miércoles, 13 de mayo de 2020

Decreto 58/2020 del Consell: ayuda a trabajadores

Con fecha de hoy 13 de mayo se ha publicado el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.
Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación por las personas beneficiarias de los requisitos mencionados en el artículo 4 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderían a la totalidad de beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las excepcionalidades previstas por el Decreto 3/2020, de 10 de abril.
La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/ciutadaniaciutadania/busque-ajudes-subvencions/general), acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI. 

En caso de presentarse mediante tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La solicitud, junto con el resto de la documentación requerida, estará a disposición de las personas interesadas en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es).
Solo se admitirá una solicitud por persona. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Domicilio fiscal.
Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Haber mantenido la reducción de jornada origen de la subvención en los términos del artículo 4.1 de este decreto.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por LABORA.
c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
e) Comunicar, en su caso, la pérdida de los requisitos para el mantenimiento de la reducción de jornada.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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