domingo, 3 de mayo de 2020

Condiciones apertura comercio minorista-hostelería - Orden SND/388/2020 4 de mayo


Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE 03-05-2020. Entrada en vigor: a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020.

En el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan determinados requisitos. Establece las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público, y las medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
  
En el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo. Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

Establece las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración, y las medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista. Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.







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