Con
fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020,
de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al
público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así
como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE 03-05-2020.
Entrada en vigor: a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020.
En
el ámbito del comercio minorista la finalidad de la
presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la
reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de
servicios profesionales que requieren la apertura al público de
establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se
encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de
arreglos y reparaciones, y similares.
Podrá
procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya
actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de
aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como
de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial,
o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente
desde el exterior, siempre que cumplan determinados requisitos. Establece
las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales
con apertura al público, las medidas de prevención de riesgos para el personal
que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público, y
las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior
de establecimientos y locales.
En
el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone
que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además
de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la
posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre
que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo. Queda
prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
Establece
las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de
los establecimientos de hostelería y restauración, y las medidas en materia
higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y
restauración.
Planes
específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio
minorista. Las medidas dispuestas por la presente
orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos
organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus
representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y
adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada
actividad.
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