martes, 12 de mayo de 2020

Resumen medidas fiscales-financiera del RD-ley 17/2020 - BOE 06-05-2020 - de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019


Entrada en vigor: 07-05-2020


MEDIDAS FISCALES

Impuesto sobre sociedades. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

La DF primera del RD-ley 17/2020 modifica el art.36.12 y 2 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, incrementando los porcentajes y límites cuantitativos de la deducción para las producciones españolas y para las extranjeras. La deducción también será aplicable a los cortometrajes cinematográficos. También incrementa el límite conjunto.

«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. (Antes 25%)
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. (Antes 20%)

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros. (Antes 3 millones)

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.
b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.»

Incentivos fiscales al mecenazgo. Régimen Fiscal de las donaciones y aportaciones. Deducción de la cuota del IRPF. Ley 49/2002

La DF final segunda del RD-ley 17/2020 modifica el art.19.1 de la Ley 49/2002, con efectos desde el 1 de enero de 2020, para incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción para las donaciones y aportaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF.

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta
Porcentaje de deducción
150 euros.
80
Resto base de deducción.
35

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento


Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga». DA Segunda

El «Plan Berlanga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el art.27 de la Ley 49/2002

Duración del programa de apoyo a este acontecimiento: desde el 01-04-2020 hasta el 31-03-2023

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 Ley 49/2002


Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela». DA Tercera

El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento: desde el 07-05-2020 hasta el 31-12-2022.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002

Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021». DA Cuarta

La celebración del evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art.27 de la Ley 49/2002

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento: desde el 07-05-2020 hasta el 30-11-2021.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real». DA Quinta

El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que se celebrará durante las temporadas artísticas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art.27 de la Ley 49/2002

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento: desde el 01-07-2020 hasta el 30-06-2023.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002


Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu». DA Sexta

La celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento: desde el 01-12-2020 hasta el 30-11-2023.

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002

Beneficios fiscales del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».

La DF Tercera RD-ley 17/2020 modifica la DF primera.2 del RD-ley 3/2017 que modifica la Ley Orgánica 3/2013, amplía la duración del programa que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

«2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021

Beneficios fiscales del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».

La DF Cuarta del RD-ley 17/2020 que modifica la DA Sexagésima cuarta.dos de la Ley 3/2017 de PGE, amplía la duración del programa que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».

La DF Quinta. Uno del RD-ley 17/2020 que modifica la DA septuagésima sexta. dos de la Ley 6/2018 de PGE, amplía la duración del programa que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002

«Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.»

Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».

La DF Quinta. Dos del RD-ley 17/2020 que modifica la DA octogésima séptima. dos de la Ley 6/2018 de PGE, amplía la duración del programa que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002

«Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.»


MEDIDAS FINANCIERAS – AYUDAS RD-LEY 17/2020

Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música

Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 (Art.3)

Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que señale la resolución de convocatoria.

Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.

Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas:

a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el RETA, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música.

Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la UE y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.

Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991


Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos (Art.4)

1. Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,  el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 % del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.

El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.

2. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, por la causa prevista en la letra g) del art.211.1 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 % del precio del contrato.

En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017.

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019. (Art.5)

Afecta a las ayudas concedidas al amparo de la Orden ECD/2796/2015 y de la  Orden CUD/769/2018 de bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007

a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:

1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:

1.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
2.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos.

Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020 (Art.6)

Modifica las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Reduce el número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020.

Reduce el importe de los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la Orden ECD/2796/2015.

Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje. (Art.7)

La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, establecida en la Orden CUD/769/2018,  y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:

a) Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
b) Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
c) Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.

Pago ayudas generales para la producción largometrajes sobre proyecto (Art.8)

Como excepción a lo establecido en la Orden CUD/769/2018, y en las resoluciones de convocatoria y concesión, las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

Reconocimiento de costes (Art.9)

Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas. (Art.10)

Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.

Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica (Art.11)

En el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los siguientes gastos realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:

a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.
b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.

La cuantía máxima de la ayuda:

a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la UE establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 % en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales

Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo

Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 (Art.12)

Se establece un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.

Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991

Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura todo lo relacionado con la convocatoria.

Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. (Art.13)

Se establece un sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas:

a) Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.
b) Adquisición específica de arte contemporáneo español.

Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.

Las ayudas podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,

Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes todo lo relacionado con la convocatoria.

Otras medidas

Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19 (Art.14)

Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19

Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes (Art.15)

En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.

Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. DA Octava

A los efectos previstos en el apartado 4 de la DA tercera del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, desde el 07-05-2020 (entrada en vigor del presente rd-ley) se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

Contratos sector público. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.

La DF octava del RD-ley 17/2020 modifica el Artículo 33 de la Ley 9/2017 para concretar y clarificar su redacción, y facilitar que los órganos del Estado y de las CCAA puedan ejercer las funciones que tienen conferidas con la máxima eficiencia y coordinación.

Medidas en materia de contratación pública para paliar consecuencias del COVID-19.

La DF novena del RD-ley 17/2020 modifica el art.34.1, 4 y 7 del RD-ley 8/2020, con efectos desde el 18-03-2020 (entrada en vigor del RD-ley 8/2020).

A tal efecto, se aclara el ámbito de aplicación, incluyendo los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. Por otra parte, en los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el real decreto-ley, se precisa la posibilidad de que el órgano de contratación pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda al contratista. Y, en materia de concesiones, se especifican determinados aspectos del régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, y por la necesidad de precisar la regulación de determinados encargos previstos en la legislación de contratación pública.

Medidas laborales: la propuesta de circular sobre acceso a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el art.2 del RD-ley 17/2020 enviado el día 07-05-2020.




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