Con
fecha de hoy domingo 10 de mayo se ha publicado la Orden TMA/400/2020,
de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I
de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para
garantizar una movilidad segura, por la que se dictan las nuevas normas de
circulación acerca del transporte, tanto público como privado, en los
territorios que accedan a la fase 1 de desescalada a partir de este
lunes.
En
la orden publicada se regula las condiciones del transporte de viajeros en el
Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, fijando otros requisitos para
garantizar una movilidad segura. Entre ellos, se modifican las
condiciones para viajar en coche en la fase cero establecidas en el BOE
del 3 de mayo. A partir de mañana se permitirá viajar tantas personas
convivientes como plazas tenga el vehículo y sin mascarilla. Hasta ahora,
el límite era de dos personas por fila de asientos.
De acuerdo con el Ministerio de Transportes, «se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre». La Orden publicada, señala que «en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla».
En
el turismo podrán viajar personas que no conviven juntas, pero solo podrán
ocupar dos plazas por cada fila de asientos. Además, deberán utilizar
mascarilla y respetar la máxima distancia de seguridad entre ellas.
Transporte
en motocicletas y ciclomotores
En la orden se contempla que, en el caso de «las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L» viajen dos personas. Los requisitos que recoge el artículo son: que «lleven casco integran con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio».
Por lo tanto, en este tipo de vehículos, a partir del lunes sí podrán viajar dos personas que no convivan en el mismo domicilio. Eso sí, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores de uso compartido». En la orden se recoge que «serán admitidos los guantes de protección de motoristas».
En la orden se contempla que, en el caso de «las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L» viajen dos personas. Los requisitos que recoge el artículo son: que «lleven casco integran con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio».
Por lo tanto, en este tipo de vehículos, a partir del lunes sí podrán viajar dos personas que no convivan en el mismo domicilio. Eso sí, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores de uso compartido». En la orden se recoge que «serán admitidos los guantes de protección de motoristas».
Transporte
público
En el caso del transporte urbano y perirubano, a partir del lunes se irá reestableciendo progresivamente la oferta, hasta llegar a los servicios habituales antes del estado de alarma. Este aumento de los servicios ser realizará gradual y atendiendo a la demanda de los usuarios.
En el transporte público en el que todos los ocupantes viajen sentados, los ocupantes tendrán que dejar su asiento contiguo vacío para garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad y evitar contagios.
Los vehículos de transporte público en los que se pueda viajar de pie deberán garantizar «la ocupación de la mitad de plazas sentadas disponible» y que se procurará que viajen dos personas por metro cuadrado.
En cuanto a los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, como podrían ser los taxis, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos. Deberán utilizar mascarilla y respetar la máxima distancia de seguridad posible.
En el caso del transporte urbano y perirubano, a partir del lunes se irá reestableciendo progresivamente la oferta, hasta llegar a los servicios habituales antes del estado de alarma. Este aumento de los servicios ser realizará gradual y atendiendo a la demanda de los usuarios.
En el transporte público en el que todos los ocupantes viajen sentados, los ocupantes tendrán que dejar su asiento contiguo vacío para garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad y evitar contagios.
Los vehículos de transporte público en los que se pueda viajar de pie deberán garantizar «la ocupación de la mitad de plazas sentadas disponible» y que se procurará que viajen dos personas por metro cuadrado.
En cuanto a los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, como podrían ser los taxis, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos. Deberán utilizar mascarilla y respetar la máxima distancia de seguridad posible.
Transporte
ferroviario en cercanías de competencia estatal
En
todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de
cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente
hasta recuperar el 100 por 100 de los mismos, teniendo en cuenta la
necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar
la máxima separación posible entre los pasajeros.
Conexiones
aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se
levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales
regulares entre las Islas Canarias. Todas las demás prohibiciones contempladas
en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las
medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la
Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen vigentes, con las excepciones
previstas en la citada orden.
Desde
la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma
quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones
de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y las
determinadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre
de 2011, por el que se modifica el anterior y se limita el acceso a
determinadas rutas, a excepción del sistema de tarifas aplicables.
Servicios
marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias
Desde
la entrada en vigor de esta orden se prohíbe en los puertos de la Comunidad
Autónoma de Canarias desembarcar pasajeros, con excepción de los conductores de
las cabezas tractoras de la mercancía rodada, de los buques de pasaje de
trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las
líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se
habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de
prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares
canarias.
Conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears
Se
levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales
regulares entre las Islas Baleares. Todas las demás prohibiciones contempladas
en la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las
medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la
Comunidad Autónoma de Illes Balears se mantienen vigentes, con las excepciones
previstas en la citada orden.
Desde
la publicación de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma,
quedarán suspendidas las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares. No
obstante, se mantendrá en aplicación el sistema de tarifas fijado por Orden
FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de
tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio
público en rutas aéreas entre las Islas de Baleares, modificadas por Orden de
la Ministra de Fomento de 23 de enero de 2013.
Servicios
marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Se
permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y
desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje
de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las
líneas marítimas interinsulares de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En
la línea marítima interinsular entre Eivissa y Formentera está habilitada la
prestación de tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje de
transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con
pasajeros a bordo y vehículos en régimen de pasaje. La modificación de estas
frecuencias queda supeditada a que se amplíen los supuestos de circulación de
personas entre islas y que puedan originar una mayor demanda del servicio.
Se
habilita a la Comunidad Autónoma de Illes Balears a establecer las condiciones para
la prestación de estos servicios y para modificar el número de frecuencias.
Se
permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears desembarcar
pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo
rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas
marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Limitación
de los supuestos de movilidad
El
acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los
pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas
establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las
órdenes ministeriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan
justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.
Pinchar sobre la imagen para acceder a la Orden TMA/400/2020
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