Normativa: art.33 RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020). Procedimiento de tramitación (Resolución de 1 de mayo de 2020 del SEPE (BOE 04-05-2020)
Solicitud provisional:
El plazo empezará el día 05-05-2020 y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que
finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
Las personas trabajadoras
cumplimentarán el formulario de pre
solicitud de prestación individual y que está disponible en la sede
electrónica del SEPE, y tendrá efectos de solicitud provisional
Presentación del formulario
al SEPE, a través de la misma sede
electrónica:
Presentación del formulario
a través de los medios establecidos
en el art.16 de la Ley 39/2015
Beneficiarias:
Las personas trabajadoras
que se les hubiera extinguido un contrato
de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con
posterioridad al 14-03-2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
463/2020 que declara el estado de alarma), y
no contaran con la cotización necesaria
para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los
términos del art.275 del TRLGSS. Se incluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Requisitos:
Formalizada la solicitud y
acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si
la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:
ü Encontrarse
inscrita como demandante de empleo
en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
ü Durante
la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se
realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia
del SEPE.
ü No ser perceptora de renta
mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga
concedida por cualquier Administración Pública.
ü Haber cesado de forma
involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020,
en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual
existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya
vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
ü No estar trabajando por
cuenta propia o ajena a jornada
completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del
nacimiento del subsidio excepcional
ü Carecer de rentas,
de cualquier naturaleza, superiores al
75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
(Art.275 TRLGSS)
Cuantía del subsidio
desempleo excepcional:
Una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.), con independencia de que
el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada
completa o a tiempo parcial.
El pago se realizará por el SEPE a
partir del mes siguiente al de la solicitud.
Nacimiento del derecho al
subsidio desempleo excepcional:
Nacerá a partir del día
siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de
duración determinada. En caso de que el
período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido
disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el
nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
Duración del subsidio
desempleo excepcional: La duración de este subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por
RD-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Obligación de la empresa:
remitir a la entidad gestora el certificado
de empresa, si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través del
Certifica@2.
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