miércoles, 20 de mayo de 2020

Uso obligatorio de mascarillas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La citada orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, quedando obligados a su uso las personas de seis años en adelante.

A tal fin, se establece que el uso de mascarilla será obligatorio, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 21 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.


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