Con fecha de hoy, se ha publicado en el DOGV el DECRETO 54/2020,
de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión
directa de ayudas a trabajadores con rentas bajas afectadas por
un ERTE como consecuencia de la Covid19.
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión
de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas
bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat
Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la
suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización
de la actividad económica con motivo de la Covid-19.
Estas ayudas se conceden de forma directa, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo
previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo que establecen los apartados
2 y 3 del artículo 28, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a)
Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que
ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del
ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b)
Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat
Valenciana.
c)
Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total,
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas
de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido
por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en
el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social de la Covid-19.
d)
Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30
de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad
laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo. e) Estar
registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo
del ERTE.
Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido
importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas
beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se
exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7
del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona
beneficiaria.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de
cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe
global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización
sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base
de cotización tendrá prioridad la de mayor edad. Se entenderá por base de
cotización la que haya servido para el cálculo de la base reguladora de la
prestación en el ERTE, de acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado
3 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
La Agencia Tributaria Valenciana recabará de la Dirección General de Trabajo,
Bienestar y Seguridad Laboral, del Servicio de Valenciano de Empleo y Formación
(LABORA), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra
administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para
el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados
para la concesión de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el
procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el
artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.
La resolución de concesión aprobará la relación de personas
beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base
de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el
corte de las ayudas.
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la
Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el
apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo.
El pago de las ayudas se realizará mediante
transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias
que haya facilitado el Servicio Público de Empleo Estatal.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a)
Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les
sean requeridos por la Agencia Tributaria Valenciana.
b)
Comunicar a la Agencia Tributaria Valenciana cualquier incidencia que se
produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE
en el que se encuentren incluidas.
c)
En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.
d)
Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos
113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la
Generalitat y otros órganos de control.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en el caso de que se declare
judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales,
autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pinchar sobre la imagen para acceder al DOGV
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