ENTRADA EN VIGOR:
30-12-2018
Incorporación al Derecho español de la Directiva 2014/95/UE, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera
e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados
grupos.
MODIFICACION CÓDIGO DE COMERCIO
Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018
Cuentas anuales consolidadas. Informe de gestión consolidado. Estado de información
no financiera consolidado.
El informe de gestión consolidado
incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera consolidado. (Modif. Art.44.1 y 6 del Código de Comercio).
Sociedades obligadas a incluir el
estado de información no financiera consolidado en
el informe de gestión consolidado. (Modif. Art.49.5 CCom)
(Nota: el art.49.5 a 8
del CCom fue modificado por RD-Ley 18/2017 de BOE 25/11/2017. Se introducen
novedades)
Las sociedades que formulen
cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión
consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este
apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por las
sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que o bien, tengan
la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación
de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo consolidado
sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada
supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información
no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.
En los dos primeros ejercicios sociales desde
la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado,
incluyendo a todas sus filiales
y para todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio
se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b),
siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la
letra a).
DT.2 Ley 11/2018: Los dos ejercicios consecutivos computables, a efectos
de lo dispuesto en el art.49.5 b) del Código de Comercio será el que se inicie a partir del 1 de enero
de 2018 y el inmediato anterior.
DT.3 Ley 11/2018: Transcurridos
tres años de la entrada en vigor de esta Ley,
la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto
en el 49.5 b) del Código de Comercio será de aplicación a todas aquellas sociedades
con más de 250 trabajadores que o bien tengan
la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación
de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación
de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante
dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las
partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto
de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Ampliación del contenido de
estado de información no financiera consolidado. (Modif. Art.49.6
CCom)
En cuanto a la información necesaria relativa al personal,
incluye las
medidas que, en su caso, se hayan adoptado para
favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación
e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad
universal.
Este estado de información no financiera incluirá:
a) Una breve descripción del modelo
de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización
y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los
principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
b) Una descripción de las políticas
que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos
de diligencia debida aplicados para la identificación,
evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos
significativos y de verificación y control, incluyendo
qué medidas se han adoptado.
c) Los resultados de esas políticas,
debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que
permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad
entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales
de referencia utilizados para cada materia.
d) Los principales riesgos relacionados
con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando
sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios
que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos
riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos
y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de
referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que
se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los
principales riesgos a corto, medio y largo plazo.
e) Indicadores clave de resultados
no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta,
y que cumplan con los criterios
de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Con el objetivo de facilitar la comparación
de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente
estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados
y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares
de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el
informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.
Los indicadores clave de resultados no financieros deben aplicarse a cada uno de
los apartados del estado de información no financiera. Estos indicadores deben ser
útiles, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y coherentes con los parámetros
utilizados en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. En
cualquier caso, la información presentada debe ser precisa, comparable y verificable.
El estado de información no financiera
consolidado incluirá información
significativa sobre las siguientes cuestiones:
I. Información sobre cuestiones
medioambientales. Información detallada sobre los efectos actuales
y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y en su caso,
la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental;
los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del
principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales.
– Contaminación: medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de
carbono que afectan gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma
de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la
contaminación lumínica.
– Economía circular y prevención y gestión
de residuos: medidas de prevención, reciclaje,
reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos; acciones
para combatir el desperdicio de alimentos.
– Uso sostenible
de los recursos: el consumo de agua y el
suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales; consumo de materias
primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo
e indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y
el uso de energías renovables.
– Cambio climático:
los elementos importantes de las emisiones de gases
de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa,
incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para
adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas
voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero y los medios implementados para tal fin.
– Protección
de la biodiversidad: medidas tomadas para
preservar o restaurar la biodiversidad; impactos causados por las actividades u
operaciones en áreas protegidas.
II. Información sobre cuestiones sociales
y relativas al personal:
– Empleo: número
total y distribución de empleados por sexo, edad, país y clasificación profesional;
número total y distribución de modalidades de contrato de trabajo, promedio anual
de contratos indefinidos, de contratos temporales y de contratos a tiempo parcial
por sexo, edad y clasificación profesional, número de despidos por sexo, edad y
clasificación profesional; las remuneraciones medias y su evolución desagregados
por sexo, edad y clasificación profesional o igual valor; brecha salarial, la remuneración
de puestos de trabajo iguales o de media de la sociedad, la remuneración media de
los consejeros y directivos, incluyendo la retribución variable, dietas, indemnizaciones,
el pago a los sistemas de previsión de ahorro a largo plazo y cualquier otra percepción
desagregada por sexo, implantación de políticas de desconexión laboral, empleados
con discapacidad.
– Organización del trabajo: organización
del tiempo de trabajo; número de horas de absentismo; medidas destinadas a facilitar
el disfrute de la conciliación y fomentar el ejercicio corresponsable de estos por
parte de ambos progenitores.
– Salud y seguridad: condiciones de salud y seguridad en el
trabajo; accidentes de trabajo, en particular su frecuencia y gravedad, así como
las enfermedades profesionales; desagregado por sexo.
– Relaciones sociales: organización del diálogo social, incluidos procedimientos
para informar y consultar al personal y negociar con ellos; porcentaje de empleados
cubiertos por convenio colectivo por país; el balance de los convenios colectivos,
particularmente en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo.
– Formación: las políticas implementadas en el campo de
la formación; la cantidad total de horas de formación por categorías profesionales.
– Accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
– Igualdad: medidas adoptadas para promover la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; planes de igualdad (Capítulo
III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres), medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso
sexual y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las personas
con discapacidad; la política contra todo tipo de discriminación y, en su caso,
de gestión de la diversidad.
III. Información sobre el respeto de
los derechos humanos: Aplicación de procedimientos
de diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de los riesgos de
vulneración de derechos humanos y, en su caso, medidas para mitigar, gestionar y
reparar posibles abusos cometidos; denuncias por casos de vulneración de derechos
humanos; promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales
de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el respeto por la
libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación de
la discriminación en el empleo y la ocupación; la eliminación del trabajo forzoso
u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil.
IV. Información relativa a la lucha
contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para prevenir
la corrupción y el soborno; medidas para luchar contra el blanqueo de capitales,
aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
V. Información sobre la sociedad:
– Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible: el impacto de la actividad de la sociedad en el empleo
y el desarrollo local; el impacto de la actividad de la sociedad en las poblaciones
locales y en el territorio; las relaciones mantenidas con los actores de las comunidades
locales y las modalidades del diálogo con estos; las acciones de asociación o patrocinio.
– Subcontratación y proveedores: la inclusión
en la política de compras de cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales;
consideración en las relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad
social y ambiental; sistemas de supervisión y auditorias y resultados de las mismas.
– Consumidores: medidas para la salud y la seguridad de
los consumidores; sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las
mismas.
– Información fiscal: los beneficios obtenidos
país por país; los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas
recibidas.
Cualquier otra información que sea significativa.
En el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna
política en alguna de las cuestiones previstas en este apartado 6, el estado de información no financiera consolidado
ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto.
El estado de información no financiera consolidado incluirá
también, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes
detallados en las cuentas anuales consolidadas.
Para la divulgación de la información no financiera referida
en este apartado, la sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deberá basarse
en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo
especificar en qué marcos se ha basado.
La obligación de incluir información no financiera prevista
en el apartado 1 de este artículo se considerará cumplida si la sociedad incorpora
al informe de gestión la información descrita en este apartado.
Cuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez,
dominante de un subgrupo, estará exenta de la obligación establecida en este apartado
si dicha sociedad y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado
de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligación. Si una entidad se acoge
a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad
de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben
quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en
los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública,
o de haber optado por la elaboración de un informe separado de acuerdo con el apartado
siguiente, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información
consolidada de la sociedad dominante.
Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información
no financiera deba ser presentado como punto separado del
orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las
sociedades.
El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria, respetando los principios recogidos en esta Ley,
indicadores clave para cada materia del estado
de información no financiera.
La información incluida en el estado
de información no financiera será
verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
Suprime del art.49.6. “En casos excepcionales se podrá omitir información
relativa a acontecimientos inminentes…..y del impacto de su actividad”
Las sociedades podrán publicar en el Portal de la Responsabilidad Social
del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la información no
financiera contenida en el informe de gestión. (añade al art.49.7 CCom).
Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información
no financiera consolidado previstos en esta Ley, este informe se pondrá a disposición
del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro
de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por
un período de cinco años. (nuevo apartado
9 al art.49 CCom)
MODIFICACION TEXTO
REFUNDIDO LEY SOCIEDADES DE CAPITAL RD LEG 1/2010
Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, salvo el art.348 bis.
Sociedades
de capital. Acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias. Modificación Art.62 del TRLSC (RD
Leg 1/2010)
El art.62.2
establece que “No obstante
lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución
de sociedades
de responsabilidad limitada si los fundadores
manifiestan
en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales
de la realidad de las mismas.”
El resto
del artículo sin modificaciones. Únicamente reenumera los apartados.
Sociedades
de capital. Cuentas anuales. Formulación. Modif.Art.253 TRLSC (RD
Leg 1/2010)
El informe de gestión incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera
En el mismo sentido modifica
el art.279.1TRLSC sobre depósito de las cuentas anuales para incluir este
aspecto.
Sociedades
de capital. Cuentas anuales. Contenido informe de gestión. Información de carácter no financiero.
ü Nuevos indicadores claves de carácter
no financiero. Modif.Art.262.1 párrafo tercero TRLSC. La información sobre el cumplimiento de reglas en materia de igualdad
y no discriminación y discapacidad.
ü Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter
no financiero, a las sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con
la Directiva 34/2013 (antes: “a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias”) Modif.Art.262.1 párrafo tercero TRLSC (RD Leg 1/2010)
ü Sociedades obligadas
a incluir el estado de información no financiera en
el informe de gestión consolidado. (Modif. Art.262.5 y 6 CCom)
(Nota: el art.262.5 y
6 fue modificado por RD-Ley 18/2017
de BOE 25/11/2017)
«5. Las sociedades de capital deberán
incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar
un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas
por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio, aunque referido
exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes
requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que, o bien
tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación
de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno
de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del
activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra
anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades cesarán en la obligación
de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos
cualquiera de los requisitos
anteriormente establecidos.
En los dos primeros ejercicios sociales
desde su constitución, la sociedad estará
obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del
primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que
al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).
Una sociedad dependiente de un grupo
estará dispensada de la obligación establecida en este apartado si dicha empresa
y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el informe de gestión
consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este
artículo. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de
gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil
u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe
de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus
cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe
separado, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información
consolidada de la sociedad dominante.
DT.2 Ley 11/2018: Los dos ejercicios consecutivos computables, a efectos
de lo dispuesto en el art.262.5.b) del TRLSC será el que se inicie a partir del
1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
DT.3 Ley 11/2018: Transcurridos
tres años de la entrada en vigor de esta Ley,
la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto
en el 262.5.b) del TRLSC, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores
que o bien tengan la consideración de entidades
de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando
a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo
con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a
la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las
partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto
de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
ü Suprime del art.262.5. “En casos excepcionales se podrá omitir información relativa
a acontecimientos inminentes…..y del impacto de su actividad”
6. La información contenida en el informe
de gestión en ningún caso justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas de conformidad
con lo previsto en este Título y las disposiciones que lo desarrollan.» (El art.262.6 ya fue introducido por RD-ley
18/2017)
Sociedades
de capital. Aprobación cuentas anuales. Momento pago del dividendo.
El plazo máximo para el abono
completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general
para su distribución. (Nuevo art.276.3 TRLSC – RD Leg 1/2010)
Sociedades de capital. Derecho de separación en caso de falta de distribución
de dividendos.
Modificación del Art.348 bis TRLSC (RD Leg 1/2010), que será de aplicación a
las juntas generales
que se celebren a partir del 30-12-2018
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado
desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera
hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el
caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos,
el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente
distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los
tres ejercicios anteriores. (Añade) Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá
si el total de los dividendos distribuidos
durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento
de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio del ejercicio
de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran
corresponder.
(Añade) 2. Para la supresión o modificación de la causa de separación
a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de
la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
3. El plazo para el ejercicio del derecho
de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado
la junta general ordinaria de socios.
(Añade) 4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá
reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se
diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta
general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos
el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a
la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles
y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la
sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de sociedades cotizadas
o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral
de negociación.
b) Cuando
la sociedad se encuentre en concurso.
c) Cuando,
al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del
juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones
para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta
anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura
de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
d) Cuando
la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones
de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
e) Cuando
se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.»
Sociedades
anónimas cotizadas. Funcionamiento de la
Junta General. Igualdad de trato.
Modif.Art.514 TRLSC (RD Leg 1/2010)
Ejercicio del derecho a
voto en la junta general Las sociedades
anónimas cotizadas, en particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad
y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa
y los apoyos necesarios para ejercer su voto. (Nuevo
párrafo al art.514)
Sociedades
anónimas cotizadas. Selección del Consejo de Administración.
Modif.Art.529 bis.2 TRLSC (RD Leg 1/2010)
2. El Consejo de administración deberá velar porque los
procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar
discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita
alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
Sociedades
anónimas cotizadas. Facultades indelegables Consejo de
Administración.
Modif.Art.529 ter.1 TRLSC (RD Leg 1/2010)
Nueva facultad indelegable del Consejo de Administración: «j) La supervisión del proceso de elaboración y
presentación de la información
financiera y del informe
de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva,
y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su
integridad.»
Sociedades
anónimas cotizadas. Contenido mínimo del
informe anual de gobierno corporativo. Estructura de la administración de la sociedad. Política de la diversidad
Modificación Art.540.4.c)
6º TRLSC RD Leg 1/2010. (Nota: el art.540.4.c)
6º fue modificado por RD-Ley 18/2017 de BOE 25/11/2017)
Incluirá: «Una descripción de la
política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, de dirección
y de las comisiones especializadas que se constituyan en su seno, por lo que respecta
a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad
o la formación y experiencia profesional de
sus miembros; incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la
que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar incluir
en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia
equilibrada de mujeres y hombres y los resultados en el período de presentación
de informes, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la comisión
de nombramientos.
Asimismo,
las sociedades deberán informar
si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos
de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo
de administración, de dirección y de las comisiones especializadas constituidas
en su seno.
En caso de no aplicarse una política
de este tipo, se deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto.
Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida
en la legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a proporcionar
información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado en materia de
género.»
MODIFICACION LEY 22/2015 de AUDITORÍA
La modificación será de aplicación para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018,
Informe de auditoría de cuentas anuales:
Modificación Art.35 de la
Ley 22/2015 de Auditoría.
El
art.35 precisa la actuación de los auditores, en relación con los estados de información
no financiera y de la información sobre diversidad incluida en el informe anual
de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. La actuación del auditor se
limitará únicamente a comprobar que se haya facilitado dicha información.
(Nota: este artículo ya fue modificado por RD-Ley 18/2017 de
BOE 25/11/2017, y ahora se introducen pequeñas modificaciones).
“1. El informe de auditoría de las cuentas anuales de una
entidad de interés público se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido
en esta Ley y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 5.1.f) sobre
el informe de gestión no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de
sociedades a que se refiere el artículo 49.5 del Código de Comercio y de cuentas
anuales individuales de sociedades referidas en el artículo 262.5 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el estado de información no
financiera mencionado en los citados artículos, o, en su caso, con el informe separado
correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia en el informe de gestión,
que incluya la información que se exige para dicho estado en el artículo 49.6 del
Código de Comercio, conforme a lo previsto en el apartado 7 del mismo artículo.
En ambos supuestos, el auditor deberá comprobar únicamente
que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe
de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente
al informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo
anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
b) En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras
de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores,
en relación con la información contenida en el artículo 540.4. letra a), 3.º, letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y letras d), e), f) y g) del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio.
En este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente
que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo
incorporado al informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en
el informe de auditoría.”
En
vigor a partir del 30-12-2018
Información. Documento con los datos fundamentales para
el inversor (Art.17.3 a) y e))
«a) identificación de la IIC y de la autoridad competente para su autorización y
supervisión.»
En cuanto al perfil riesgo/remuneración, se añade párrafo a letra e): «Adicionalmente, entre los datos fundamentales para
el inversor, figurará una declaración
que indique la página web en la que
se pueden consultar los detalles de la política remunerativa actualizada, y en la
que se pueda obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición. Los detalles de la
política remunerativa antes mencionados incluirán, como mínimo, una descripción
de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios, la identidad de
las personas responsables de hacerlo y, en su caso, la composición del comité de
remuneraciones.»
Información a partícipes y accionistas, al público en general
y publicidad (Art.18.1, 1 bis, y 2)
«1. Con antelación suficiente
a la suscripción de las participaciones o acciones deberá entregarse gratuitamente
el último informe semestral, exceptuando el caso de renovaciones
de fondos con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento garantizado o no, y el documento con los datos fundamentales
para el inversor a los suscriptores y, previa solicitud, el folleto y los últimos
informes anual y trimestral publicados.
… (el resto del apartado 1 sin cambios).
1 bis. Las IIC
proporcionarán el documento con los datos fundamentales para el inversor a los intermediarios
… 1 anterior.
2. Los informes anual,
semestral y trimestral se
pondrán a disposición del público en los lugares que se indiquen en el folleto y
el documento con los datos fundamentales para el inversor, que incluirán en todo caso
la dirección de la página web. Asimismo, salvo renuncia
expresa del partícipe o accionista, los informes anual y semestral deberán serle remitidos por medios telemáticos, salvo que no facilite los datos necesarios para ello
o manifieste por escrito su preferencia por recibirlos físicamente, en cuyo caso
se le remitirán versiones en
papel, siempre de modo gratuito.
El informe trimestral deberá ser remitido también a los partícipes o accionistas,
de acuerdo con las mismas reglas, en el caso de que lo soliciten.»
Inicio del traspaso de participaciones o acciones (Art..28.2)
Suprime: “Si la receptora de la solicitud fuera la comercializadora,
ésta deberá trasladar inmediatamente la solicitud de traspaso a la Sociedad Gestora
o de inversión de destino”.
Sociedades Gestoras de Instituciones
de Inversión Colectiva. Actividad adicional
de comercializadoras de acciones o participaciones de IIC (Art..40.3)
Añade párrafo: “En la actividad de comercialización
podrá intervenir una entidad
mediadora entre la sociedad gestora y la entidad comercializadora, entre
cuyas funciones se incluya la custodia de participaciones a nombre de la entidad
comercializadora y la canalización de la operativa de suscripción y reembolso de
participaciones de fondos de inversión. En este caso, las participaciones figurarán
en el registro de la sociedad gestora a nombre de la entidad mediadora. Lo dispuesto
en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que dicha entidad mediadora
pueda actuar también como comercializadora en los términos previstos en el segundo
párrafo de este apartado 3.”
“Una entidad comercializadora no podrá simultanear para
un partícipe en un fondo de inversión, respecto de una misma clase de participaciones,
su inclusión en el registro de partícipes de la entidad comercializadora con su
inclusión en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo, de forma
que toda su inversión en el fondo canalizada a través del mismo comercializador
deberá figurar a nombre del partícipe en un único registro. Cuando una sociedad
gestora acuerde con un comercializador para un fondo de inversión el sistema de
registro a que se refieren los párrafos anteriores, dicho sistema también se podrá aplicar a las inversiones que correspondan a
partícipes que en el momento de hacerse efectivo el mencionado acuerdo figuren inscritos
en el registro de la sociedad gestora del fondo como titulares de participaciones
intermediadas por el citado comercializador.”
Sociedades Gestoras de Instituciones
de Inversión Colectiva. Notificación de infracciones
(nuevo Art..48 bis)
1. Las sociedades gestoras deberán
disponer de procedimientos
adecuados para que sus empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal independiente,
específico y autónomo, las infracciones cometidas.
2. Estos procedimientos deberán garantizar
la confidencialidad tanto de la persona
que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables
de la infracción.
Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen
de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias,
discriminaciones o cualquier otro tipo de trato injusto.
Cooperación transfronteriza entre
autoridades competentes. CNMV (Art..71 ter)
Art.71 ter.1. Añade «La Comisión Nacional del Mercado de Valores
también cooperará, en
su caso, con las autoridades competentes de otros Estados miembros para facilitar
el cobro de las sanciones pecuniarias.»
Art.71 ter.3. Añade «La Comisión
Nacional del Mercado de Valores cooperará estrechamente con las demás autoridades competentes de
la Unión Europea para garantizar que las facultades de supervisión e inspección
se ejercen y las sanciones administrativas se imponen con eficacia.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores coordinará su actuación con
las demás autoridades competentes de la Unión Europea para evitar posibles repeticiones
y duplicidades cuando ejerzan dichas facultades de supervisión e inspección y apliquen
medidas y sanciones administrativas en casos transfronterizos.»
Art.71 ter.6. Negativa
CNMV a cooperar:
«a) dicha investigación, verificación in situ o intercambio
de información pueda atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público,
y, en particular
a la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves;»
Nuevo «d) pueda perjudicar a las investigaciones propias de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores o a sus actividades de vigilancia del cumplimiento de la normativa o
a una investigación penal en curso.»
Régimen sancionador. Infracciones
muy graves y graves (Art.80 z) sexies y 81
z) quáter)
Muy grave. «z sexies) El
incumplimiento de las obligaciones recogidas en los artículos 15 a 15 quinquies
por parte de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, y de las obligaciones recogidas
en el artículo 16 por parte de IIC autorizadas en España siempre que conlleven un perjuicio grave para los inversores
o accionistas.»
Grave. «z quáter) El incumplimiento
por parte de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de las obligaciones que
deriven de los artículos 15 a 15 quinquies, y de las obligaciones recogidas en el artículo
16 por parte de IIC autorizadas en España cuando no
deba calificarse como falta muy grave.»
Régimen sancionador. Sanciones
por infracciones muy graves (Art.85)
Art.85.1
a). «1. Por la
comisión de infracciones muy graves se impondrá a la entidad infractora una o más de las siguientes
sanciones:
a) Multa, que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver:
i) De entre el doble y el quíntuplo del beneficio
bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia
de los actos u omisiones en que consista la infracción, cuando resulten cuantificables;
ii) De entre el
10 por ciento y el 20 por ciento del volumen de negocios total anual de la persona
jurídica según las cuentas más recientes disponibles aprobadas por el órgano de
administración; Si la entidad infractora es una matriz o filial de la empresa matriz
que elabora estados financieros consolidados, el volumen de negocios total anual
aplicable será el que figure en los últimos estados financieros consolidados disponibles;
o
iii) A tanto alzado, de entre 5.000.000 y 6.000.000 de euros.»
Art.85.2 a). «2. Además de la sanción que corresponde a la sociedad
gestora por la comisión de infracciones muy graves, podrá imponerse una de las
siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en
la misma sean responsables de la infracción con arreglo al artículo 91:
a) Multa a cada uno de ellos por importe superior a 5.000.000 de euros e inferior
a 6.000.000 de euros.»
Art.85.2 d). «d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección
en la misma o en cualquier otra entidad financiera de la misma naturaleza.»
Régimen sancionador. Sanciones
por infracciones graves (Art.86)
Sanciones
entidad infractora:
Art.86.1.«b) Multa
por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones en que consista
la infracción. En aquellos casos en que el beneficio derivado de la infracción cometida
o las pérdidas evitadas no resulten cuantificables, multa por importe superior a 300.000
euros e inferior a 5.000.000 de euros.»
Suprime Art.86.2. “la comisión de infracción prevista en el párrafo
K) del art.81
Sanciones
cargos de administración o dirección responsables de infracción grave:
Art.86.3 pasa a ser el 86.2
Art.86.2.«b) Multa a cada uno de ellos por importe
superior a 300.000
euros e inferior a 5.000.000 de euros.»
Nuevo Art.86.«3. En el caso de imposición de la sanción prevista en las letras a), c) y d)
del apartado 1 y en las letras a) y c) del apartado 2, podrá imponerse simultáneamente
la sanción prevista en la letra b).»
Régimen sancionador. Sanciones
por infracciones leves (Art.87)
«Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la
entidad infractora multa por importe
superior a 5.000
euros e inferior a 300.000 euros.»
Régimen sancionador. Criterios
para la determinación de las sanciones (Art.88.1)
Art.88.1.«1. Las sanciones
aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves
se determinarán teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y los siguientes:»
«c) Las ganancias obtenidas o, en su caso, las pérdidas evitadas o,
en su caso, las pérdidas causadas a terceros como
consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción, en la medida
en que puedan determinarse.»
Nuevo «k) La solidez financiera
de la persona física o jurídica responsable de la infracción reflejada, entre otros
elementos objetivables, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable
o en los ingresos anuales de la persona física.
Nuevo l) Las medidas adoptadas tras la infracción
por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se repita.»
Régimen sancionador. Información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Art.91 bis)
Nuevo «Artículo 91 bis. Información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará
cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa
a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley,
así como de las sanciones impuestas.
2. En el caso de que se haya divulgado públicamente una
medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará
a la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre todas las sanciones administrativas
impuestas pero no publicadas conforme al artículo 94.bis, incluidos los recursos
interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos.»
Régimen sancionador. Publicidad
de las sanciones (nuevo Art.94 bis)
1. Las sanciones por infracciones muy graves y graves
se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado" cuando sean firmes en vía
administrativa.
2. Las sanciones impuestas en los
últimos cinco años por la comisión de infracciones, graves y muy graves se harán constar en el correspondiente
registro administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
que será accesible a través de su página web. La publicación incluirá, como mínimo,
información sobre el tipo y naturaleza de la infracción, la identidad de la persona
física o jurídica sobre la que recaiga la sanción, e información sobre la posibilidad
de recurrir la sanción conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la información,
en su caso, relativa al resultado de los recursos que se hayan interpuesto.
3. No obstante lo previsto en el apartado 2, si la
Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que la publicación de la identidad
de las personas jurídicas o de los datos personales de las personas físicas, atendiendo
a las circunstancias del caso, es desproporcionada o pone en peligro la estabilidad
de los mercados financieros o una investigación en curso, podrá, siempre que la estabilidad de los
mercados financieros no corra peligro y no sea más proporcionado medidas de menor importancia:
a) Demorar la publicación de la sanción
impuesta hasta el momento en que cesen los motivos que justifiquen el retraso de
la publicación.
b) Publicar de manera anónima la sanción
impuesta si esa publicación anónima garantiza una protección efectiva de los datos
de carácter personal en cuestión. En este caso, la publicación de los datos pertinentes
podrá aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso
de ese periodo dejarán de existir las razones que justifiquen una publicación con
protección del anonimato.
c) No publicar la sanción impuesta
si se considera que las opciones anteriores no son suficientes para garantizar que
la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro o la proporcionalidad
de la publicación frente a las que se consideran de menor importancia.
Información adicional
de naturaleza tributaria que
debe facilitarse a determinados inversores en instituciones de inversión colectiva.
Fondos de inversión
DA QUINTA.«4. La información
señalada en el apartado 1 de esta disposición deberá suministrarse por la correspondiente
entidad gestora o comercializadora a los nuevos partícipes que vayan a quedar incluidos
en sus registros, con carácter previo a la primera suscripción que realicen en cualquier
fondo de inversión gestionado o comercializado por dicha entidad, así como a los partícipes cuyas inversiones vayan a quedar
registradas en el comercializador por aplicación de lo previsto en el último
inciso del párrafo quinto del artículo 40.3 de esta Ley.»
Modificación Ley 16/2009 de servicios
de pago
En
vigor a partir del 30-12-2018
Derechos
y obligaciones. Gastos aplicables (Art.24.3)
«3. Los beneficiarios de las operaciones de pago no podrán exigir
al ordenante el
pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera
instrumentos de pago.»
En
vigor a partir del 30-12-2018
“Cuando los fundadores opten por la constitución de una
sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 15 de esta Ley, con las siguientes particularidades:
… (sin cambios)
7. Cuando los fundadores optasen por la constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la tramitación de la
constitución se podrá realizar utilizando el Documento Único Electrónico y el sistema
de tramitación telemática del CIRCE, siendo de aplicación lo dispuesto en este artículo
independientemente de la modalidad de tramitación escogida.”
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