Bases: RD 263/2019 (BOE 13-04-2019)
Extracto y Convocatoria.
RSL 26-07-2019 (DOCV 02-08-2019).
Extracto resolución 29 abril 2020 de modificación convocatoria.
DOCV 05-05-2020
Plazo solicitudes 2019: se
iniciará el día 03-08-2019 y finalizará el 31-12-2020, plazo a
partir del cual no serán admitidas más solicitudes. La tramitación del
procedimiento será electrónica
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto
disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten
hasta la fecha límite de 31-12-2020 podrán seguir registrándose en lista de
reserva provisional.
Objeto: ayudas del IVACE en
materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector
industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la
Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y
de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y
la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.
Tipología actuaciones: deberán
conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de
energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su
situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes
tipologías previstas en el art.6 RD 263/2019:
– Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos
industriales.
– Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea
superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, Mejora de la tecnología en
equipos y procesos industriales, como para la actuación 2, Implantación de
sistemas de gestión energética
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones
objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda.
Entidades beneficiarias
1. Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarias de estas
ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de
Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro
de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y
espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y
equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire
acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión
de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo
como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten
este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas,
estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios
energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a, lo que
deberá acreditar aportando copia del contrato suscrito, repercutiendo en todo
caso la ayuda prevista en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el
proyecto.
Cuantía: será, para cada una de
las actuaciones, la menor de las siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de
eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste
subvencionable son los siguientes:
– Gran empresa: 30 %
– Mediana empresa: 40 %
– Pequeña empresa: 50 %
c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos
industriales.
Objetivo: es reducir el
consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante
la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Con esta actuación
se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones,
así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen
tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con
objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las
instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se
encuentre dentro de los recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria de
ayudas.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les
afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En
el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor
Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión
elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de
esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en
el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Objetivo: es reducir el
consumo de energía final en la PYME y gran empresa del sector industrial
mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. Con
esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de
sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía
final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las
agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos
en el artículo 7 de esta convocatoria de ayudas.
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un
sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias,
tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la
instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de
proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis,
regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación,
reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de
emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa,
necesaria para la gestión energética de la instalación.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les
afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En
el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor
Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión
elegible)/tep (ahorro energía final en un año) y deberán cumplir con la Norma
UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su
lugar la sustituya.
La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo
la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de
25 de octubre de 2012.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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