Con fecha de hoy 13 de mayo se ha publicado el DECRETO 58/2020,
de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la
concesión directa de ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de
jornada a consecuencia de la Covid-19.
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la
concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la
Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para
compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las
reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto
ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente el impacto económico y social de la Covid-19.
Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 1 del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de
adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los
trabajadores afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada
laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado
de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, y en aplicación de
los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público,
económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones
deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los
acontecimientos que las motivan.
De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de
Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra
justificación que la acreditación por las personas beneficiarias de los
requisitos mencionados en el artículo 4 de este decreto, sin perjuicio de los
controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderían a la totalidad
de beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período
del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber
mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo
de presentación de estas solicitudes de ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas
trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las excepcionalidades
previstas por el Decreto 3/2020, de 10 de abril.
La cuantía de la ayuda individualizada para las personas
trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como
consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600
€ si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 €
si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la
reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Se habilitará, para
aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la
página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/ciutadaniaciutadania/busque-ajudes-subvencions/general),
acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento
habilitado al efecto y denominado ECONCI.
En caso de presentarse mediante tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
En caso de presentarse mediante tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este
decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La solicitud, junto con el resto de la documentación requerida,
estará a disposición de las personas interesadas en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es).
Solo se admitirá una solicitud por persona. Salvo que
conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá
aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación
de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo
y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica
de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información
relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su
representante.
b) Vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad
Social.
c) Domicilio fiscal.
Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a LABORA,
Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el
día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se
entenderá desestimada.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe
de la ayuda se librará de una sola vez.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de
subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Haber mantenido la reducción de jornada origen de la subvención
en los términos del artículo 4.1 de este decreto.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones
relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por LABORA.
c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en
los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar
a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
e) Comunicar, en su caso, la pérdida de los requisitos para el
mantenimiento de la reducción de jornada.
Estas subvenciones serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Pinchar sobre la imagen para ir al DOGV
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