RESUMEN - EN
VIGOR: 01-01-2019
La regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley
27/2011 se seguirá aplicando a las pensiones de jubilación que se causen
antes de 1 de enero de 2020. Prorroga
su aplicación por un año más. DF Segunda. Veintiocho RD-ley (Modif.
DT Cuarta TRLGSS).
DT
Cuarta TRLGSS.«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y
reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación
que se causen antes de 1 de enero
de 2020, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de
abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a
quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia
de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de
convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así
como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre
que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con
anterioridad a 1 de enero de 2020.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de
empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo
que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las
que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su
derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho
causante de la misma.»
En la versión anterior del
apartado c) se hacía referencia al supuesto de quienes habían accedido a
la pensión de jubilación parcial o planes de jubilación parcial antes del
01-01-2013.
Incremento pensión viudedad clases pasivas a favor pensionistas con 65 o más
años que no perciben otra pensión pública. Compatibilidad (DF
sexta y DA Séptima RD-ley 28/2018)
La DF
Sexta del RD-ley 28/2018 modifica el art.39.3 del Texto
Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a partir del 01-01-2019:
«3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores
se le aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el
importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el
causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado
inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse
señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los términos que
reglamentariamente se determinen, estos porcentajes se incrementarán
en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona
beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. (Añade) El citado incremento será compatible con
aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no
exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión
de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de
éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.
c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o
ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual
superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de
viudedad.
(Añade) La percepción de una pensión a
cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado no será impedimento para que se incremente el porcentaje aplicable a la
base reguladora de la pensión principal de viudedad.»
Efectos económicos del incremento de determinadas pensiones de viudedad de clases pasivas:
La DA
Séptima del RD-ley 28/2018 establece que el incremento de las
pensiones de viudedad de clases pasivas afectadas por la modificación del
art.39, efectuada por la DF sexta de este RD-ley y que se estuvieran
percibiendo en la fecha de su entrada en vigor, tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2019 y se
revisarán de oficio. A efectos de la revisión contemplada en el párrafo
anterior será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias
tercera y cuarta del Real Decreto 1413/2018 (BOE 03-12-18).
Incremento pensión de viudedad a favor
de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública. compatibilidad.
(DF
Séptima del RD-ley 28/2018)
La DF
Séptima del RD-ley 28/2018 modifica la DA
Trigésima.1 de Ley 27/2011, a partir del 01-01-2019:
«1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la
cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la
respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona
beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o superior a 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública. (Añade) El
citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean
españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos
supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente
por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el
beneficiario.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia.
d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba
señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido
en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
(Añade) A efectos de lo establecido en la
letra b), no impedirá que se considere cumplido el requisito de no tener
derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni tampoco el incremento
de la base reguladora de la pensión principal de viudedad del Régimen de Clases
Pasivas del Estado la percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cuando se acredite el
resto de los requisitos exigidos.»
Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
(art.1
del RD-ley 28/2018)
El contenido del título IV (Pensiones públicas) y de las disposiciones
adicionales concordantes de la Ley 6/2018 de PGE para el año 2018,
así como de sus disposiciones de desarrollo, mantiene su vigencia en 2019, en tanto se apruebe la Ley de
PGE para el año 2019, con las modificaciones y excepciones que establece
el RD-ley 28/2018:
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en
su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado,
experimentarán en 2019 un
incremento del 1,6 % respecto
del importe que habrían tenido
en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el
valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los
meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con
un decimal, que en 2018 es del 1,7
por ciento, todo ello sin perjuicio de las excepciones y especialidades
contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los
importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación
especial de guerra.
También se incrementarán según lo dispuesto en
el párrafo anterior los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación
inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las
pensiones especiales de guerra. El límite máximo
establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será
de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales.
Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas
y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no
concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las
prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y
con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del
subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento sobre las nuevas cuantías mínimas de
pensión correspondientes al año 2018.
La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento
de complementos económicos para mínimos
y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a
cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 % sobre la cuantía vigente
en 2018.
El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las
reconocidas al amparo de la Ley 3/2005 (desplazados Guerra Civil),
así como los importes mensuales de las ayudas sociales VIH, se incrementará en un 1,6 % sobre su cuantía en 2018
de haberse tenido en cuenta la actualización correspondiente.
Las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y límites de ingresos
aplicables en 2019 serán las que figuran en el anexo I.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones (art.2 del RD-ley 28/2018)
Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y
en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la
pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado
a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la
variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde
diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal y
que ha sido del 1,7 por ciento.
A estos efectos, el límite de
pensión pública durante el
año 2018 será de 2.617,53
euros mensuales o 36.645,47 euros anuales.
La mencionada paga adicional será
igualmente de aplicación a los pensionistas del Sistema de la Seguridad
Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2018, que
hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción
de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho
ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005.
Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con
fecha inicial de abono durante 2018, para cuya determinación se hubieran
tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el
mencionado ejercicio.
Los pensionistas perceptores
durante 2018 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, de pensiones del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad
Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de
movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril de 2019
y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la
pensión percibida en el año 2018 y la que hubiera correspondido de
aumentar dicha cuantía percibida con el valor medio real de la variación
porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo habida en cada uno de
los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 expresado
con un decimal, que ha sido del 1,7 por ciento, una vez deducido del mismo
un 1,6 por ciento.
La DA primera del RD-ley
28/2018 establece
que en 2019 la revalorización de las pensiones se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente real decreto-ley,
no siendo de aplicación lo dispuesto
en los artículos 58 del TRLGSS y art. 27 del Texto Refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado (subida pensiones 0,25%).
Prestaciones sociales y económicas Integración social minusválidos (Ley 13/1982). Compatibilidad
subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
La DF Octava del RD-ley
288/2018 modifica el art.35 del RD 383/2014 que regula el
sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la
Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos.
«Artículo 35. Compatibilidad con los
recursos personales.
Los subsidios serán compatibles con los recursos personales del
beneficiario, siempre que éstos no superen el límite máximo a que se refiere el
artículo 32.
No obstante, el subsidio de
movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible, en todo caso, con la percepción
de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos
personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas pensiones.
A los efectos previstos en este artículo, se computarán como recursos
personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento
del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio correspondiente.»
ANEXO I.
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2019
I. Complementos por
mínimos
1. Cuantías mínimas de
las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social
para el año 2019:
Clase de
pensión
|
Titulares
|
||||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|||
Jubilación
|
|||||
Titular con sesenta y
cinco años.
|
11.701,20
|
9.483,60
|
9.000,60
|
||
Titular menor de
sesenta y cinco años.
|
10.970,40
|
8.871,80
|
8.386,00
|
||
Titular con sesenta y
cinco años procedente de gran invalidez.
|
17.551,80
|
14.225,40
|
13.501,60
|
||
Incapacidad Permanente
|
|||||
Gran invalidez.
|
17.551,80
|
14.225,40
|
13.501,60
|
||
Absoluta.
|
11.701,20
|
9.483,60
|
9.000,60
|
||
Total: Titular con
sesenta y cinco años.
|
11.701,20
|
9.483,60
|
9.000,60
|
||
Total: Titular con
edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
|
10.970,40
|
8.871,80
|
8.386,00
|
||
Total: Derivada de
enfermedad común menor de sesenta años.
|
5.899,60
|
5.899,60
|
5.838,00
|
||
Parcial del régimen
de accidentes de trabajo:
|
|
|
|
||
Titular con sesenta y
cinco años.
|
11.701,20
|
9.483,60
|
9.000,60
|
||
Viudedad
|
|||||
Titular con cargas
familiares.
|
|
10.970,40
|
|
||
Titular con sesenta y
cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
|
|
9.483,60
|
|
||
Titular con edad
entre sesenta y sesenta y cuatro años.
|
|
8.871,80
|
|
||
Titular con menos de
sesenta años.
|
|
7.183,40
|
|
||
Clase de
pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario.
|
2.898,00
|
Por beneficiario
menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
|
5.702,20
|
En la orfandad
absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
|
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario.
|
2.898,00
|
Si no existe viudo ni
huérfano pensionistas:
|
|
Un solo beneficiario
con sesenta y cinco años.
|
7.002,80
|
Un solo beneficiario
menor de sesenta y cinco años.
|
6.601,00
|
Varios beneficiarios:
El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que
resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de
beneficiarios.
|
|
Límite de ingresos para el
reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2019:
• Sin cónyuge a cargo:
7.569,00 euros/año.
• Con cónyuge a cargo:
8.829,00 euros/año.
2. Cuantías mínimas de
las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019:
Clase de
pensión
|
Importe
|
||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Pensión de jubilación
o retiro.
|
11.701,20
|
9.483,60
|
9.000,60
|
Pensión de viudedad.
|
9.483,60
|
||
Pensión familiar
distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión
o pensiones *.
|
9.244,20
N
|
* En el supuesto de que
existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el
resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando
garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30
€/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o
superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el
reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
– En 2019:
7.569,00 euros/año.
II. Cuantías de otras
pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de
percepción de pensión pública: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
2. Pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no
concurrentes: 6.071,80 euros/año.
– Pensiones del SOVI
concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier
otra pensión pública de viudedad: 5.894,00 euros/año.
3. Pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.
– Complemento de
pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones
familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica
por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.
– Asignación económica
por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica
por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
• Con un grado de
discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso
de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida:
7.056,00 euros/año.
– Prestación por
nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357
y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos
para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social
por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se
refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad):
12.313,00 euros/año.
• Cuantía a la que se
refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año,
incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía
de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de
tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad
y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.
6. Pensiones
asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real
Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de la
prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo:
7.440,86 euros/año.
8. Cuantía de las
ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real
Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.
III. Haberes reguladores de
las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra aplicables
en 2019.
I. Complementos por mínimos
1. Cuantías mínimas de
las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social
para el año 2018:
Clase de
pensión
|
Titulares
|
|||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
||
Jubilación
|
||||
Titular con sesenta y
cinco años.
|
11.359,60
|
9.206,40
|
8.737,40
|
|
Titular menor de
sesenta y cinco años.
|
10.649,80
|
8.612,80
|
8.141,00
|
|
Titular con sesenta y
cinco años procedente de gran invalidez.
|
17.039,40
|
13.809,60
|
13.106,80
|
|
Incapacidad Permanente
|
||||
Gran invalidez.
|
17.039,40
|
13.809,60
|
13.106,80
|
|
Absoluta.
|
11.359,60
|
9.206,40
|
8.737,40
|
|
Total: Titular con
sesenta y cinco años.
|
11.359,60
|
9.206,40
|
8.737,40
|
|
Total: Titular con
edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
|
10.649,80
|
8.612,80
|
8.141,00
|
|
Total: Derivada de
enfermedad común menor de sesenta años.
|
5.727,40
|
5.727,40
|
5.666,78
|
|
Parcial del régimen
de accidentes de trabajo:
|
|
|
|
|
Titular con sesenta y
cinco años.
|
11.359,60
|
9.206,40
|
8.737,40
|
|
Viudedad
|
||||
Titular con cargas
familiares.
|
|
10.649,80
|
|
|
Titular con sesenta y
cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
|
|
9.206,40
|
|
|
Titular con edad
entre sesenta y sesenta y cuatro años.
|
|
8.612,80
|
|
|
Titular con menos de
sesenta años.
|
|
6.973,40
|
|
|
Clase de
pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario.
|
2.812,60
|
Por beneficiario
menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
|
5.535,60
|
En la orfandad
absoluta el mínimo se incrementará en 6.973,40 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
|
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario.
|
2.812,60
|
Si no existe viudo ni
huérfano pensionistas:
|
|
Un solo beneficiario
con sesenta y cinco años.
|
6.798,40
|
Un solo beneficiario
menor de sesenta y cinco años.
|
6.407,80
|
Varios beneficiarios:
El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que
resulte de prorratear 4.160,80 euros/año entre el número de
beneficiarios.
|
|
Límite de ingresos para
el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2018:
• Sin cónyuge a cargo:
7.347,99 euros/año.
• Con cónyuge a cargo:
8.571,51 euros/año.
2. Cuantías mínimas de
las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018:
Clase de
pensión
|
Importe
|
||
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
|
|
Pensión de jubilación
o retiro.
|
11.359,60
|
9.206,40
|
8.737,40
|
Pensión de viudedad.
|
9.206,40
|
||
Pensión familiar
distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión
o pensiones*.
|
8.974
N
|
* En el supuesto de que
existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el
resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando
garantizando el mínimo por beneficiario en 200,90 €/mes o 395,40
€/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o
superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para
el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
En 2018: 7.347,99
euros/año euros/año.
II. Cuantías de otras
pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de
percepción de pensión pública: 2.617,53 euros/mes o 36.645,47 euros/año.
2. Pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no
concurrentes: 5.894,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI
concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier
otra pensión pública de viudedad: 5.721,80 euros/año.
3. Pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.327,00 euros/año.
– Complemento de
pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones
familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica
por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.
– Asignación económica
por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica
por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
• Con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.566,00 euros/año.
• Con un grado de
discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso
de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida:
6.849,60 euros/año.
– Prestación por
nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357
y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos
para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social
por hijo o menor a cargo:
• Cuantía a la que se
refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad):
11.953,94 euros/año.
• Cuantía a la que se
refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.991,42 euros/año,
incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía
de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de
tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad
y compensación por gastos de transporte: 65,40 euros/mes.
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