Entrada en vigor: 07-05-2020
MEDIDAS FISCALES
Impuesto sobre sociedades.
Modificación de la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas y series audiovisuales.
La DF primera del RD-ley 17/2020 modifica el art.36.12 y 2 con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, incrementando los
porcentajes y límites cuantitativos de la deducción para las producciones
españolas y para las extranjeras. La deducción también será aplicable a los
cortometrajes cinematográficos. También incrementa el límite conjunto.
«1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental,
que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción
industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de
la deducción. (Antes 25%)
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
(Antes 20%)
La base de la deducción estará constituida por el coste total de
la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos
de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del
40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá
corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros. (Antes 3 millones)
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este
apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo
porcentaje de participación en aquella.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de
nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con
su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su
contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras
cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la
producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por
la respectiva Comunidad Autónoma.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período
impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se
aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la
obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la
deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo
en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’)
anterior.
La base de la deducción se minorará en el importe de las
subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de
ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de
producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.
b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por
una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes
calificados para su explotación comercial en salas de exhibición
cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000
de euros.
c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas
íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que
se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas
exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento reconocido por el órgano competente.
e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas
exclusivamente por directoras.
f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial
valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación
según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las
correspondientes convocatorias de ayudas.
g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo
presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas
financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que
participen productores de más de un Estado miembro.
j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales
con países iberoamericanos.
2. Los productores registrados en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción
extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que
permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial
seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio
español:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de
la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos,
de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y
postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en
territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes
gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la
producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia
fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con
el límite de 100.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas
y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a
que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A
efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas
percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del
coste de producción.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y
obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.»
Incentivos fiscales al mecenazgo. Régimen Fiscal de las donaciones
y aportaciones. Deducción de la
cuota del IRPF. Ley 49/2002
La DF final segunda del RD-ley 17/2020 modifica el art.19.1 de la
Ley 49/2002, con efectos desde el 1 de enero de 2020, para incrementar
en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción para las donaciones y
aportaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF.
«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a
la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y
aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el
artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta
|
Porcentaje de deducción
|
150 euros.
|
80
|
Resto base de deducción.
|
35
|
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se
hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción
en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de
ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la
base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros,
será el 40 por ciento.»
Beneficios fiscales
aplicables al «Plan Berlanga». DA
Segunda
El «Plan Berlanga» tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el art.27 de la
Ley 49/2002
Duración del programa de apoyo
a este acontecimiento: desde el 01-04-2020 hasta el 31-03-2023
Los beneficios fiscales de este
programa serán los máximos establecidos en el art.27.3 Ley 49/2002
Beneficios
fiscales aplicables al Programa «Alicante
2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela». DA
Tercera
El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002
La duración del programa de apoyo
a este acontecimiento: desde el 07-05-2020 hasta el 31-12-2022.
Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002
Beneficios
fiscales aplicables al evento
«España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021».
DA Cuarta
La celebración del evento «España País Invitado de Honor en la
Feria del Libro de Fráncfort en 2021» tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art.27
de la Ley 49/2002
La duración del programa de apoyo
a este acontecimiento: desde el 07-05-2020 hasta el 30-11-2021.
Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002
Beneficios fiscales
aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del
Teatro Real». DA Quinta
El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que
se celebrará durante las temporadas artísticas 2020/2021, 2021/2022 y
2022/2023, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el art.27 de la Ley 49/2002
La duración del programa de apoyo
a este acontecimiento: desde el 01-07-2020 hasta el 30-06-2023.
Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002
Beneficios
fiscales aplicables al
acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre
del Liceu». DA Sexta
La celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran
Teatre del Liceu» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La duración del programa de apoyo
a este acontecimiento: desde el 01-12-2020 hasta el 30-11-2023.
Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el art.27.3 de la Ley 49/2002
Beneficios fiscales del
«Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio
2020».
La DF Tercera RD-ley 17/2020 modifica la DF primera.2 del RD-ley
3/2017 que modifica la Ley Orgánica 3/2013, amplía la duración del programa
que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
«2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a
31 de diciembre de 2021.»
Beneficios
fiscales del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al
mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».
La DF Cuarta del RD-ley 17/2020 que modifica la DA Sexagésima
cuarta.dos de la Ley 3/2017 de PGE, amplía la duración del programa
que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre
de 2022.»
Beneficios fiscales
aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
La DF Quinta. Uno del RD-ley 17/2020 que modifica la DA
septuagésima sexta. dos de la Ley 6/2018 de PGE, amplía la duración del
programa que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002
«Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de
julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.»
Beneficios fiscales
aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
La DF Quinta. Dos del
RD-ley 17/2020 que modifica la DA octogésima séptima. dos de la Ley 6/2018 de
PGE, amplía la duración del programa que tiene la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 27 de la Ley 49/2002
«Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre
de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.»
MEDIDAS FINANCIERAS – AYUDAS RD-LEY
17/2020
Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música
Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la
música como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 (Art.3)
Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera
indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los
términos que señale la resolución de convocatoria.
Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y
resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago
de las ayudas.
Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas:
a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes
escénicas y musicales.
b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos
culturales.
Podrán solicitar estas
ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la convocatoria,
las personas físicas, siempre que estén en alta en el RETA, así
como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las
artes escénicas y de la música.
Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente
en cualquiera de los Estados de la UE y demás Estados del Espacio Económico
Europeo, con plena igualdad de trato.
Quedarán excluidos aquellos
solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991
Contratos del Sector Público de interpretación artística y de
espectáculos suspendidos o resueltos (Art.4)
1. Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas
sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la
modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de
contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no
superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar
que se abone al contratista hasta un 30 % del precio del contrato, como
anticipo a cuenta de dicho precio.
El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación
de garantía por parte del contratista.
2. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas
sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución
de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no
superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, por
la causa prevista en la letra g) del art.211.1 de la misma, el
órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del
contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 % del precio
del contrato.
En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el
artículo 213.4 de la Ley 9/2017.
Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales
Ampliación de plazos para el
cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas
concedidas en el periodo 2016 a 2019. (Art.5)
Afecta a las ayudas concedidas al amparo de la Orden
ECD/2796/2015 y de la Orden CUD/769/2018 de bases reguladoras de las
ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007
a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas
para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año
2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes
bases reguladoras:
1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la
declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el
estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para
la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos
establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año
2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:
1.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la
calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
2.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la
película.
3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la
película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.
En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de
las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los
plazos establecidos.
Medidas para
flexibilizar el cumplimiento de
determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020 (Art.6)
Modifica las obligaciones
establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y
e), de la Orden CUD/769/2018, respecto a los proyectos de películas
cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto.
Reduce el número de salas exigido
para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje,
cuando dicho estreno se realice en el año 2020.
Reduce el importe de los gastos
que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del
largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice
en el año 2020.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la Orden
ECD/2796/2015.
La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico
competente, establecida en la Orden CUD/769/2018, y en las
correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, se exigirá a partir
del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los
proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas
de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:
a) Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto.
b) Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre
proyecto.
c) Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la
declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del
plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera
transcurrido.
En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud
de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los
plazos para el cumplimiento de dicha obligación.
Como excepción a lo establecido en la Orden CUD/769/2018, y
en las resoluciones de convocatoria y concesión, las empresas beneficiarias en
el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes
sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda
otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico
competente, el inicio del rodaje del largometraje.
Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, los gastos
subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las
ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y
ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el
ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como
consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no
hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la
subvención percibida.
Estreno comercial de una
película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de
programas. (Art.10)
Hasta el 31 de agosto de 2020,
se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda
su condición de película cinematográfica, el que se lleve a cabo a través
de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de
comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de
catálogos de programas.
En el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se
establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o
jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que
figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Estas ayudas irán destinadas a sufragar los siguientes
gastos realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año
2020 derivados de la crisis del COVID-19:
a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas
sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de
riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material
–mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica,
entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de
las personas.
b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los
cines.
c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas
escolares.
d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español
en las salas, así como de campañas institucionales.
La cuantía máxima de la ayuda:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5
pantallas.
d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a
estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras
cinematográficas de Estados miembros de la UE establecida en el artículo 18 de
la Ley 55/2007. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando
se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30
% en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.
La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales
Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo
Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo
de la crisis sanitaria del COVID-19 (Art.12)
Se establece un sistema de ayudas extraordinarias al sector del
libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro
del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria
del COVID-19.
Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera
indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los
términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los
términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías
independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la
venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia
de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial
no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras
serán consecuencia de su decisión autónoma.
Quedarán excluidos aquellos
solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991
Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la
Lectura todo lo relacionado con la convocatoria.
Sistema
de ayudas extraordinarias al arte
contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis
sanitaria del COVID-19. (Art.13)
Se establece un sistema de ayudas extraordinarias al arte
contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis
sanitaria del COVID-19.
Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas:
a) Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.
b) Adquisición específica de arte contemporáneo español.
Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera
indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el
COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
Las ayudas podrán solicitarlas con carácter general y en
los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de
arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y
comisarios residentes en dicho territorio.
Quedarán excluidos aquellos
solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,
Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes todo
lo relacionado con la convocatoria.
Otras medidas
Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del
COVID-19 (Art.14)
Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas
públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos
culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no
recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo,
proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a
cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en
el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma o de aquellas que se
adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria
del COVID-19
En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas
sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación
de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por
los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias
tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las
becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio
inmediatamente precedente.
Continuación
e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante
la vigencia del estado de alarma. DA Octava
A los efectos previstos en el apartado 4 de la DA tercera del RD
463/2020 por el que se declara el estado de alarma, desde el 07-05-2020
(entrada en vigor del presente rd-ley) se acuerda el levantamiento de la
suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los
procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, siempre y cuando su tramitación se realice por
medios electrónicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el
inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a
cabo también por medios electrónicos.
Esta medida se extenderá a los recursos especiales que
procedan en ambos casos.
Contratos sector público. Encargos
de entidades pertenecientes al sector
público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios
personificados.
La DF octava del RD-ley 17/2020 modifica el Artículo 33 de la Ley
9/2017 para concretar y clarificar su redacción, y facilitar que los órganos
del Estado y de las CCAA puedan ejercer las funciones que tienen conferidas con
la máxima eficiencia y coordinación.
La DF novena del RD-ley 17/2020 modifica el art.34.1, 4 y 7 del
RD-ley 8/2020, con efectos desde el 18-03-2020 (entrada en vigor del RD-ley
8/2020).
A tal efecto, se aclara el ámbito de aplicación, incluyendo
los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes
al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la
que estén sujetos con arreglo al pliego. Por otra parte, en los contratos de
servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos
conforme a lo previsto en el real decreto-ley, se precisa la posibilidad de que
el órgano de contratación pueda realizar anticipos a cuenta del importe
estimado de la indemnización que corresponda al contratista. Y, en materia de
concesiones, se especifican determinados aspectos del régimen de
restablecimiento del equilibrio económico del contrato, y por la necesidad de
precisar la regulación de determinados encargos previstos en la legislación de
contratación pública.
Medidas laborales: la
propuesta de circular sobre acceso a la prestación por desempleo de los
artistas en espectáculos públicos prevista en el art.2 del RD-ley 17/2020
enviado el día 07-05-2020.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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