lunes, 4 de mayo de 2020

COVID-19. Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del RGSS


Normativa: Artículo 30 a 32 del RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020) y Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE (BOE 04-05-200)

Quiénes tienen derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad:

Las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14-03-2020 (antes de la  entrada en vigor del RD 463/2020 que declara el estado de alarma), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se haya extinguido su contrato de trabajo:

por la causa de despido (artículo 49.1.k TRLET)
por el desistimiento del empleador/a (art.11.3  RD 1620/2011 relación laboral especial del servicio del hogar familiar)
por muerte, o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo

y siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la personas trabajadoras y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.

Plazo y forma solicitud:

El plazo se iniciará el día 05-05-2020  y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la DF duodécima del RD-ley 11/2020. (Hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma)

Presentación del formulario disponible en la sede electrónica (SEPE)

La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

Forma de presentación:

Presencial: podrá descargar e imprimir la solicitud  y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

ONLINE: en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.


Acreditación del hecho causante:

Disminución total o parcial de servicios: una declaración responsable, firmada por el empleador/es, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. Modelo en la sede del SEPE. En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

La extinción del contrato de trabajo: carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS.

En caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales: declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.

En el momento del hecho causante la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia: aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.

Duración del subsidio:

Se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho: 
  • Desde la fecha identificada en la declaración responsable cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad
  • Desde la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral. 

La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida (Hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma), siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior SMI

Si en el momento del hecho causante se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia: será imprescindible para que se produzca el nacimiento del derecho, que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

Cuantía del subsidio:

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70%  a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, y no podrá ser superior al SMI (950 €), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cálculo de la base reguladora:

La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Cuantías del subsidio en supuestos especiales:

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Compatibilidades del subsidio extraordinario:

Compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del RGSS, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI

Incompatibilidad del subsidio extraordinario:

Incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable (RD-Ley 10/2020)





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