domingo, 10 de mayo de 2020

Modificación en las condiciones para viajar en coche en la fase 0, y otras medidas del transporte privado y público


Con fecha de hoy domingo 10 de mayo se ha publicado la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, por la que se dictan las nuevas normas de circulación acerca del transporte, tanto público como privado, en los territorios que accedan a la fase 1 de desescalada a partir de este lunes.

En la orden publicada se regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, fijando otros requisitos para garantizar una movilidad segura. Entre ellos, se modifican las condiciones para viajar en coche en la fase cero establecidas en el BOE del 3 de mayo. A partir de mañana se permitirá viajar tantas personas convivientes como plazas tenga el vehículo y sin mascarilla. Hasta ahora, el límite era de dos personas por fila de asientos.    

De acuerdo con el Ministerio de Transportes, «se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre». La Orden publicada, señala que «en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla».

En el turismo podrán viajar personas que no conviven juntas, pero solo podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos. Además, deberán utilizar mascarilla y respetar la máxima distancia de seguridad entre ellas.

Transporte en motocicletas y ciclomotores

En la orden se contempla que, en el caso de «las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L» viajen dos personas. Los requisitos que recoge el artículo son: que «lleven casco integran con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio».  

Por lo tanto, en este tipo de vehículos, a partir del lunes sí podrán viajar dos personas que no convivan en el mismo domicilio. Eso sí, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores de uso compartido». En la orden se recoge que «serán admitidos los guantes de protección de motoristas».
  
Transporte público          

En el caso del transporte urbano y perirubano, a partir del lunes se irá reestableciendo progresivamente la oferta, hasta llegar a los servicios habituales antes del estado de alarma. Este aumento de los servicios ser realizará gradual y atendiendo a la demanda de los usuarios.      

En el transporte público en el que todos los ocupantes viajen sentados, los ocupantes tendrán que dejar su asiento contiguo vacío para garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad y evitar contagios.       

Los vehículos de transporte público en los que se pueda viajar de pie deberán garantizar «la ocupación de la mitad de plazas sentadas disponible» y que se procurará que viajen dos personas por metro cuadrado.          

En cuanto a los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, como podrían ser los taxis, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos. Deberán utilizar mascarilla y respetar la máxima distancia de seguridad posible.
 
Transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal

En todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100 por 100 de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias. Todas las demás prohibiciones contempladas en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen vigentes, con las excepciones previstas en la citada orden.

Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y las determinadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2011, por el que se modifica el anterior y se limita el acceso a determinadas rutas, a excepción del sistema de tarifas aplicables.

Servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias

Desde la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

Conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares. Todas las demás prohibiciones contempladas en la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears se mantienen vigentes, con las excepciones previstas en la citada orden.

Desde la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares. No obstante, se mantendrá en aplicación el sistema de tarifas fijado por Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas de Baleares, modificadas por Orden de la Ministra de Fomento de 23 de enero de 2013.

Servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera está habilitada la prestación de tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje. La modificación de estas frecuencias queda supeditada a que se amplíen los supuestos de circulación de personas entre islas y que puedan originar una mayor demanda del servicio.

Se habilita a la Comunidad Autónoma de Illes Balears a establecer las condiciones para la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.

Se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Limitación de los supuestos de movilidad

El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las órdenes ministeriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.

Pinchar sobre la imagen para acceder a la Orden TMA/400/2020
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