Subvenciones
directas a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector
primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.
Comunitat Valenciana - Resumen
Norma:
DECRETO 59/2020 (DOCV 14-05-2020)
Plazo
solicitudes: será de 15
días hábiles a contar desde las 9 horas del día 15-05-2020.
Objeto:
aprobar
las medidas de apoyo económico y las bases reguladoras para la concesión
directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a entidades,
empresas y personas en régimen autónomo que se han visto afectadas por la
suspensión de actividad económica decretada por el Gobierno de España para
hacer frente al impacto de la Covid-19.
-
En concreto las ayudas previstas en este decreto están destinadas a:
a) Ayudas
a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han
tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los
meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el
RD 463/2020, se declara el estado de alarma, y sus prórrogas.
b) Ayudas
a las explotaciones ganaderas de la Comunitat
Valenciana, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de
conseguir el mantenimiento de su actividad.
c) Ayudas
a las entidades locales de las zonas rurales de la
Comunitat Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la
realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de
recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en
municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas
como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el RD
463/2020.
d) Ayudas
dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor,
para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios
para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado
de alarma.
e) Ayudas
a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor
de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos
derivada de la declaración del estado de alarma.
El
conjunto de actuaciones financiadas, se desarrollarán dentro del año 2020.
Ayudas
a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19
Solicitudes:
Se
presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario. La
solicitud se presentará de forma telemática, en la siguiente dirección: http://www.
gva.es/es/proc20917.
Objeto:
ayudas
dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas durante el año 2020 por la
parada de actividad en otros sectores pero con impacto significativo en las
explotaciones ganaderas como consecuencia de la pandemia de la Covid-19
dirigido a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas
por crisis Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su
actividad.
Subvenciones
destinadas a las explotaciones ganaderas, cuya orientación productiva es la
siguiente:
a)
Explotación ganadera dedicada a la producción de leche de cabra y oveja,
aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción
para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»
que produce y comercializa leche cruda de oveja y cabra.
b)
Explotación ganadera dedicada la producción de corderos y cabritos, aquellas
explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de,
«reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción
mixta» que produce y comercializa corderos y cabritos.
c)
Cebaderos de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino o caprino con
una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo
de corderos y cabritos y que los destinan a matadero para sacrificio.
d)
Cebaderos de équidos, aquellas explotaciones de equino con una clasificación
zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de caballos y que
los destinan a matadero para sacrificio.
e)
Explotaciones de vacas nodrizas, aquellas explotaciones de bóvidos con una
clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne»
o «reproducción mixta» que produce y comercializa terneros.
f)
Cebaderos de terneros, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación
zootécnica de, «cebo o cebaderos de vacuno» dedicadas al engorde o cebo
de terneros.
g)
Explotaciones de gallinas ponedoras, aquellas explotaciones de gallinas con una
clasificación zootécnica de, «granjas de producción para huevos» y produce y
comercializan huevos para consumo humano.
Beneficiarios:
cualquier
persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y SAT, así como
CB, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva esté
contemplada en el apartado primero y este ubicada en la CV, que cumpla los
siguientes requisitos:
a)
Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la
Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003.
b)
Poseer un censo de reproductoras, censo de animales de engorde o un censo de
gallinas ponedoras a fecha de 31-03-2020, en el REGA, entre los indicados en
punto 6.2, para las diferentes orientaciones productivas.
c)
Para aquellas explotaciones donde convivan diferentes especies de ganado
susceptibles de recibir la subvención, solo podrán acogerse a la ayuda por la
orientación productiva que se indique en el momento de la solicitud.
d)
En ningún caso la subvención a percibir por una explotación será superior a los
30.000 €.
f)
Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria,
tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión
de 25 de junio de 2014.
Tipo
de subvenciones y cuantía: los
criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes. Prima en Euros,
tal como se establece en la tabla siguiente, por reproductora adulta, por
cabeza de animal de engorde, o por cabeza de gallina reproductora en
producción, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el
límite máximo de treinta mil euros (30.000 €) por beneficiario.
ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA
INTÉRVALO
€/CABEZA
OVINO
CAPRINO LECHE
MÁS DE 89
12
OVINO
CAPRINO CARNE
MÁS DE
224
10
OVINO
CAPRINO CEBO
MÁS DE 499
7
GALLINAS
DE PUESTA
DE 10.000 A 40.000 0,3
EQUINO
CEBO MÁS
DE 49
45
VACUNO
CARNE MÁS
DE 29
45
VACUNO
CEBO
DE 124
30
El
cálculo de las reproductoras, censo de animales de engorde, censo de gallinas
ponedoras con derecho a subvención, se hará tomando como datos de referencia la
declaración de hembras, cabezas de engorde, cabezas de gallinas ponedoras en el
registro REGA del año 2020, y que consten en dicho registró en fecha de 31 de
marzo de 2020 y deberán venir reflejados en el modelo de solicitud. Para tener
derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a
prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la
información que existe en la base de datos del REGA.
Compatibilidad:
es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad
subvencionada.
Ayudas
a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor
para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios
Objeto;
ayudas
dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia dirigidas a los
productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que
puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios.
Las
actuaciones subvencionadas serán aquellas cuyo objeto sea la creación de
una plataforma de venta telemática de productos agroalimentario por parte de
los propios productores incentivando la venta de productos locales, que mejoren
y/o amplíen plataformas de venta ya existentes y que propicien la ampliación
del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de los
servicios de venta.
Personas
beneficiarias: personas que
reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14-03-2020:
a)
Encontrarse dadas de alta e inscritas en un registro oficial como productores
primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios.
b)
Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de
estas actividades.
c)
Haber incurrido en gastos con motivo de la creación de una plataforma de venta
telemática de productos agroalimentarios o para la mejora y/o ampliación de una
ya existente a partir del 14 de marzo de 2020.
d)
Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Quedan
excluidas las personas que:
a)
El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de
la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los
artículos 327 y siguientes del TGSS (RD legislativo 8/2015).
b)
El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c)
Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del
art. 13 de la Ley general de subvenciones.
Importe:
ascenderá
a 1.500 euros por entidad beneficiaria.
Incompatibilidad
ayudas: Esta ayuda es
incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La
solicitud se presentará de forma telemática, en
la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20919.
Ayudas
a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas,
alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por Covid-19
Objeto:
ayudas
dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas derivada de la declaración del
estado de alarma por la pandemia dirigidas a personas productoras primarias que
realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos
agroalimentarios.
Personas
beneficiarias: personas que
reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14-03-2020:
a)
Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como
productores primarios y como vendedores al por menor de productos
agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en
lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el
que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la
referida fecha.
b)
Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de
estas actividades.
c)
Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas
por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:
•
La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o
alhóndigas.
•
La suspensión de la actividad educativa y de formación.
•
La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
d)
Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Quedan
excluidas las personas que:
a)
El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de
la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los
artículos 327 y siguientes del TGSS (RD legislativo 8/2015). Asimismo, las
personas que fueran perceptoras de prestaciones por cese de actividad derivadas
del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b)
El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c)
Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del
art. 13 de la Ley general de subvenciones.
Importe:
ascenderá
a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias.
Incompatibilidad:
Esta
ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
La
solicitud se presentará de forma telemática, en
la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20920.
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Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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