Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-16) Capítulo VII. Modif orden
17/2018 (DOCV 25-10-18) y corregida DOCV 13-12-18
Convocatoria 2018/extracto: Rsl 04-12-2018 (DOCV 13-12-2018)
Plazo solicitudes: se iniciará el día 08-01-2019 y finalizará el 19-02-2019 a las 23.59.59 horas.
La tramitación del procedimiento será telemática.
Finalidad: subvenciones para el desarrollo de proyectos
consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras
encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.
Beneficiarios: las pymes con sede social o establecimiento de
producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación
de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el art. 13.2. Ley 38/2003.
Deberán desarrollar
actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:
a) Secciones C, D, E y
F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones
49 a 53.
c) Sección J-Divisiones
58 a 63.
d) Sección M-Divisiones
69 a 74. 3.
No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:
a) asociaciones,
fundaciones, administraciones públicas, y en general, agrupaciones sin ánimo de
lucro.
b) Las empresas
excluidas del ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de
minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de
dicha disposición: Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura
regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000.
Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) las empresas que
desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.
Actuaciones
apoyables. Requisitos generales de
los proyectos
Los proyectos de
digitalización de pyme concretados en la Memoria, presentada por las
empresas solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos en el art.56
de las bases. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha
de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la
empresa solicitante, en el ámbito de los CNAE recogidos y relacionados con una
o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía
circular.
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DMF y soporte remoto de productos.
- Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de
datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados
a producto, servicio y proceso.
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
- Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
- Implantación de PLC.
c) Sistemas planificación de recursos empresariales, logística
interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así
como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre otras, aplicaciones SMC, SGA, MRP y CRM.
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia
artificial: relacionados con algún ámbito de los detallados en las
anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas
en los apartados anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto
objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se
considerarán apoyables:
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
El presupuesto
subvencionable
del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención,
deberá ser igual o superior a los 12.000
€, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un
presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere
los 100.000 € se limitará a esta cantidad el
importe base para calcular la subvención de la forma prevista art. 5.1 (cuantía).
Las inversiones
subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los 5 años ss al pago de la subvención.
Podrá presentarse un
máximo de dos proyectos por empresa solicitante en la presente convocatoria.
El proyecto deberá
ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la
conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un
certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ’Red
Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así
por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará
el IVACE basándose en la información
del proyecto aportada por la empresa solicitante.
Costes subvencionables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado
con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación
y puesta en funcionamiento. Licencias de
software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas
operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas,
paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes,
salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de
otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. Desarrollo
de aplicaciones a medida. Costes por uso
de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del
proyecto, con las mismas exclusiones que las de licencia de software
b) Adquisición de activos materiales: Inversiones en
hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, se
excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays,
tabletas, consolas y similares. Salvo en los casos en que actúen como interface
para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de
las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria. Adquisición o
adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las
actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b. Los activos deberán quedar instalados en el
establecimiento productivo de la empresa beneficiara en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes
de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el
diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las
actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de
los siguientes: un 15 % del coste subvencionable total o 14.500 euros.
-No se considerarán
subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas,
entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales
las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006
En ningún caso se
considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Cuantía: consistirá en una
subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del
proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: Pequeña
empresa: hasta el 40 % y Mediana empresa: hasta el 30 %
Plazos:
a) El proyecto deberá
desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31-03-2020,
entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso
de gasto firme e irreversible.
b) Serán
subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre
que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo
indicado en el apartado anterior.
c) Se admitirán los
pagos realizados con posterioridad al 01-04-2018 y hasta la fecha de
justificación del proyecto.
d) La justificación de
la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 12-05-2020.
Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de
2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
(IVACE) por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de
Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. (DOGC 13-12-2018)
BDNS (identif.):
427844.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Y en la página web del
IVACE:
Primero. Beneficiarios
Pymes con sede social o
establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento
de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las
prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los
artículos 4 y 55 de las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad
Concesión de
subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y
puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de
la actividad de la empresa solicitante.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 27/2016, de 25 de
noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, sobre concesión de ayudas del Instituto
Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e
innovación empresarial, publicada en DOGV número 7927, de 29 de noviembre de
2016.
Orden 17/2018, de 23 de
octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV
número 8410, de 25 de octubre de 2018.
Cuarto. Dotación presupuestaria
6.536.605,69 euros con
cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial
del ejercicio 2018.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de
presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de enero de 2019 y finalizará
el 19 de febrero de 2019 a las 23:59.59 horas.
La tramitación del
procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que la
empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado
reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos
(persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la
Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La
solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE a través de su
página web http://www.ivace.es
Sexto. Otros datos
– Origen de los fondos:
las ayudas contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la
Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje prioritario 3 «Mejorar la
competitividad de las pyme». Objetivo Específico 3.4.2 «Promover la innovación
de la PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».
– Características de
las ayudas: subvención calculada como un porcentaje sobre los costes
subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de
empresa: pequeña empresa, hasta el 40 %; mediana empresa, hasta el 30 %.
Las ayudas están sujeta
al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a
una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de
tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición
establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones
de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y
condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
– Compatibilidad: no
permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente
ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra
administración o ente público.
– Plazo de ejecución de
los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1
de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2020.
– Instrucción y
evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de
concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la resolución de
convocatoria y en las bases reguladoras.
– El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– La resolución de
concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 4 de
diciembre de 2018.–El presidente del IVACE: Rafael Climent González.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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