miércoles, 2 de enero de 2019

Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2018. Resumen


Bases: Orden IET/1100/2018 (BOE 20-10-2018) Convocatoria 2018. Extracto: Orden 14-12-18 (BOE 20-12-18)

Plazo solicitudes: comenzará 21-12-2018 y finalizará 31-01-2019.
Formulario en: (https://sede.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Objeto: apoyos financieros, correspondientes al año 2018, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0, que se efectúen en todo el territorio nacional.

Beneficiarios: las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 %, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el art. 42 del Código de Comercio, según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de CNAE 2009.

Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tipos actuaciones financiables:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional. Gasto financiable: los mismos que el punto anterior.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
d) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:

1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Plazo realización actuaciones financiadas: deberán ejecutarse desde el 01-01-2018, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables: será de 100.000€

Importe financiación (art.8): a conceder será del 75 % sobre el presupuesto financiable de la actuación.

Características financiación: La financiación tendrá la forma de préstamos con las características siguientes:
a) Importe préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en art. 8.
b) Plazo de amortización: diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: 1,647%


Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2018 por la que efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018 (BOE 20-12-2018)

BDNS(Identif.):429285

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (industria manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre.

Segundo. Objeto.

Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes y a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0..

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre publicada en el BOE de 20 de octubre de 2018.

Cuarto. Importe de financiación convocado.

La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 400.000.000 €.

Quinto. Características de los préstamos a conceder

Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 31 de enero de 2019.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, por delegación (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE 19 de marzo, ratificada por la D.A. Cuarta del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, BOE 4 de agosto), El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.




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