lunes, 21 de enero de 2019

Subvenciones para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV). Comunidad Valenciana – resumen-


Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-16) Capítulo VII. Modif orden 17/2018 (DOCV 25-10-18) y corregida DOCV 13-12-18
Convocatoria 2018/extracto: Rsl 04-12-2018 (DOCV 13-12-2018) 

Plazo solicitudes: se iniciará el día 08-01-2019 y finalizará el 19-02-2019 a las 23.59.59 horas.

La tramitación del procedimiento será telemática. 

Finalidad: subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.

Beneficiarios: las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2. Ley 38/2003.

Deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 3.

No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:

a) asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas del ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición: Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000.  Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) las empresas que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

Los proyectos de digitalización de pyme concretados en la Memoria, presentada por las empresas solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos en el art.56 de las bases. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAE recogidos y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular. 
  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DMF y soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos. 

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. 
  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC. 

c) Sistemas planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular: 
  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
  • Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre otras, aplicaciones SMC, SGA, MRP y CRM.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular. 

d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial: relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables: 
  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial. 

El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 12.000 €, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 100.000 € se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención de la forma prevista art. 5.1 (cuantía).

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años ss al pago de la subvención.

Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por empresa solicitante en la presente convocatoria.

El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante. 

Costes subvencionables: 

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. Desarrollo de aplicaciones a medida.  Costes por uso de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las de licencia de software
b) Adquisición de activos materiales: Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares. Salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria. Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b.  Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiara en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del coste subvencionable total o 14.500 euros.

-No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Cuantía: consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: Pequeña empresa: hasta el 40 % y Mediana empresa: hasta el 30 %

Plazos:

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31-03-2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 01-04-2018 y hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 12-05-2020. 


Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. (DOGC 13-12-2018)

BDNS (identif.): 427844.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:


Y en la página web del IVACE:

Primero. Beneficiarios
Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras.

Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, publicada en DOGV número 7927, de 29 de noviembre de 2016.

Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV número 8410, de 25 de octubre de 2018.

Cuarto. Dotación presupuestaria
6.536.605,69 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del ejercicio 2018.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de enero de 2019 y finalizará el 19 de febrero de 2019 a las 23:59.59 horas.

La tramitación del procedimiento será telemática. La presentación telemática requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE a través de su página web http://www.ivace.es

Sexto. Otros datos
– Origen de los fondos: las ayudas contarán con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las pyme». Objetivo Específico 3.4.2 «Promover la innovación de la PYME y la cooperación para la innovación en todos los ámbitos».
– Características de las ayudas: subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: pequeña empresa, hasta el 40 %; mediana empresa, hasta el 30 %.

Las ayudas están sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

– Compatibilidad: no permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.

– Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2020.

– Instrucción y evaluación de solicitudes: las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria y en las bases reguladoras.

 – El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– La resolución de concesión y/o denegación agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 4 de diciembre de 2018.–El presidente del IVACE: Rafael Climent González.



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