, sin efectos fiscales, las indemnizaciones establecidas en el ET para los despidos colectivos y para los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo. Mejora cuyo límite es el que establece el ET para los despidos improcedentes.


II.- Dicho párrafo no ha sufrido modificación sustancial alguna respecto a su anterior versión.

III.- Las únicas variaciones introducidas por la repetida Ley 3/2012 son de simple redacción: por una parte, la indicación “sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores ….” se sustituye por “en el párrafo anterior ….” al haberse anulado el precedente segundo derivado del desaparecido “despido exprés”. Por otra, se elimina la referencia que se hacía a los despidos producidos como consecuencia de un ERE, “previa aprobación de la autoridad competente”, al haber desaparecido, con la reforma laboral, la necesidad de esa “aprobación” administrativa.

IV.- Este párrafo nada tiene que ver, pues, en absoluto, con el “despido exprés” al que antes nos hemos referido. Además, se introdujo por el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, y su posterior Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo, accediendo a las reiteradas peticiones de sindicatos y patronal en tal sentido.

V.- Por consiguiente, las mejoras que se establezcan en el importe de las indemnizaciones establecidas tanto para los despidos colectivos como para los objetivos por amortización de puestos de trabajo (20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades), quedan totalmente exentas del IRPF siempre que no superen el importe de la indemnización legal que correspondería a un despido improcedente. Y ello tanto si esa mejora se deriva de un acuerdo, de un pacto o de una decisión unilateral de la empresa. Es obvio, por consiguiente, que no resulte necesario, en ningún caso, un acuerdo conciliatorio en el SMAC o en el Juzgado.


Indemnización por fin de contrato.

Las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido. Por lo tanto, si percibimos una indemnización a la conclusión de un contrato temporal, de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, tendremos de declararlas en la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo. 


La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurrirían las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.