En
fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de
mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase
1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta
orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de
alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Será
de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las
unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que
residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El
plan del Gobierno para la fase 1 de la desescalada permite reuniones de
hasta un máximo de 10 personas. En estos encuentros, se deberá guardan
siempre una distancia de al menos dos metros de distancia interpersonal y se
deberán tomar las medidas de higiene establecidas para que no se propague la
infección del coronavirus. Entendemos que estas reuniones pueden tener lugar tanto
en las calles como en viviendas de familiares, vecinos y amigos.
Podrá
procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya
actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan
una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros
cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o
centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior,
siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que
se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En
el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de
clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En
cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre
clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha
distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.
b) Que
se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de
65 años.
c) Que
cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Asimismo,
podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita
previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica
de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su
superficie útil de exposición y venta.
Hostelería.
Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de
los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta
por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en
base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse
que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las
mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
A
los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo
espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
La
ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser
acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima
de seguridad interpersonal.
Se
autorizan las reformas en viviendas deshabitadas y locales cerrados. Las
obras no podrán llevarse a cabo si los trabajadores necesitan tener contacto
con los vecinos. Además, no podrán usarse las zonas comunes de los edificios y
deberán quedar marcados los trayectos que pueden hacer los trabajadores, que no
podrán saltarse esos recorridos.
El
Gobierno permite circular con todas sus plazas llenas a los
vehículos privados de hasta nueve asientos, siempre que los ocupantes
vivan en la misma casa. En caso de no vivir juntos, solo se
podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos, manteniendo las
distancias, y cada pasajero deberá utilizar mascarillas u otro dispositivo de
protección. Si están empadronados en el mismo lugar, el uso de mascarilla es
recomendable.
En
el ámbito del transporte público discrecional, como minibuses o furgonetas,
tendrán que mantenerse libres los asientos posteriores al conductor. En cuanto
a la circulación entre los distintos territorios, los ciudadanos solo
podrán moverse por la provincia donde residan durante todas las fases
de la desescalada.
La
fase 1 de la desescalada permite que los servicios de mudanzas continúen
realizando sus labores, ya que nunca se vieron suspendidos durante el estado de
alarma.
En
la orden se establece que se permite la celebración de velatorios en la fase 1
de la desescalada con un máximo de 15 personas si son al aire libre y de 10 si
se celebran en espacios cerrados. También en la fase 1 se permitirá reiniciar
la apertura de lugares de culto hasta un tercio del aforo.
Los
deportistas profesionales quedan autorizados a regresar a sus entrenamientos de
forma individual y sin límite de tiempo dentro de su provincia. Los deportistas
paralímpicos podrán ir acompañados.
La
fase 1 de la desescalada permite a apertura de museos y bibliotecas, aunque
tendrá muy restringido su uso y su capacidad.
En
el anexo de la orden de determinan los departamentos de salud que pasan a la
fase 1.
Por
lo que respecta a la Comunitat Valenciana solo pasan 10 departamentos de
salud de los 24 en que se divide el territorio, y en consecuencia, el resto
continua Fase 0.
Departamentos
de salud que pasan a la fase 1 de la Comunitat Valenciana:
a)En
la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b)En
la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c)En
la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela
y Torrevieja.
Creemos
que en este punto es necesario recordar lo que se puede hacer en la fase 0 de
la desescalada, según el BOE.
La
fase 0 de la desescalada, la inicial, y en la que seguimos estando, más o
menos, la mitad de la Comunitat Valenciana, por decisión de la autoridad
sanitaria, contemplan actividades como la realización de paseos, las salidas
para hacer deporte, la apertura de comercios minoristas o las estrictas medidas
de higiene y limpieza.
A
continuación, recordamos todo lo que se puede hacer en la fase 0 de la
desescalada, según el BOE.
Reapertura de los establecimientos y
locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
1.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y
locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya
actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de
aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de
aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que
se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el
exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a)
Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el
interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente
por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior
de los mismos.
b)
Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación
física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible,
mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c)
Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que
deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos
y actividad física de este colectivo.
2.
Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los
establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público
permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales
podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada
en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las
medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente
orden.
Sin
perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los
servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea
necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
3.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al
público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso,
sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que
garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del
local o su acceso.
4.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este
artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo
que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Medidas de higiene que se deberán
aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público
1.
Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del
artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección
de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más
frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas
dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros
elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
(i)
Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
(ii)
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el
mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la
etiqueta.
(iii)
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura,
procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para
dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a
mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza
y reposición.
Asimismo,
se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada
cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados,
terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros
elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos
utilizados por más de un trabajador.
Cuando
en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo
al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial,
si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como
vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de
trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice
uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en
contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas
anteriormente.
3.
Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales
comerciales.
4.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los
clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se
procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5.
Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser
posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro
material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente
y al menos una vez al día.
Medidas de prevención de riesgos para
el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al
público
1.
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos
comerciales los siguientes trabajadores:
a)
Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial
estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno
de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b)
Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o
diagnosticada de COVID-19.
2.
El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o
local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de
riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como
de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En
este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de
protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan
permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles
hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible,
agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda
garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos
metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo
el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los
citados equipos de protección.
Lo
anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que
presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o
de forma puntual.
3.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de
control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el
dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los
trabajadores de esta medida.
4.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el
resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la
medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de
seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo
esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en
quien este delegue.
La
distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el
proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con
elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos
elementos.
En
el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o
fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno
que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo
asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un
cliente y otro.
5.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse,
en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como
en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso
común.
6.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad
autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto
de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional
sanitario.
Medidas de protección e higiene
aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales
1.
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el
estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o
recibir la prestación del servicio.
2.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más
de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de
seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o
mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la
atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo
trabajador.
3.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán
estar siempre en condiciones de uso.
4.
En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de
autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con
el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y
similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de
su uso se limpiarán y desinfectarán.
En
caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el
titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea
higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Actividades de hostelería y
restauración
1.
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante
servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los
clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el
consumo en el interior de los establecimientos.
2.
En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de
reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u
otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
3.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar
el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de
recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del
establecimiento.
Asimismo,
el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la
recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso,
deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o,
cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
4.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos
que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el
cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio
establecimiento y proceder a su posterior recogida.
5.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el
horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para
el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y
restauración
1.
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos
comerciales los siguientes trabajadores:
a)
Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial
estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan
alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b)
Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o
diagnosticada de COVID-19.
2.
El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o
local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de
riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y
de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En
este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de
protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por
mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de
trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
Medidas en materia higiene para los
clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración
1.
El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el
establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
a)
A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar
siempre en condiciones de uso.
b)
A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual,
dotadas con una bolsa de basura.
2.
El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la
recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes
puedan realizar la recogida de los mismos.
3.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más
de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de
seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o
mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la
atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios
clientes por el mismo trabajador.
4.
En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo
tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al
establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la
permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que
se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o
mayor.
Deportistas profesionales y deportistas
calificados de alto nivel
1.
Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto
1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo
Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional,
podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de
los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
a)
Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios
naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos,
o embalses, entre otros.
b)
Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El
desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse
manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento
social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por
las autoridades sanitarias.
2.
Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen
modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el
acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto
resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se
reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos
mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para
garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada
caso.
3.
La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el
mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
4.
Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de
entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes
medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del
COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
5.
Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos
metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de
implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias
mínimas no serán exigibles en el supuesto establecido en el apartado 2.
6.
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a
estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto
Nivel suficiente acreditación.
1.
Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar
entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al
día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00
horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su
residencia.
Para
ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios
naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o
embalses, entre otros.
No
obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se
podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el
lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período
de tiempo.
2.
Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado,
se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3.
Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal
establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4.
No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar
durante el entrenamiento.
5.
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a
estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
Entrenamiento de carácter básico de
deportistas pertenecientes a ligas profesionales
1.
Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas
participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter
básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y
cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
A
los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de
carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros
de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas,
adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.
2.
Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo
estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la
prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de
al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones
sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los
deportistas y personal auxiliar de la instalación.
3.
La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos
pertinentes.
Actividades y servicios
1.
Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática,
mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible,
por los servicios de información, administración y reprografía digital.
Las
solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán
atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención
al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna, o entregarán las
correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes
digitales, hasta un máximo de veinticinco unidades.
2.
No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando sea absolutamente
imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta
diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren,
por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias
establecidas para este fin.
El
archivo comunicará, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las
condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación
correspondientes.
Los
servicios presenciales de cualquier tipo, solicitados personalmente o mediante
sistema de cita previa, serán atendidos por riguroso orden de solicitud.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto en el caso de
solicitudes presenciales como telemáticas, serán atendidas de manera
prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que deban
aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.
4.
Si concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen que no puedan
atenderse las solicitudes de acceso a los documentos o a las unidades de
instalación, o concurriera cualquier circunstancia técnica que impidiera
realizar las copias solicitadas, se procurará atender las peticiones realizadas
a la mayor brevedad. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados
personalmente o mediante correo electrónico.
5.
Los ordenadores y medios informáticos de los archivos, destinados para el uso
público de los ciudadanos, no podrán ser empleados por usuarios e
investigadores. Estos podrán, sin embargo, utilizar sus equipos y recursos
personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de
consulta o en las que se habiliten para tal fin. Tampoco se prestarán los
servicios de consulta de materiales especiales.
6.
Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los
usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un período
mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.
7.
Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán
obligados a la prestación de los servicios presenciales establecidos en este
artículo.
Procedimiento y requisitos para el
acceso de los ciudadanos a los archivos
1.
Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deberán adoptar
las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como
cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la
correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación
y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y
consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público.
2.
Los archivos deberán poner a disposición de quienes accedan a los mismos agua,
jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.
Medidas de prevención de riesgos
laborales en relación con el personal de los archivos
1.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o
gestores de los archivos deberán contar con los protocolos y medidas de
prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean
públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones
adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las
autoridades sanitarias.
2.
Asimismo, deberán proveer a dichos trabajadores de elementos de protección
personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de
riesgos que resulten de aplicación.
Elementos de protección, señalización e
información sobre las condiciones de desescalada
1.
Los archivos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección
tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que accedan a los mismos.
2.
Asimismo, deberán establecer la señalización necesaria en sus edificios e
instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes
sociales, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o
entidades titulares o gestoras de los mismos.
Pinchar sobre la imagen para acceder a la orden SND/339/2020
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