jueves, 30 de abril de 2020

Concesión directa de ayudas de la Generalitat Valenciana a trabajadores con rentas bajas afectadas por un ERTE


Con fecha de hoy, se ha publicado en el DOGV el DECRETO 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.
Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo. e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.
Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad. Se entenderá por base de cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la prestación en el ERTE, de acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. La Agencia Tributaria Valenciana recabará de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación (LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.
La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Agencia Tributaria Valenciana.
b) Comunicar a la Agencia Tributaria Valenciana cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.
c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pinchar sobre la imagen para acceder al DOGV

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