viernes, 15 de mayo de 2020

Subvenciones sector primario pérdidas COVID-19 - Com Valenciana


Subvenciones directas a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. Comunitat Valenciana - Resumen

Norma: DECRETO 59/2020 (DOCV 14-05-2020)

Plazo solicitudes: será de 15 días hábiles a contar desde las 9 horas del día 15-05-2020.

Objeto: aprobar las medidas de apoyo económico y las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a entidades, empresas y personas en régimen autónomo que se han visto afectadas por la suspensión de actividad económica decretada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto de la Covid-19.

- En concreto las ayudas previstas en este decreto están destinadas a:

a)  Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el RD 463/2020, se declara el estado de alarma, y sus prórrogas.
b)   Ayudas a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.
c)   Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020.
d) Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
e) Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

El conjunto de actuaciones financiadas, se desarrollarán dentro del año 2020.


Ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19

Solicitudes: Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario. La solicitud se presentará de forma telemática, en la siguiente dirección: http://www. gva.es/es/proc20917.

Objeto: ayudas dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas durante el año 2020 por la parada de actividad en otros sectores pero con impacto significativo en las explotaciones ganaderas como consecuencia de la pandemia de la Covid-19 dirigido a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas por crisis Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.

Subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, cuya orientación productiva es la siguiente:

a) Explotación ganadera dedicada a la producción de leche de cabra y oveja, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa leche cruda de oveja y cabra.

b) Explotación ganadera dedicada la producción de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa corderos y cabritos.

c) Cebaderos de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de corderos y cabritos y que los destinan a matadero para sacrificio.

d) Cebaderos de équidos, aquellas explotaciones de equino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de caballos y que los destinan a matadero para sacrificio.

e) Explotaciones de vacas nodrizas, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción mixta» que produce y comercializa terneros.

f) Cebaderos de terneros, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebaderos de vacuno» dedicadas al engorde o cebo de terneros.

g) Explotaciones de gallinas ponedoras, aquellas explotaciones de gallinas con una clasificación zootécnica de, «granjas de producción para huevos» y produce y comercializan huevos para consumo humano.

Beneficiarios: cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y SAT, así como CB, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva esté contemplada en el apartado primero y este ubicada en la CV, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003.

b) Poseer un censo de reproductoras, censo de animales de engorde o un censo de gallinas ponedoras a fecha de 31-03-2020, en el REGA, entre los indicados en punto 6.2, para las diferentes orientaciones productivas.

c) Para aquellas explotaciones donde convivan diferentes especies de ganado susceptibles de recibir la subvención, solo podrán acogerse a la ayuda por la orientación productiva que se indique en el momento de la solicitud.

d) En ningún caso la subvención a percibir por una explotación será superior a los 30.000 €.

f) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Tipo de subvenciones y cuantía: los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes. Prima en Euros, tal como se establece en la tabla siguiente, por reproductora adulta, por cabeza de animal de engorde, o por cabeza de gallina reproductora en producción, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros (30.000 €) por beneficiario.

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA                         INTÉRVALO                          €/CABEZA
OVINO CAPRINO LECHE                                MÁS DE 89                           12
OVINO CAPRINO CARNE                               MÁS DE 224                        10
OVINO CAPRINO CEBO                                 MÁS DE 499                           7
GALLINAS DE PUESTA                                      DE 10.000 A 40.000              0,3
EQUINO CEBO MÁS                                         DE 49                                   45
VACUNO CARNE MÁS                                    DE 29                                   45
VACUNO CEBO                                                DE 124                                 30

El cálculo de las reproductoras, censo de animales de engorde, censo de gallinas ponedoras con derecho a subvención, se hará tomando como datos de referencia la declaración de hembras, cabezas de engorde, cabezas de gallinas ponedoras en el registro REGA del año 2020, y que consten en dicho registró en fecha de 31 de marzo de 2020 y deberán venir reflejados en el modelo de solicitud. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.

Compatibilidad: es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.  Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.


Ayudas a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios

Objeto; ayudas dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios.

Las actuaciones subvencionadas serán aquellas cuyo objeto sea la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentario por parte de los propios productores incentivando la venta de productos locales, que mejoren y/o amplíen plataformas de venta ya existentes y que propicien la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de los servicios de venta.

Personas beneficiarias: personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14-03-2020:

a) Encontrarse dadas de alta e inscritas en un registro oficial como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios.

b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

c) Haber incurrido en gastos con motivo de la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentarios o para la mejora y/o ampliación de una ya existente a partir del 14 de marzo de 2020.

d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las personas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del TGSS (RD legislativo 8/2015).

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.

Importe: ascenderá a 1.500 euros por entidad beneficiaria.

Incompatibilidad ayudas: Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La solicitud se presentará de forma telemática, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20919.


Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por Covid-19

Objeto: ayudas dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas derivada de la declaración del estado de alarma por la pandemia dirigidas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios.

Personas beneficiarias: personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14-03-2020:

a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.

b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:

• La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas.
• La suspensión de la actividad educativa y de formación.
• La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.

d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las personas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del TGSS (RD legislativo 8/2015). Asimismo, las personas que fueran perceptoras de prestaciones por cese de actividad derivadas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley general de subvenciones.

Importe: ascenderá a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias.

Incompatibilidad: Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La solicitud se presentará de forma telemática, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20920.

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