Real Decreto-ley
28/2018 (BOE 29-12-2018)
NOVEDADES EN LOS
TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA:
Con carácter general,
y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o autónomos (RETA)
estarán obligados a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y
formación profesional.
Los tipos de cotización en el
RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de
incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y
supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%.
Por cese de actividad, el 0,7 %.
En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%.
Por formación profesional,
el 0,1 %
La cobertura de
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de
actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria
en el caso de socios de cooperativas
incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la
autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la
prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas
contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA.
Quienes
compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta
propia, y los mayores de 65 años o más
con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en
el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales.
Los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por
contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una
mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la
acción protectora indicada.
Los trabajadores
autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero
de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la
prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua
colaboradora de la Seguridad Social en el plazo
de tres meses a partir del
01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En
tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de
actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo
Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
NOVEDADES EN LAS
BASES DE COTIZACIÓN DEL RETA:
Durante el año
2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se
incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base
mínima aplicable con carácter general
en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del
autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando
la cuantía en 1.214,10 € mensuales.
Los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía
superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción
en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
En el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de
cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €),
y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura
obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de
cobertura que antes.
Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos
Modifica el sistema de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a
partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También
aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses.
Modifica, a partir
del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base
mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias
comunes que consistirá en una cuota
única mensual de 60 €, que
comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias
profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por
formación profesional. La cuantía de
las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al
periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo
máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por
todas las contingencias protegidas.
No obstante, los
trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018
ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán
cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales
y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban
por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por
formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de
cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos en el SETA también
disponen de “TARIFA PLANA”. En el
caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una
reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que
consistirá en una cuota única mensual
de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando
estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación
profesional.
Incrementa la
cuantía de la “tarifa plana” establecida
para las trabajadoras autónomas
(RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad
por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva
del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias
comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo,
siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.
Establece una
nueva infracción grave con la
finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de
trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o
mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en
un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada
con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.