Bases: ORDEN
23/2016 (DOCV 31-10-2016)
Convocatoria
/ Extracto: Rsl 09-11-2016 (DOCV
11-11-2016)
Plazo
solicitudes: 7 días
hábiles contados desde el día siguiente de la publicación. Solicitudes se
presentarán por vía telemática (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP.
Actuaciones
subvencionables
- Incorporación,
con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades
laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas
y de personas trabajadoras, con contrato de trabajo de carácter temporal,
en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como
socias. Siempre y cuando la incorporación se haya producido desde 01-08-2015 y hasta la fecha de fin
de plazo de solicitud.
- Constitución
de una nueva cooperativa o sociedad laboral,
siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de
trabajo efectivamente incorporadas a la misma. Realizada desde 01-01-2016
y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Las
ayudas no podrán aplicarse a
las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo
1 del mencionado Reglamento, a saber:
a)
Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la
acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;
b)
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de
productos agrícolas;
c)
las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la
transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos
siguientes:
1.
Cuando el importe de la ayuda se determine en
función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores
primarios o comercializados por las empresas interesadas,
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte
o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d)
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o
Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades
exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e)
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de
importados.
Incorporación
de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y
sociedades laborales
Beneficiarios: Las
cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido, como socios
trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de
desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en
la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
Actuaciones subvencionables:
1.
Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una
cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los
colectivos siguientes:
a)
Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo
fijo.
b)
Desempleadas mayores de 45 años.
c)
Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la
oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6
meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d)
Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la
sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que
el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a
360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e)
Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en
los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f)
Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %.
g)
Personas desempleadas en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno
de los colectivos contemplados como tales en el programa de fomento del empleo
vigente en el momento de la incorporación como socia.
h)
Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de
carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal
tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como
socia trabajadora o de trabajo.
2.
Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de
trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo.
3.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la
persona que se incorpora como socia esté dada de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como
referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anterior· mente.
4.
También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente artículo, las empresas, que mantengan como socias
trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los
colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en
esta orden se hubieran integrado en la empresa durante los 5 últimos meses del
ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la
acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la
subvención.
5.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa
respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de
las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda. A efectos del
cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas
socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas empleadas en la
empresa con contrato indefinido.
6.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de
personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición
en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.
7.
Sólo se concederá subvención por la incorporación como persona socia
trabajadora a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación
en la sociedad cuyo valor nominal, cualquiera que sea el precio convenido
por su adquisición o suscripción, no sea inferior a la cifra de 500 euros, ni
sea inferior al valor nominal de la participación que tuviera cualquiera de las
personas -físicas o jurídicas– que ostentaban la condición de socias en el día
anterior al de la incorporación.
Obligación: entre
otras, mantener al menos durante 2 años, como socia trabajadora o de trabajo, a
la persona por cuya incorporación socio-laboral se conceda la ayuda.
Cuantía:
a)
Será de 8.000 euros por cada persona
perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1
que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en
una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a
cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención
será de 10.000 euros.
b)
Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como
socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a
la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c)
En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las
personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de
la ayuda será de 12.000 euros,
siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d)
En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato
laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500
euros si es mujer.
En
todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la
jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea
a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este
supuesto la cuantía de la ayuda será
proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la
empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la
empresa es de 40 horas semanales
Subvenciones
para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales
Beneficiarios: nuevas
cooperativas, de trabajo asociado o con personas socias trabajadores, y a las
sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente e inscritas
en el registro competente en la fecha de presentación de la solicitud, siempre
que, en dicha fecha, hubieran incorporado efectivamente a la prestación laboral
al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
También podrán
solicitar la subvención las empresas que, reúnan el resto de requisitos
establecidos en el presente artículo y se
hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de
solicitud figuren inscritas en el registro público competente, hayan
incorporado efectivamente, al menos, a dos o cuatro personas socias, según
proceda por la cuantía de la ayuda solicitada y se mantengan activas en el ejercicio
en que soliciten la ayuda.
Actuaciones: serán
subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por
razón de los conceptos siguientes:
a)
Otorgamiento de la escritura pública de
constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la
misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su
inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No
serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan
la primera otorgada.
b)
Otorgamiento de la primera escritura pública de
poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva
empresa e inscrita en el registro público correspondiente.
c) Inscripción en Registro Mercantil de las
anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.
d)
Dictámenes o informes técnicos elaborados para
la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean
preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.
e) Asesoramiento y asistencia técnica, prestados
por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de
la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la
realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios
para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la
empresa.
Esta
subvención podrá obtenerse una sola vez.
Cuantía: el
importe, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 €,
o de 3.000 € cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas
socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud. En todo
caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará
limitada a un máximo de 500 €, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar
por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos
gastos.