Normativa: Artículo 30 a 32 del RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020) y
Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE (BOE 04-05-200)
Quiénes
tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad:
Las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen
General de la Seguridad Social antes del
14-03-2020 (antes de la entrada en vigor
del RD 463/2020 que declara el estado de alarma), se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones:
– Hayan dejado
de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de
reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios
domicilios y con motivo de la crisis
sanitaria del COVID-19.
– Se haya
extinguido su contrato de trabajo:
por la causa de despido (artículo 49.1.k TRLET)
por el desistimiento del empleador/a (art.11.3 RD 1620/2011 relación laboral especial del
servicio del hogar familiar)
por muerte, o cualquier otra causa de fuerza mayor
imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del
trabajo
y siempre
que las causas que determinen la extinción del contrato
sean ajenas a la voluntad de la personas trabajadoras y se
deban a la crisis sanitaria del
COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14
de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.
Plazo y
forma solicitud:
El plazo se iniciará el día 05-05-2020
y finalizará el último día de vigencia
de la medida, de conformidad con la DF duodécima del RD-ley 11/2020. (Hasta
un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma)
Presentación del formulario
disponible en la sede electrónica (SEPE)
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas
empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona
trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
Forma de presentación:
Presencial: podrá descargar e imprimir la
solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de
registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad
Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
ONLINE: en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal,
siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
Acreditación
del hecho causante:
Disminución total o parcial
de servicios: una declaración responsable,
firmada por el empleador/es, respecto de las cuales se haya producido la
disminución total o parcial de servicios. Modelo en la sede del SEPE. En
el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por
cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
La extinción del contrato
de trabajo: carta de despido, comunicación del desistimiento de la
empleadora o empleador, o
documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de
Empleados del Hogar del RGSS.
En caso de que en el
momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales: declaración responsable suscrita por el empleador o
empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
En el momento del hecho
causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta
propia: aportar la documentación
que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una
declaración responsable.
Duración
del subsidio:
Se percibirá por periodos
mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho:
- Desde la fecha identificada en la declaración responsable cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad
- Desde la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
La duración del subsidio extraordinario se extenderá
desde la fecha del nacimiento del derecho hasta
el último día de vigencia de la medida (Hasta un mes después del fin de la
vigencia del estado de alarma), siempre que el importe del subsidio
sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea
superior SMI
Si en el momento del hecho
causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta
propia: será imprescindible para
que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de
aquellos trabajos no alcancen el importe del SMI, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria
facilitada en la solicitud.
Cuantía del subsidio:
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar
un porcentaje del 70% a la base
reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de
desempeñar, y no podrá ser
superior al SMI (950 €), excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cálculo
de la base reguladora:
La base reguladora diaria de la prestación estará
constituida por la base de cotización
del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Cuantías
del subsidio en supuestos especiales:
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de
reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando
a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos
trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en
todos o alguno de los trabajos desempeñados, se
aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de
jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad
correspondiente; si la cuantía total del
subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho
importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las
bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de
ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de
jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad
correspondiente.
Compatibilidades del subsidio extraordinario:
Compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta
ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo,
incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad
Social de los Empleados de Hogar del RGSS, siempre
que la suma de los ingresos
derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI
Incompatibilidad
del subsidio extraordinario:
Incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable (RD-Ley 10/2020)
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