Bases: ORDEN 12/2017 (DOCV 20-04-17) Convocatoria y Extracto:
RSL 10-12-2018 (DOCV 19-12-18)
Plazo solicitudes: finalizará el 31-01-2019.
El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2019
será el día 15-10-2019.
Objeto: favorecer las
inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la
finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones
ganaderas mediante las inversiones clasificadas.
Beneficiarios: personas titulares de
explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:
a) Las explotaciones
ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen en
el territorio de la Comunidad Valenciana y
estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad
Valenciana creado por la Ley 6/2003, de
la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
b) Lo dispuesto en los
artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Tengan la
consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como
se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25-06-2014.
Los titulares de las
explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
Inversiones subvencionables: se especificarán
detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los
siguientes grupos:
·
Grupo A. Mejora de la
bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
·
Grupo B. Mejora del bienestar
de los animales y seguridad de la explotación.
· Grupo C. Promoción de la
extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería
ecológica.
·
Grupo D. Reducción de costes y
mejora de la calidad del producto final.
·
Grupo E. Reducción de impacto
ambiental y lucha frente al cambio climático.
Costes subvencionables:
a) los costes para la
construcción o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra de tierras.
b) la compra de
maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) la adquisición o
desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición
de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con
la gestión ganadera.
d) La compra de
animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes
naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente
antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos
adversos asimilables.
Importe: porcentaje máximo, será
el 40 % del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%,
en los siguientes casos:
a) inversiones
realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los 5 años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Las inversiones en
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c) Las inversiones para
la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de
bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de
la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente
apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para
lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un
aumento de la capacidad de producción.
El volumen máximo de
inversión anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de
inversión tendrá un límite máximo anual de 270.000,00 euros por explotación. En
ningún caso se superara la cuantía total de 500.000 euros de subvención por un
mismo perceptor de la ayudas durante la duración del presente régimen de
ayudas.
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