jueves, 10 de enero de 2019

Ayudas 2019 mejora competitividad y sostenibilidad de EXPLOTACIONES GANADERAS. Comunitat Valenciana - resumen



Bases: ORDEN 12/2017 (DOCV 20-04-17) Convocatoria y Extracto: RSL 10-12-2018 (DOCV 19-12-18)

Plazo solicitudes: finalizará el 31-01-2019.

El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2019 será el día 15-10-2019.

Objeto: favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas mediante las inversiones clasificadas.

Beneficiarios: personas titulares de explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:

a) Las explotaciones ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003,  de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Tengan la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25-06-2014.

Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Inversiones subvencionables: se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:

·         Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
·         Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
·      Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.
·         Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final.
·         Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático.

Costes subvencionables:
a) los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra de tierras.
b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) la adquisición o desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
d) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.

Importe: porcentaje máximo, será el 40 % del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos:

a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los 5 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
c) Las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción.

El volumen máximo de inversión anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendrá un límite máximo anual de 270.000,00 euros por explotación. En ningún caso se superara la cuantía total de 500.000 euros de subvención por un mismo perceptor de la ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario