miércoles, 30 de enero de 2019

Principales novedades en materia cotizaciones y seguridad social trabajadores autónomos


Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

NOVEDADES EN LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán obligados a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional.

Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%.
Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%.
Por formación profesional, el 0,1 %

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA.

Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más  con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del  01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general  en  944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del       30 de junio de 2019,  o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  
En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €),  y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes.

Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos

Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses.

Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA  de los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán  beneficiarse de una reducción  en la cotización por contingencias comunes  que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.  La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas.

No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.

Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.




martes, 29 de enero de 2019

Reducción de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales en vigor desde el 29 de enero de 2019



La reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales entra en vigor este martes 29 de enero.

La modificación del Reglamento General de Circulación que contempla esta medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, aunque entra en vigor al mes de su publicación, para dar tiempo a los titulares de las vías afectadas a realizar cambios en la señalización.



jueves, 24 de enero de 2019

Ayudas 2019 a empresas para proyectos de I+D y de innovación. Comunitat Valenciana – resumen


Bases: Orden 27/2016 (29-11-2016) modif. orden 17/2018 (DOCV 25-10-2018)

Convocatoria y extracto: RSL 13-12-2018 (DOCV 26-12-2018)


Plazo solicitudes: se iniciará el día 15-01-2019.
Finalizará a las 23.59.59 horas del 21-02-2019 programas PIDI-CV y PIDCOP-CV
Finalizará a las 23.59.59 horas del 26-02-2019 programa de Innovación de Pyme (INNOVA-CV). 

La tramitación del procedimiento será telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

Objeto: convocar la concesión por el IVACE de subvenciones a empresas para proyectos de I+D e innovación para el ejercicio 2019 encuadrados en los siguientes programas:

–Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)
–Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)
–Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV). Éste a su vez comprende cuatro actuaciones:

Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
Ayudas para proyectos de Adaptación a industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)
Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

Plazos:

Para las ayudas concedidas en el marco de PIDI-CV y de PIDCOP- CV:

–El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
–Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
–Sólo se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación del proyecto.
–La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de octubre de 2020.

Para las ayudas concedidas en el marco INNOVA-CV

–El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 01-01-2019 y el 30-06-2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
–Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
–Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1-01-2019 y hasta la fecha de justificación del proyecto.
–La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 7 de octubre de 2020.

Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

Beneficiarias: pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda,

Requisitos generales de los proyectos (entre otros):

-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
-Los proyectos deben iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Cuantía: subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa: Pequeña empresa: hasta el 45 % y Mediana empresa: hasta el 35 %

Costes subvencionables: Servicios externos, Adquisición de patentes y licencias, gastos del personal propio, Materiales, Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto.

Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

Objeto: Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.

Beneficiarias: pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativas consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda y que, integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, cumplan con el resto de requisitos establecidos

Requisitos generales de los proyectos (entre otros):

-   El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
Los proyectos deberán inicarse con posterioridad ala fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Costes subvencionables: Servicios externos, Adquisición de patentes y licencias, gastos del personal propio, Materiales, Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto.

Cuantía: consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

–Pequeña empresa: hasta el 60 %, Mediana empresa: hasta el 50 % y Gran empresa: hasta el 40 %

La intensidad de la ayuda se determinará para cada una de las empresas integrantes del consorcio.

Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme

§  Actuación de innovación del producto (INNOVAProD-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias: pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o  cooperativistas, consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que no incurran en alguna  de las prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

Las empresas beneficiarias desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de CNAE 2009.

Actuaciones apoyables: tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.

Requisitos generales proyectos  (entre otros)

-El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad.
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 01-01-2019.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

–Pequeña empresa: hasta el 45 %.
–Mediana empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso

§  Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias: pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o  cooperativistas, consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que no incurran en alguna  de las prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

Las empresas beneficiarias deberán desarrollar actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de (CNAE 2009).

Actuaciones apoyables: consistirán en la realización de acciones bajo una de estas tipologías:

a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.

b) puesta en marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, con objetivo de:

–Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.
–Incorporar tecnologías ecoeficientes.
–Realizar una utilización eficiente de recursos.
–Facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.
–Garantizar la trazabilidad del producto

Será necesario que la propuesta defina un proyecto de puesta en marcha o readaptación de procesos para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.

Requisitos generales de los proyectos (entre otros)

-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 12.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 01-01-2019.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

–Pequeña empresa: hasta el 45 %.
–Mediana empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso

§  Actuación de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)

Objeto: Proyectos de transformación digital para la implantación de la industria 4.0 que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias: pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o  cooperativistas, consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que no incurran en alguna  de las prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.

Las empresas beneficiarias deberán desarrollar actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de (CNAE 2009).

Actuaciones apoyables: Los proyectos contemplarán la transformación digital de las empresas beneficiarias mediante la integración de tecnologías digitales, de nueva incorporación en el proyecto o previamente existentes en la empresa, trabajando simultáneamente en las siguientes áreas:

–Hibridación del mundo físico y digital. Entre otras, sensórica avanzada, dispositivos micro/nano electrónicos, sistemas ciberfísicos, tecnologías de interacción hombre – máquina, tecnologías de geolocalización, tecnologías de visualización avanzada.
–Comunicación y tratamiento de datos. Entre otras, redes de telecomunicaciones, ciberseguridad, IoT, computación en la nube.
–Procesamiento inteligente de la información digital, incluyendo, entre otras, analítica «big data», minería de datos, integración de datos, business intelligence e inteligencia artificial.

Su resultado deberá ser la puesta en marcha de nuevas soluciones en alguno de los siguientes ámbitos: entre otros, virtualización, simula ción de procesos, sistemas de fabricación avanzada (fabricación aditiva, láser,…), robótica autónoma/colaborativa, operaciones asistidas por realidad aumentada/virtual, aprendizaje de patrones de funcionamiento, toma automática de decisiones, integración horizontal y vertical de procesos, nuevos productos/servicios basados en la interconexión digital,.

* Para proyectos que no tengan el alcance exigido en este programa, pero puedan ser viables en la convocatoria del programa DIGITALIZA- CV, se podrá proceder al traslado del expediente a esta convocatoria, previa conformidad de la empresa solicitante, siempre que los plazos de instrucción de las convocatorias lo permitan.

Requisitos generales de los proyectos (entre otros):

-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 30.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 01-01-2019.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %.
– Mediana empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 180.000 euros en cualquier caso

§  Actuación de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)

Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los art.s 4 y 31 de bases reguladoras

Actuaciones apoyables: tendrán como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.

El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Las soluciones que requieran un proceso de personalización se podrá considerar que se encuentran preparadas para su comercialización cuando este proceso no suponga la incorporación de nuevas funcionalidades y la personalización sea una de las características del producto y esté prevista en las condiciones de su comercialización.

Requisitos generales de los proyectos  (entre otros)

-El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 01-01-2019.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
–Pequeña empresa: hasta el 45 %.
–Mediana empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso




miércoles, 23 de enero de 2019

Ayudas 2019 en materia de comercio, consumo y artesanía Comunitat Valenciana – resumen -


Bases: ORDEN 22/2018 (DOGC 28-11-2018)  Convocatoria 2019 y extracto. Rsl 17-12-2018 (DOCV 28-12-2018).

Plazo solicitudes: Desde 21-01-2019 hasta el 04-02-2019, ambos inclusive.

Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios».

Programas:

CAPITULO I. Programa de ayudas a pymes
CAPITULO II. Programa de ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía
CAPITULO III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía
CAPITULO IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo
CAPITULO V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios

Objeto: subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa de las personas consumidoras, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras, la transformación digital con el impulso del comercio electrónico, la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad, el asociacionismo y la cooperación, fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Periodo subvencionable: se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a)   Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases: hasta el 30-09-2019.

b) Asistencia y Realización de certámenes o manifestaciones feriales previstas en el artículo 18.1 capítulo I, 20.3 f) del capítulo III, 22.1 del capítulo III todos ellos del título II de las bases: hasta el 24-11-2019. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 15-12-2019 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o celebrarse fuera del territorio nacional.

c)   Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2019.

Programa de ayudas a pymes

§  AVALEM ARTESANIA.

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Cuantía: La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 €. En el caso que la persona artesana participe y solicite apoyo a ello, en un certamen fuera del territorio español, ese límite será de 75.000€

Gastos susceptibles
×  Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
×       Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
×  Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
×  Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
×   Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

§  EMPRENEM COMERÇ; AVALEM COMERÇ y AVALEM COMERÇ RURAL

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades según:

CNAE (RD 475/2007 CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Gastos/cuantía:

EMPRENEM COMERÇ

×    Gastos: Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 01-02 y el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.

×     Cuantía: por establecimiento, hasta el 50% con el límite de 10.000€, sin que en concepto de alquiler superen los 5.000€.

Gastos subvencionables:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.

AVALEM COMERÇ.

×     Gastos: las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

×     Cuantía: La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

AVALEM COMERÇ RURAL.

×    Gastos: se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

×   Cuantía: La subvención podrá alcanzar el 60 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

§  AVALEM MERCATS.

Beneficiarios: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
Gastos: para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

Cuantía: La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

Programa ayudas a entes intermedios en materia de comercio y artesanía

Beneficiarios / Actuaciones/ cuantía:

1. Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la comunidad valenciana, para la realización de todas o alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000€ por solicitante. Cuando el solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito provincial o superior y de carácter multisectorial (sin predominio de un sector), el límite de la ayuda será de 60.000€, de los que com máx. 35.000€ corresponderán a gastos de personal. Si beneficiaria es también una  agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y solicite ayuda por los puntos 2.a y 3 siguientes, la suma de ambas subvenciones no podrá superar la cantidad de 50.000€ en el mismo ejercicio presupuestario y deberán ser actuaciones diferentes.

a)   Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta.
b)  Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.
c)   Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las empresas asociadas
d) Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de comerciantes o a las empresas y profesionales asociados.
e)  Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital.

2. Agrupaciones de profesionales del comercio en mercados municipales, sin ánimo de lucro para si mismas, que hayan obtenido algún tipo de reconocimiento de calidad en la gestión, emitido por organismo público y vigente, para los gastos generados por.

a) contrataciones o mantenimiento de personal técnico que realice las funciones de gerencia comercial.
-Ayuda única de hasta 70% con límite de 25.000€ por solicitante
b) renovación del mercado municipal mediante la introducción o mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial.
-Ayuda de hasta el 100% con el límite de 50.000€, que podrá alcanzar hasta los 100.000€ por mercado en plazo 3 años

3. Agrupaciones de profesionales de la artesanía, sin ánimo de lucro, para la realización de alguna de las siguientes actuaciones. Una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000€ por solicitante:

a)   Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta
b)   Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.
c)   Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada. destinados a la prestación de servicios a las asociadas
d) Acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones profesionales de artesanía o a las empresas asociadas.
e)  Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme artesana en su transformación digital.
f)  Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen.

4. Agrupaciones de profesionales del comercio que tengan carácter social y cuyo objetivo principal sea la central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados.

a) Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para pymes.
b) Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.
Cuantía: podrá alcanzar el 50 % de su coste con el límite de 40.000 €, sin superar los 60.000 en el periodo de 3 años, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite será de 5.000 € en el mismo periodo de tiempo.