Bases: Orden 27/2016 (29-11-2016) modif. orden 17/2018 (DOCV
25-10-2018)
Convocatoria y extracto: RSL 13-12-2018 (DOCV 26-12-2018)
Plazo
solicitudes: se iniciará el día 15-01-2019.
Finalizará a las 23.59.59 horas del 21-02-2019 programas PIDI-CV y PIDCOP-CV
Finalizará a las 23.59.59 horas del 26-02-2019 programa de
Innovación de Pyme (INNOVA-CV).
La tramitación del
procedimiento será telemática. La solicitud se presentará en el registro telemático
del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.
Objeto: convocar la concesión por el IVACE de subvenciones a
empresas para proyectos de I+D e innovación para el ejercicio 2019 encuadrados
en los siguientes programas:
–Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)
–Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)
–Ayudas para proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV). Éste a su vez comprende
cuatro actuaciones:
Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
Ayudas para proyectos de Adaptación a industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)
Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
Plazos:
Para las
ayudas concedidas en el marco de PIDI-CV y de PIDCOP- CV:
–El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo
comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2020, entendiéndose
que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme
e irreversible.
–Serán subvencionables los gastos incurridos en la
realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se
encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
–Sólo se admitirán los pagos realizados con
posterioridad a la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación del
proyecto.
–La justificación de la ejecución del proyecto deberá
presentarse con fecha límite 6 de octubre de 2020.
Para las
ayudas concedidas en el marco INNOVA-CV
–El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo
comprendido entre el 01-01-2019 y el 30-06-2020, entendiéndose que se ha
iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e
irreversible.
–Serán subvencionables los gastos incurridos en la
realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se
encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
–Se admitirán los pagos realizados con posterioridad
al 1-01-2019 y hasta la fecha de justificación del proyecto.
–La justificación de la ejecución del proyecto deberá
presentarse con fecha límite 7 de octubre de 2020.
Ayudas
para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)
Beneficiarias: pymes con sede social o
establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento
de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que
sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el
recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al
segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda,
Requisitos
generales de los proyectos (entre
otros):
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado
como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre
30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los
proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
-Los proyectos deben iniciarse con posterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Cuantía: subvención calculada en porcentaje sobre los costes
subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
Pequeña empresa: hasta el 45
% y Mediana empresa: hasta el 35 %
Costes
subvencionables: Servicios externos, Adquisición de patentes y
licencias, gastos del personal propio, Materiales, Gastos de amortización del
instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte
necesario para el desarrollo del proyecto.
Ayudas
para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)
Objeto: Realización de proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como
agrupación para el desarrollo del proyecto común.
Beneficiarias: pymes
y grandes empresas, con
sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana
en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativas
consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad
Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la
ayuda y que, integradas en una forma
de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un
proyecto común en el marco de este programa, cumplan con el resto de requisitos
establecidos
Requisitos generales de los proyectos (entre otros):
- El presupuesto
subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles
de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros
y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de
subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo
presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
- Los proyectos deberán
inicarse con posterioridad ala fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda.
Costes subvencionables: Servicios externos, Adquisición de patentes y
licencias, gastos del personal propio, Materiales, Gastos de amortización del
instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte
necesario para el desarrollo del proyecto.
Cuantía: consistirá en una subvención calculada en porcentaje
sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño
de empresa:
–Pequeña empresa: hasta el 60 %, Mediana empresa: hasta el 50 % y Gran empresa:
hasta el 40 %
La intensidad de la ayuda se determinará para cada una
de las empresas integrantes del consorcio.
Ayudas
para proyectos de Innovación de Pyme
§
Actuación
de innovación del producto (INNOVAProD-CV)
Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de nuevos
productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del
proyecto.
Beneficiarias: pymes
con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat
Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten
con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta
ajena o cooperativistas, consignados en
el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente
al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que
no incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el
resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases
reguladoras.
Las empresas beneficiarias desarrollar actividades
encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de
CNAE 2009.
Actuaciones
apoyables: tendrán como objetivo el
desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los
ya fabricados por la empresa solicitante.
Requisitos
generales proyectos (entre otros)
-El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo
para la empresa solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad.
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado
como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o
superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los
proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al
01-01-2019.
Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención
calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como
subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
–Pequeña
empresa: hasta el 45 %.
–Mediana
empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso
§
Actuación
de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
Objeto: Proyectos de Innovación para el desarrollo de nuevos
procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del
proyecto.
Beneficiarias: pymes
con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat
Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten
con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta
ajena o cooperativistas, consignados en
el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente
al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que
no incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el
resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases
reguladoras.
Las empresas beneficiarias deberán desarrollar
actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52,
siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a
mercancías, de (CNAE 2009).
Actuaciones
apoyables: consistirán en la
realización de acciones bajo una de estas tipologías:
a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de
metodologías de mejora continua.
b) puesta en
marcha o readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, con
objetivo de:
–Obtener productos y servicios basados en el ecodiseño.
–Incorporar tecnologías ecoeficientes.
–Realizar una utilización eficiente de recursos.
–Facilitar el reciclaje, la reutilización y la
valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis
industrial.
–Garantizar la trazabilidad del producto
Será necesario que la propuesta defina un proyecto de puesta en marcha o readaptación de
procesos para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables
en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización
tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.
Requisitos
generales de los proyectos (entre
otros)
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado
como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o
superior a los 12.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los
proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al
01-01-2019.
Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como un
porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía
variable en función del tamaño de empresa:
–Pequeña
empresa: hasta el 45 %.
–Mediana
empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso
§
Actuación
de Adaptación a la industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)
Objeto: Proyectos de transformación digital para la
implantación de la industria 4.0 que tengan resultados tangibles al final del
plazo de ejecución del proyecto.
Beneficiarias: pymes
con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat
Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten
con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta
ajena o cooperativistas, consignados en
el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente
al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda, todo ello siempre que
no incurran en alguna de las prohibiciones
que se establecen en el art.13.2 ley 1/2003, y que cumplan con el resto de
requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.
Las empresas beneficiarias deberán desarrollar
actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52,
siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a
mercancías, de (CNAE 2009).
Actuaciones
apoyables: Los proyectos contemplarán
la transformación digital de las
empresas beneficiarias mediante la
integración de tecnologías digitales, de nueva incorporación en el proyecto o
previamente existentes en la empresa, trabajando simultáneamente en las
siguientes áreas:
–Hibridación del mundo físico y digital. Entre otras, sensórica avanzada, dispositivos
micro/nano electrónicos, sistemas ciberfísicos, tecnologías de interacción
hombre – máquina, tecnologías de geolocalización, tecnologías de visualización
avanzada.
–Comunicación y tratamiento de datos. Entre otras, redes de telecomunicaciones,
ciberseguridad, IoT, computación en la nube.
–Procesamiento inteligente de la información digital, incluyendo, entre otras,
analítica «big data», minería de datos, integración de datos, business
intelligence e inteligencia artificial.
Su
resultado deberá ser la puesta en marcha de nuevas soluciones en alguno de los
siguientes ámbitos: entre otros, virtualización, simula ción de procesos,
sistemas de fabricación avanzada (fabricación aditiva, láser,…), robótica
autónoma/colaborativa, operaciones asistidas por realidad aumentada/virtual,
aprendizaje de patrones de funcionamiento, toma automática de decisiones,
integración horizontal y vertical de procesos, nuevos productos/servicios
basados en la interconexión digital,.
* Para
proyectos que no tengan el alcance exigido en este programa, pero puedan ser
viables en la convocatoria del programa DIGITALIZA- CV, se podrá proceder al
traslado del expediente a esta convocatoria, previa conformidad de la empresa
solicitante, siempre que los plazos de instrucción de las convocatorias lo
permitan.
Requisitos
generales de los proyectos (entre
otros):
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado
como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o
superior a los 30.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los
proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al
01-01-2019.
Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como
un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía
variable en función del tamaño de empresa:
– Pequeña
empresa: hasta el 45 %.
– Mediana
empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 180.000 euros en cualquier caso
§
Actuación
de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
Objeto: Proyectos de Innovación en el desarrollo de soluciones
TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del
proyecto.
Beneficiarias las pymes con
sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana
en el momento de la presentación de la justificación, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias,
siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el
artículo 13.2. de la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos
establecidos en los art.s 4 y 31 de bases reguladoras
Actuaciones
apoyables: tendrán como objetivo el
desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la
información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda
extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a
medida.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en
nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su
comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones,
dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas
funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.
Las soluciones que requieran un proceso de
personalización se podrá considerar que se encuentran preparadas para su
comercialización cuando este proceso no suponga la incorporación de nuevas
funcionalidades y la personalización sea una de las características del
producto y esté prevista en las condiciones de su comercialización.
Requisitos
generales de los proyectos (entre otros)
-El proyecto significará un nuevo desarrollo para la
empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
-El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado
como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o
superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los
proyectos con un presupuesto menor.
-Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.
-Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al
01-01-2019.
Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención calculada como
un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía
variable en función del tamaño de empresa:
–Pequeña
empresa: hasta el 45 %.
–Mediana
empresa: hasta el 35 %.
con un máximo de ayuda de 135.000 euros en cualquier caso
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