El Boletín Oficial del Estado, del pasado 3 de mayo, publicó la
orden SND/386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones
sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de
comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de
hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se ha dado a conocer las nuevas
medidas que el sector hostelero tendrá que tomar en su vuelta a la
actividad.
Destaca que todos los establecimientos hosteleros tendrán que
cambiar elementos tan habituales como la carta y buscar alternativas para que
todo lo común y compartido pase a ser individual en los establecimientos.
Las nuevas medidas que recoge el BOE ante el virus Covid-19 son,
según se determina en el artículo 13 de la citada norma, sobre medidas de
higiene y/o prevención en la prestación de servicios la hostelería, son:
Limpieza y desinfección del equipamiento
de la terraza,
en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto,
entre un cliente y otro.
Se priorizará
la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe
evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
Se deberá
poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos
con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad,
en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar
siempre en condiciones de uso.
Se fomentará
el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre
dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en
efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV
si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se evitará el
uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras,
carteles u otros medios similares.
Los elementos
auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o
mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no
fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se eliminarán
productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras,
aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su
servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
La ocupación
máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos
supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se
permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y
desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Pinchar sobre la imagen para acceder a la norma
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