Bases: Orden IET/1100/2018 (BOE 20-10-2018) Convocatoria 2018. Extracto: Orden 14-12-18 (BOE 20-12-18)
Plazo solicitudes: comenzará 21-12-2018
y finalizará 31-01-2019.
Formulario en:
(https://sede.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Objeto: apoyos financieros, correspondientes al año 2018,
para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado
de establecimientos industriales, la mejora y/o modificación de líneas de
producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la
implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0, que se
efectúen en todo el territorio nacional.
Beneficiarios: las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva,
con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 %, o en los
casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas
entidades en el supuesto previsto en el art. 42 del Código de Comercio,
según la redacción establecida en el apartado dos del artículo primero de la
Ley 16/2007.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad
industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se
refieren a actividades encuadradas en la Sección
C - Divisiones 10 a 32 de CNAE 2009.
Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que
dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de
gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente
a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza
de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Tipos actuaciones
financiables:
a) Creación de
establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción
en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de
establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de
producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional. Gasto financiable: los mismos que
el punto anterior.
c) Mejoras y/o modificaciones de
líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de
equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o
generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos
industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
d) Implementación productiva de
tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de
inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos
industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y
digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos,
sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e
impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del
establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre
una línea de producción completa.
2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la
conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el
concepto de «Internet de las Cosas».
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o
elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de
mantenimiento.
Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías
deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la
tecnología a escala industrial.
Plazo realización
actuaciones financiadas: deberán ejecutarse desde el 01-01-2018, hasta
un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la
concesión.
Presupuesto mínimo de
inversiones financiables: será de 100.000€
Importe financiación (art.8): a conceder será del 75 % sobre el presupuesto financiable de la
actuación.
Características financiación: La financiación tendrá la forma de préstamos con las características
siguientes:
a) Importe préstamo: El que
resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en
art. 8.
b) Plazo de amortización: diez
años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación:
1,647%
Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2018 por la que efectúa la
convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el
marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la
competitividad industrial en el año 2018 (BOE 20-12-2018)
BDNS(Identif.):429285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del
sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial
productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009
(industria manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la
sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la
correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar
se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4,
R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según
definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, y que cumplan todas las condiciones
establecidas en el artículo 3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre.
Segundo. Objeto.
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la
creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o
modificaciones de líneas de producción previamente existentes y a la
implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0..
Tercero. Bases
reguladoras.
Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre publicada en el BOE
de 20 de octubre de 2018.
Cuarto. Importe de
financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las
solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía
total máxima de 400.000.000 €.
Quinto. Características
de los préstamos a conceder
Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión
financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Sexto. Plazo de
presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará el día 31 de enero de 2019.
Madrid, 14 de diciembre de 2018.- La Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, por delegación (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE 19
de marzo, ratificada por la D.A. Cuarta del Real Decreto 998/2018, de 3 de
agosto, BOE 4 de agosto), El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
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