viernes, 4 de enero de 2019

Novedades normativas en materia social



Contenido a destacar:  

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas.
  
Revalorización de las pensiones un 1,6% para 2019, seis décimas por encima de las previsiones del Índice de Precios al Consumo (IPC) para 2019. 

Dicha revalorización se complementa: 

Con la previsión de actualizar previamente el importe de dichas prestaciones con el incremento del IPC real en el periodo de noviembre de 2017 a noviembre de 2018, en caso de que sea superior al 1,6%. 

Con la previsión de abonar, en una sola paga, la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dicha pensión el aumento que del IPC real en el período de noviembre de 2017 a noviembre de 2018, en el caso de que sea superior al 1,6%. 

Incentivos a la reducción de siniestralidad 

Se suspende el BONUS (sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral) para las cotizaciones que se generen durante 2019. 

Trabajadores por cuenta ajena 

Cotización AT y EP en edad de jubilación. Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por AT y EP más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional.

Cotización en contratos de corta duración. En los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a 5 días (antes 7 días), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará un 40 % (antes 36 %) 

Recaídas. Amplia competencia para el INSS, que podrá establecer si existe recaída o no en un mismo proceso. 

Los contratos de formación y aprendizaje estarán exentos de cotización por formación profesional. 

El Real Decreto añade una nueva infracción y las consecuentes sanciones para el caso comunicación de bajas en Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que continúen con igual actividad y prestación de servicios por cuenta propia. 

Establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos de formación y aprendizaje en las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia (REM), maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. 

El Real Decreto establece las nuevas tarifas de cotización a la Seguridad Social con efectos a 1 de enero de 2019. 

Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Deberán elegir una Mutua los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicialmente optaron por continuar con entidad gestora para la protección de la prestación económica por Incapacidad Temporal.  Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 3 meses y con efectos desde el 1 de junio de 2019. 

Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.  

La tarifa plana de cotización para autónomos pasa de 50 a 60 euros.  

Las bases mínimas de cotización crecen un 1,25% hasta los 944,30 €/mes (5,36 euros al mes o 64 euros al año). A partir del año siguiente seguirá con un alza de 64 €/año. 

Trabajadores en Incapacidad Temporal con derecho a prestación económica. Transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. 

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal por accidente de trabajo (ITAT) y enfermedad profesional (ITEP).

Los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común. 

Respecto al cese de actividad de trabajadores autónomos: 

  • Establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja. 
  • Aclara la redacción actual respecto al nacimiento del derecho a CATA que se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad. A su vez establece que cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación. 
  • Modificación de los periodos de protección. Se mejora la prestación por cese de actividad, equivalente a la de paro, que pasa de 12 meses a 24. 
  • Reduce el tipo de cotización a fijar anualmente que no podrá ser inferior al 0,7% ni superior al 4%, mientras que antes era no inferior al 2,2% ni superior al 4%. 
  • Aclara que las resoluciones de las reclamaciones previas deben indicar el órgano ante el que puede continuarse la reclamación y a su vez establece la obligación de emitir informes previos vinculantes y generar una comisión para resolver. 
  • Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias. La cobertura de las Contingencias Profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema inter-cooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público. 

Cuidadores no profesionales 

Mejora de la protección social ya que se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. 

Empresas Autoaseguradoras 

Autoaseguradoras en enfermedad común o accidente no laboral cesaran la colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo optar por una Mutua antes del 1 de abril ejerciendo dicha opción antes del 1 de marzo. Por tanto, desaparece la obligación de que asuman directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral.  

Normativa modificada
  
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. 
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. 





No hay comentarios:

Publicar un comentario