lunes, 4 de mayo de 2020

COVID-19. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal


Normativa: art.33 RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020). Procedimiento de tramitación (Resolución de 1 de mayo de 2020 del SEPE (BOE 04-05-2020)

Solicitud provisional:


El plazo empezará el día 05-05-2020 y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

Las personas trabajadoras cumplimentarán el formulario de pre solicitud de prestación individual y que está disponible en la sede electrónica del SEPE, y tendrá efectos de solicitud provisional

Presentación del formulario al SEPE, a través de la misma sede electrónica:

Presentación del formulario a través de los medios establecidos en el art.16 de la Ley 39/2015

Beneficiarias:

Las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad al 14-03-2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma), y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos del art.275 del TRLGSS. Se incluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

Requisitos:

Formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos:

ü  Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
ü  Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
ü  No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
ü  Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
ü  No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional
ü  Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Art.275 TRLGSS)

Cuantía del subsidio desempleo excepcional:

Una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.), con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.

El pago se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Nacimiento del derecho al subsidio desempleo excepcional:

Nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.  En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

Duración del subsidio desempleo excepcional: La duración de este subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por RD-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Obligación de la empresa: remitir a la entidad gestora el certificado de empresa, si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través del Certifica@2.





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