Hoy se ha publicado en el Boletín
Oficial del Estado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan
las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La citada orden tiene por objeto
regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, quedando obligados a su uso las personas
de seis años en adelante.
A tal fin, se establece que el uso de
mascarilla será obligatorio, en la vía pública, en espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de
al menos dos metros.
El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de
mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente
justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las
que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la
mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de
necesidad.
La presente orden surtirá plenos
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», es decir, desde el 21 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la
vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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