Entrada
en vigor: 23-07-2015, salvo excepciones.
Relación
de las principales novedades resumidas, especialmente en materia mercantil:
- Normas
comunes de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
- Expedientes
de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
- Modificación Texto Refundido Ley de
Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010) para atribuir
competencias a los Secretarios Judiciales y a los Registradores Mercantiles
para el conocimiento de asuntos que antes debían tramitarse ante el Juez de lo
Mercantil.
- Modificación del Código de Comercio.
Auditorías de las cuentas anuales. Competencia secretario judicial o
Registrador Mercantil.
- Gratuidad
de determinados expedientes notariales y registrales.
- Exención tasa por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional en los órdenes
civil, contencioso-administrativo y social. La interposición de
la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales del
Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución
sea inferior a 2.000 euros, así como del acta notarial de reclamación de
deuda dineraria no contradicha
- Modificación texto refundido Ley General
Defensa Consumidores y Usuarios. Protección de los legítimos
intereses económicos de los consumidores y usuarios. Principio general y
prácticas comerciales. Límites responsabilidad civil del productor por los
daños causados por productos defectuosos. Aumenta la cuantía de la franquicia a
deducir de la indemnización. Viaje combinado.
- Reclamación de
deudas dinerarias no contradichas ante Notario
Se
consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los
efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano
jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho
civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un
proceso contencioso.
La
Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta por atribuir el conocimiento de un
número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la
rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de
potestad jurisdiccional, tales como Secretarios
judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.
El
ciudadano podrá acudir al Secretario judicial, haciendo uso de los medios que
la Administración de Justicia pone a su disposición, o al Notario o
Registrador, en cuyo caso deberá abonar los aranceles correspondientes.
La
reforma contempla ciertos límites al
principio de libre elección del Notario por el requirente, al establecer
criterios de competencia territorial que tienen una conexión razonable con los
elementos personales o reales del expediente.
Por
lo que se refiere a los expedientes que
se mantienen en el seno de la Administración de Justicia, el criterio
seguido por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria es el de otorgar el impulso
y la dirección de los expedientes a los Secretarios judiciales,
atribuyéndose al Juez o al propio Secretario judicial, según el caso, la
decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que
expresamente se indiquen por esta Ley. Se
reserva la decisión de fondo al Juez de aquellos expedientes que afectan al
interés público o al estado civil de las personas, los que
precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los
que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o
extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de
menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
De
este modo, el Juez es el encargado de
decidir, como regla general, los expedientes de jurisdicción voluntaria en
materia de personas y de familia, y
también alguno de los expedientes en materia mercantil y de Derecho de
obligaciones y sucesorio que no se encomiendan a Secretarios judiciales,
Notarios o Registradores.
La
Ley de la Jurisdicción Voluntaria desjudicializa y encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
determinados expedientes en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que
tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de
imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por
falta de medios.
La
Ley de la Jurisdicción Voluntaria parte de la regulación de una serie de normas comunes, atinentes a su ámbito
de aplicación, presupuestos procesales del órgano judicial y de las partes, y a
la tramitación del expediente. Estas normas dan forma a un procedimiento
general de jurisdicción voluntaria, de
aplicación subsidiaria a cada uno de los expedientes en lo no
específicamente establecido por cada una de las regulaciones particulares.
En cuanto a la postulación y
defensa, la Ley no establece un criterio general, dejando el
carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador a cada caso
concreto.
Destaca
la incorporación de una norma general
que regula los efectos de la pendencia de un expediente de jurisdicción
voluntaria, conforme con la cual se impide la tramitación simultánea o sucesiva
de dos o más expedientes con idéntico objeto dándose preferencia al primero que
se hubiera iniciado. Al mismo tiempo, se niega a la resolución del
expediente eficacia impeditiva sobre los procesos jurisdiccionales
posteriores que se planteen con idéntico objeto, y, de forma equivalente, de
acreditarse la pendencia de un expediente de jurisdicción voluntaria sobre el
mismo objeto acerca del que existe demanda interpuesta, se procederá al archivo
del expediente.
En cuanto a sus efectos
económicos, los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción
voluntaria serán de cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga
otra cosa. Se descarta, de forma razonable, la traslación a este ámbito del
criterio general objetivo o del vencimiento del proceso civil dado que, por la
naturaleza de este tipo de peticiones, no cabe entender la existencia de
vencedores ni vencidos en el expediente.
Normas
comunes de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria:
Las normas comunes de
tramitación se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en
lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones
de que se trate.
Iniciación
del expediente:
Los
expedientes se iniciarán de oficio, a
instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud formulada por persona
legitimada, en la que se consignarán los datos y circunstancias de
identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de
notificaciones.
Se
expondrá a continuación con claridad y
precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y
fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión. También se acompañarán,
en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés
para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados.
En
la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las
personas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o
domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la
identificación de los mismos.
Cuando
por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la
Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en
este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo
solicitado.
La
solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la
normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de
Justicia.
Escrito
de oposición:
Salvo
que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de
los interesados no hará contencioso el
expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.
La Ley establece que la oposición a la remoción de la tutela o a la adopción
hace contencioso el procedimiento.
Celebración
de la comparecencia:
La
comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según
quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días
siguientes a la admisión de la solicitud.
La
comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con las especialidades
previstas en el art.18.
Decisión del expediente:
Resuelto
un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico
objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo
allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que
resulten conexos a aquél.
Esto
será de aplicación también respecto
a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores en aquellas materias
cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.
La
resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con
el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte
sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el
expediente de jurisdicción voluntaria.
Expedientes
de jurisdicción voluntaria en materia de personas
En
concreto regula, el ordenado a obtener la autorización
judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de
habilitación para comparecer en juicio y
el nombramiento del defensor judicial –estos dos se atribuyen al Secretario
judicial–, así como la adopción y las
cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
El
acogimiento de menores está regulado por separado en previsión de una futura
desjudicialización del procedimiento, en la DA Segunda.
Expedientes
de jurisdicción voluntaria en materia de familia
Regula
la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, que hasta
ahora correspondía al Ministro de Justicia.
Se
ha eliminado la dispensa matrimonial de edad, al elevar la edad legal mínima
para contraer matrimonio de 14 a 16
años.
Expedientes
de jurisdicción voluntaria relativos al derecho sucesorio
Se reservan al ámbito judicial: la
rendición de cuentas del albaceazgo, las autorizaciones de actos de disposición
al albacea o la autorización o aprobación de la aceptación o repudiación de la
herencia en los casos determinados por la ley
Serán a cargo del Secretario
judicial con competencia compartida con los Notarios: la renuncia o prórroga del cargo de albacea o
contador-partidor, la designación de éste y la aprobación de la partición de la
herencia realizada por el contador-partidor dativo.
De
los demás expedientes de Derecho sucesorio se hacen cargo los Notarios.
Expedientes
relativos al Derecho de obligaciones:
El
Juez conocerá de la fijación del plazo
para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.
El
Secretario judicial conocerá de la consignación
judicial.
Expedientes
de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales:
Regula
el expediente de autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos
vencidos que formen parte del usufructo.
El
expediente de deslinde sobre fincas que no estuvieran inscritas en el Registro
de la Propiedad será a cargo del Secretario
judicial.
Regulación
de las subastas voluntarias que entra en vigor el 15-10-2015
Se
aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera
de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o
derechos determinados, a instancia del propio interesado.
A
realizar por el Secretario judicial de forma electrónica.
Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
El
Título VIII de la Ley 15/2015 incorpora los expedientes en materia mercantil atribuidos a los Jueces de lo
Mercantil: exhibición de libros por parte de los obligados a llevar
contabilidad y disolución judicial de sociedades. Junto a ellos se regulan
aquellos que son atribuidos a los
Secretarios judiciales, cuyo conocimiento compartirán con los Registradores Mercantiles, como la
convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de
obligacionistas, la reducción de capital social, amortización o enajenación de
las participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o
interventor. También se incluyen los
expedientes de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o
representación de partes de socio y el nombramiento de perito en los
contratos de seguro, cuya competencia también está atribuida a los Notarios.
Nota: Estos artículos
se complementan con las modificaciones introducidas en el Texto Refundido Ley
de Sociedades de Capital.