martes, 29 de noviembre de 2016

Sentencia Juzgado de lo Social despido improcedente cese de una trabajadora interina por considerar que su relación laboral es "indefinida no fija".

La sentencia tiene carácter pionero y va más allá que los fallos recientes del TSJ de Madrid y País Vasco, considerando, no ya que se está produciendo una discriminación en la indemnización, sino que el cese de la trabajadora en sí mismo tiene carácter de despido improcedente al considerar el juzgado que su relación laboral es de “indefinida no fija”.

La trabajadora fue cesada después de llevar más de trece años con un contrato de interinidad y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería. El pasado 18 de agosto se le comunicó a esta trabajadora que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería el último día de prestación de servicios en el centro.

Pues bien, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) alegó entre otros motivos, la existencia de fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de una vacante como establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo, como así ha resuelto finalmente el juez en su sentencia, contra la que cabe recurso de súplica.

La sentencia determina que el despido es improcedente dado que no se cumplen los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Administración concluye la relación laboral con un simple cese.
El fallo condena a la demandada, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a readmitirla en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.000 euros. Además, advierte que, en el caso de producirse la readmisión, se deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 51,81 euros por día.

CSIF se felicita de esta sentencia por su carácter pionero y espera que sea un referente contra los abusos que se producen en el ámbito de la contratación de personal interino en puestos de carácter estructural. Hasta ahora, estas personas se encontraban desprotegidas, en una situación de vulnerabilidad legal, pese a llevar muchos años trabajando para la Administración.

Por este motivo, CSIF reitera la necesidad de impulsar de manera urgente una modificación legal que ponga fin a esta indefensión, en el marco de una reunión específica de la Mesa General de las Administraciones Públicas. Este problema se está abordando de manera sesgada y parcial, sin incluir la visión de los empleados públicos que son el colectivo que sufre en mayor medida los abusos en la interinidad.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del I.R.P.F.

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

ü  Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

ü  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

ü  La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

ü  Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

ü  Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

ü  La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

ü A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.


jueves, 17 de noviembre de 2016

Taller APyMEP «El Absentismo: Una Oportunidad»

Nuevamente APyMEP organizó un taller, en esta ocasión a cargo del Director de Zona de la mutua UMIVALE, Don Francisco Burgos, quien de manera muy amena, tras una exposición y explicación de que y quien es UMIVALE, nos adentró en el «esotérico» mundo del absentismo laboral.

Una lacra, el absentismo, que supone, para que nos hagamos una idea, un montante anual muy superior a la actual reclamación económica de la Unión Europea a nuestro país. Hablamos de una cifra superior a los 6.500 millones de euros.

Durante la charla se nos ha querido mostrar a los asistentes la importancia de desarrollar políticas a favor de la salud laboral como elemento competitivo empresarial. Francisco Burgos nos llegó a indicar que «invertir en prevención es invertir en salud, y a largo plazo es ahorro en costes».

Los principales costes directos del absentismo son los salarios de los trabajadores ausentes, algunos costes de sustitución (retribuciones de los sustitutos) y los costes de las horas extras. En general, estos costes pueden calcularse con una cierta precisión.

En España los costes por incapacidad laboral están asegurados a través del sistema de la Seguridad Social, por lo que la empresa no debe asumir parte de ellos. Los costes directos para la empresa son:

·         Salarios
En el caso de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), el salario del trabajador el día de la baja médica y el día de la baja, en caso de recaída.

·         Prestación por incapacidad temporal (IT)
En el caso de las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), la prestación de IT del 4º al 15º día de la baja médica (ambos inclusive).

·         Cotizaciones sociales
Durante las situaciones de IT, sea derivada de contingencias comunes o profesionales, subsidio de riesgo durante el embarazo, subsidio de riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad; se mantiene la obligación de la empresa (salvo extinción del contrato) de cotizar -hasta los 545 días como máximo-.

·         Complemento voluntario
La empresa puede tener también otro coste directo si, a través de la mejora voluntaria de la acción protectora, el convenio colectivo ha establecido complemento voluntario de la IT, de la maternidad, paternidad, subsidio de riesgo durante el embarazo y subsidio de riesgo durante la lactancia natural. Este complemento puede ser con referencia a la base de cotización o al salario del trabajador/a.

Costes indirectos
Los derivados de la disminución de la productividad, costes de sustitución (reclutamiento, selección, formación), de fallos en la calidad del producto o servicio, de disminución de beneficios, las cuotas a la Seguridad Social y en general costes de administración (personas y actividades de gestión de las ausencias).

En las ausencias por contingencia profesional, los costes pueden tener un alcance superior (sanciones o recargos de prestaciones de la Seguridad Social, por paralización de la actividad, pérdidas de imagen, daños materiales, pérdida de posibles reducciones de las primas o cotizaciones por contingencias profesionales por baja siniestralidad, etc.).

El ponente, Sr. Burgos, nos ha destacado que «el absentismo mide el nivel de compromiso de las personas con la empresa y este compromiso se puede y se debe gestionar dentro de la organización, lo que implicaría un aumento de la productividad y de la calidad en el empleo. Es por ello que es importante medir el nivel de implicación de las personas con el proyecto de su empresa, y gestionar y establecer mecanismos para que se sientan parte de ella».

La sesión concluyó con un agua donde los asistentes a la jornada han podido intercambiar impresiones y conocerse, aprovechando estas píldoras de conocimiento que supone nuestras charlas para relacionarse con empresas de la zona.

Recordar a quien esté interesado en pertenecer a la asociación que tiene toda la información en la página web www.apymep.es. Animaros.


martes, 15 de noviembre de 2016

Ayudas 2016 fomento empresas cooperativas y sociedades laborales. Comunitat Valenciana - resumen



Bases: ORDEN 23/2016 (DOCV 31-10-2016)
Convocatoria / Extracto: Rsl 09-11-2016 (DOCV 11-11-2016)


Plazo solicitudes: 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación. Solicitudes se presentarán por vía telemática (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP.


Actuaciones subvencionables

  • Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas trabajadoras, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias. Siempre y cuando la incorporación se haya producido desde 01-08-2015 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

  • Constitución de una nueva cooperativa o sociedad laboral, siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma. Realizada desde 01-01-2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.    Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
2.   Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Beneficiarios: Las cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

Actuaciones subvencionables:

1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleadas mayores de 45 años.
c) Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socia.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.

2. Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anterior· mente.

4. También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas empleadas en la empresa con contrato indefinido.

6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni sea inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el día anterior al de la incorporación.

Obligación: entre otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.

Cuantía:

a) Será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.

c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales

Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales

Beneficiarios: nuevas cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadores, y a las sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

También podrán solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente artículo y se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio en que soliciten la ayuda.

Actuaciones: serán subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:

a)    Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan la primera otorgada.

b)    Otorgamiento de la primera escritura pública de poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente.

c)  Inscripción en Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

d)    Dictámenes o informes técnicos elaborados para la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.

e)  Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Cuantía: el importe, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 €, o de 3.000 € cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 €, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.


jueves, 10 de noviembre de 2016

Control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias por la inspección de trabajo y seguridad social


Nota informativa sobre la INSTRUCCION 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 con el objetivo de planificar la campaña de intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

A continuación os destacamos aquellos aspectos de la Instrucción que consideramos más relevantes, en especial los referidos al Registro de Jornada, que ha adquirido especial importancia a raíz de las sentencias de la AN de 4 de diciembre de 2015, de 19 de febrero de 2016  y de 6 de mayo de 2016. Aunque es previsible que el TS se pronuncie sobre alguno de estos casos y siente un criterio definitivo al respecto, este es, de momento, el criterio que sigue la Inspección.

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de esta instrucción se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa.

Las comprobaciones sobre tiempo de trabajo respecto a los contratos a tiempo parcial se atendrán a la instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial.

La selección de empresas se llevará a cabo por las correspondientes Jefaturas de Inspección Provincial entre aquéllas que tengan centros de trabajo en dicho ámbito, en base a los dos criterios siguientes:

El criterio del  número de trabajadores de la empresa, debiendo seleccionar aquéllas que tengan entre 4 y 50.

El criterio de la  rama de actividad a que dichas empresas pertenecen, atendiendo a la selección o diversión en que se encuentren insertas en virtud de su código CNAE.

A tales efectos, se seleccionarán empresas pertenecientes a las siguientes secciones o divisiones:

-  Sección C (Industria manufacturera): Dentro de ésta se seleccionarán únicamente empresasque pertenezcan a la división 10 (Industria de la alimentación), 13 (Industria textil), 14 (confección de prendas de vestir), 15 (Industria del cuero y del calzado), 18 (artes gráficas y reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación) y 31 (Fabricación de muebles).

-    Sección G (Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas)

-  Sección K (Actividades financieras y de seguros). Dentro de esta se seleccionarán exclusivamente las empresas que pertenezcan a la sección 64 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones)

-      Sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales)

Un pequeño porcentaje de las actuaciones podrá realizarse en sectores que no estén comprendidos en los anteriores, a juicio de la correspondiente Jefatura.

En aquellos casos en que, una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo con una empresa, se haya constatado la existencia de incumplimiento a la normativa tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, a juicio de los respectivos Jefes de la Inspección Provincial la misma podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores.

De manera especial, si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de adecuada llevanza del registro diario de jornada y formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente, a fin de comprobar que la empresa cumple adecuadamente con la obligación aludida y con el resto de la normativa en la materia.

En el ámbito de las Cataluña y País Vasco, los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estudiarán a través de los órganos de coordinación establecidos  la oportunidad de incluir las actuaciones inspectoras a que se refiere la presente instrucción en un plan común de inspección, estableciéndose para ello los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución.

La Instrucción 3/2016 se acompaña de una serie de CRITERIOS para llevar a cabo la actuación inspectora, los cuales os resumimos a continuación. Dichos criterios también serán de aplicación en la realización de las campañas en el sector de la hostelería, cuando las actuaciones sean llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo.

Durante la visita de inspección,  de manera específica y sin carácter exhaustivo, se recabará información sobre:

ü  la actividad de la empresa y horario de funcionamiento de la misma.
ü  la plantilla, los tipos de contrato, los puestos de trabajo, los turnos asignados, los descansos (diarios, entre jornadas y semanal), así como festivos trabajados.
ü  la existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos.
ü  la realización de horas extraordinarias.
ü  la existencia en el centro de cuadrantes de trabajo comprensivos de la planificación para un período determinado.
ü  el Registro de jornada en cumplimiento del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
ü  El resumen de la jornada realizada por horas trabajadas, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones. Se preguntará por su elaboración y su entrega a los trabajadores.

En relación con registro de jornada, la Instrucción establece que deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:

-      El registro de jornada diaria es obligatoria, se realicen o no horas extraordinarias.

No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias (sentencia TSJ Andalucía de fecha 19-12-2002, del  TSJ Andalucía de 06-11-2006 y de la AN de fecha 4-12-2015, e informes DGE de consultas 31/07/2014 y 01/03/2016)

-      El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan “ex ante” y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la llevanza del registro de jornada.

-      La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

-      Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la vista la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al período que se considere.

-      Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015 de Ordenanza del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Instrucción también establece indicaciones generales sobre cómo realizar las entrevistas con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales.

A la finalización de la visita de inspección se cumplimentará citación para comparecencia del empresario, en la que deberá aportarse, entre otra, la siguiente documentación:

ü  Listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos realizados por cada uno de ellos.
ü  Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones.
ü  En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y preaviso de su realización.
ü  Registros de jornada de los trabajadores correspondientes al período que se considere
ü  Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y justificación de la entrega de copia a los mismos.
ü  Derivada de la documentación anterior, respecto del período que se considere, el resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador.
ü  En caso de existencia de representante legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismo de copia de los resúmenes de jornada.
ü  Recibos de salarios, y justificante de pago de los mismos.

En la fase de comprobación documental, se revisará, entre otros, el  registro de jornada de los trabajadores y los correspondientes resúmenes y se cotejarán con las comprobaciones y los datos que se hubieran podido obtener en la visita, con el fin de determinar la posible realización de horas extraordinarias superando los máximos legalmente permitidos, teniéndose en cuenta el art.35.1 y 2 del ET. La instrucción establece que debe tenerse en cuenta para poder calificar una hora como extraordinaria.

Por último, la Instrucción detalla las diferentes actuaciones que deberán realizarse tras la conclusión de la actuación inspectora, en caso de detectarse la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, o en caso de producirse incumplimiento empresarial de las obligaciones de registro y declaración de horas extraordinarias.

En caso de ausencia de registro de jornada diaria, se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse acta por infracción grave del art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626 € y hasta a 6.250 euros.









lunes, 7 de noviembre de 2016

Ayudas para impulsar la internacionalización de las pymes - Comunidad Valenciana


Bases: ORDEN 20/2016 (DOCV 25-10-2016) Extracto y RSL: Rsl 26-10-2016 (DOCV 04-11-2016)

Plazo solicitudes 2016: será de 15 días hábiles. Desde 07 hasta 25-11-2016.

Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.

Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Objeto: subvenciones y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

Beneficiarios: las PYME, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

Las PYME beneficiarias deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos:

1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes.

2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización.

3. No se considerarán apoyables las actuaciones indicadas en el artículo 5.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior ejercicio 2016 (DOCV 21.09.2016).

4. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.

Costes subvencionables

1.    Servicios de alquiler de espacio y decoración de las ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.

Quedan excluidas las ferias internacionales incluidas en el art. 5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior 2016 (DOCV 21.09.2016). Asimismo quedan excluidas las ferias internacionales que cuenten o hayan contado con apoyo del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) durante el ejercicio 2016.

2. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

a) Publicidad en medios extranjeros.
b) Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
c) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

3. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas

4. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas.

5. Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente para adaptarla a los mercados internacionales. También se consideran elegibles los servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa hasta un importe máximo de 10.000 euros. Queda excluido el material de promoción propio, así como las muestras.

6. Gastos de personal: salario neto del personal técnico en comercio exterior contratado en el año 2016 –con anterioridad al 1 de octubre– para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario anual sea de un mínimo de 18.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

7. Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados exteriores que correspondan al ejercicio 2016, así como su traducción si así fuera necesaria.

8. Servicios jurídicos y/o administrativos necesarios para el proceso de constitución de la oficina de representación o filial.

9. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

10. Servicios directamente relacionados con la realización o participación en el exterior en acciones de promoción.

Serán de aplicación las restricciones que respecto a los costes subvencionables se indican en el artículo 5 de la Orden 20/2016 (bases)


Características de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen se concederán bajo la forma de subvención.

2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables será cómo máximo del 60 por 100.

3. En ningún caso el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa, según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.