Se modifica el límite en la obligación de declarar
para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más
pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos
del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de
retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
Rentas exentas
Las becas concedidas por las
fundaciones bancarias, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de cajas de
ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra
social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación estarán exentas de
tributación.
Se declaran exentos los rendimientos positivos del
capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo,
siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura
Suprime la exención de 1.500 € anuales por dividendos
y participaciones en beneficios.
El límite de exención de los
rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de
renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones
realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las
aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de
forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.
Renta mínima de inserción y análogas:
Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las
Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las
demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un
importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Ayudas víctimas delitos violentos y
violencia de género
Se declaran exentas las rentas
obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en
pago
Ayudas para compensar los costes en las edificaciones
afectadas por la liberación del dividendo digital. Se declaran exentas las ayudas
concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los
servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas
por la liberación del dividendo digital
Nuevo incentivo fiscal. Tripulantes de determinados
buques de pesca
·
IRPF. Individualización
de rentas
Normas aplicables para la atribución
de los rendimientos de capital mobiliarios y de las ganancias patrimoniales. Normas sobre titularidad jurídica aplicables
en cada caso y en función de las pruebas aportadas.
·
Rendimientos
del trabajo. Retribuciones en especie.
Se reorganiza el artículo 42 de la
Ley del IRPF para determinar claramente los supuestos de no sujeción y los de
exención de la relación de rendimientos del trabajo en especie que enumera.
En 2015 dejan
de tener la consideración de gastos para la actualización, capacitación o
reciclaje del personal empleado y pasan a ser considerados rendimientos del
trabajo sujetos al IRPF los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización
de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su
utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo
Nueva regla de cuantificación de la utilización de vivienda propiedad de la
empresa
Utilización o entrega de vehículos
automóviles eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un
30%
Cesión del uso de vehículos
eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%
·
Rendimientos del trabajo. Imputación contratos seguro colectivos
·
Rendimientos
del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros
Reducción por rendimientos que tengan
un período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de
sistemas de previsión social, u
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Minora
del 40 al 30% el porcentaje reducción, exigiéndose además que se imputen en un
único período impositivo, entre otros cambios, como en los rendimientos
derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial.
Minora del 40 al 30 % el porcentaje
de reducción de las prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes
públicos de previsión social.
Régimen transitorio de las
reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas
privados de previsión social. Introduce limitaciones temporales a la aplicación del régimen
transitorio
·
Rendimiento
del trabajo. Gastos deducibles
Podrán deducirse en concepto de
“otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por
movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas
discapacitadas en activo.
·
Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo.
Incrementa el importe de la reducción
legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los
contribuyentes con rendimientos netos
del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas
las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime los
incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad
geográfica. Régimen transitorio para la movilidad geográfica.
·
Rendimientos
del capital inmobiliario. Reducciones por arrendamiento de bienes inmuebles destinados
a vivienda:
Desaparece la reducción del 100 % que se aplicaba cuando el arrendatario tenía
una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o
de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Se mantiene la reducción del 60 %
pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo
·
Rendimientos
del capital inmobiliario. Reducción por rendimientos con período de generación
superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
El porcentaje del 40 % se reduce al
30 % siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y
desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se
perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos
que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se
establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en
300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.
·
Rendimientos
capital mobiliario. Base imponible del ahorro. Distribución de la prima de
emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas
Cuando la diferencia entre el valor
de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al
último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la
prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor
normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento
del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El
exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o
participaciones hasta anularlo. Si tras esto, lo percibido supera el importe
del valor de adquisición, el nuevo exceso, también tributará como rendimiento
del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta
·
Rendimientos
capital mobiliario. Base imponible ahorro. Rendimientos procedentes de la
cesión a terceros de capitales propios.
Transmisión lucrativa de activos financieros.
No se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la
transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización
de capitales ajenos por actos "inter vivos".
·
Rendimientos
capital mobiliario. Base imponible ahorro. Contratos seguro
Seguro de capital diferido. Cálculo
del rendimiento. En el contrato de seguro que combina la contingencia de
supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde
a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las
primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o
incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la
vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5 % de la
provisión matemática
Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario
es el acreedor hipotecario. Cuando cumplan ciertos requisitos la prestación
tendrá el mismo tratamiento que si fuera percibida por el deudor beneficiario
aunque no coincida tomador y beneficiario.
Contratos de
seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con
anterioridad a 1 de enero de 1999. Modifica la el régimen transitorio
manteniendo los coeficientes de abatimiento pero estableciendo un límite máximo
conjunto del capital percibido de 400.000 € para su aplicación.
Planes individuales de ahorro sistemático
(PIAS). Desde 1 de enero de 2015 se ha reducido de 10 a 5 años el requisito de
antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas
que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas
vitalicias aseguradas. Se establece un régimen transitorio para los PIAS
formalizados antes de esa fecha
Suprime el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un
capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez
generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a
20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los
contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de
capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con
anterioridad a 20 de enero de 2006.
·
Rendimientos
capital mobiliario. Base imponible general. Reducciones.
Reducción por rendimientos con período
de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo. El porcentaje del 40 % se reduce al 30 % siempre que los
rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la
posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de
forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se
vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se
establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en
300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.
·
Rendimiento
actividades económicas. Delimitación
Actividades
profesionales. Se consideran rendimientos de actividades económicas los
rendimientos procedentes de la realización de actividades incluidas en la
sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter
general) prestados por el contribuyente a una entidad en cuyo capital participe
cuando esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de
previsión social alternativa al citado régimen especial.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Desaparece como requisito para considerar el arrendamiento de inmuebles como
actividad económica el de contar, al menos, con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Gastos
fiscalmente deducibles
Mutualidades de profesionales. Se
establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad
alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias
comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.
Se delimitan los contratos de
arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite
la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del
coste del bien
Los gastos por atenciones a clientes
o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de
la cifra de negocios del período impositivo
Pérdidas por deterioro del valor de
los elementos patrimoniales
* Se establece como regla general la no deducibilidad de las pérdidas
por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e
inmovilizado intangibles manteniéndose, como excepción, las pérdidas por
deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los
deudores, de las existencias (eliminando determinados supuestos) y del activo
intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente al fondo de
comercio con determinados límites
* Respecto a la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado
intangible con vida útil indefinida se aplican sólo con carácter temporal en
2015 los mismos límites máximos que se establecían para 2014
* Para la reversión del deterioro de valor de determinados elementos
patrimoniales que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 la DT decimoquinta
de la nueva LIS prevé que se integrarán como ingreso el período impositivo en
que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable
Provisiones. Para los titulares de
actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel
legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en
concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Amortizaciones
Simplifica la tabla de amortización y se incluye a
nivel legal en el art.12.1.a) de la nueva LIS
Régimen transitorio: Se establece un
régimen transitorio para elementos patrimoniales para los que, en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran
aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por
aplicación de la nueva tabla de amortización
La nueva LIS elimina el límite anual máximo fijado
para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado
intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.fiscal internacional.
Se incluyen como rentas susceptibles
de imputación las obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas
y se añade en las rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades
económicas las relativas a operaciones de capitalización y seguro, que tengan
como beneficiaria a la propia entidad, la propiedad industrial e intelectual,
asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o
subarrendamiento de negocios o minas y los instrumentos financieros derivados
·
Simplificación del régimen fiscal especial aplicable
a los trabajadores desplazados a territorio español
·
Integración
y compensación de rentas
El importe del saldo de las pérdidas de la base
imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que
pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de
rentas, se eleva del 10 % al 25 %.
Todas las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera
que sea el periodo de generación, a partir de 1 de enero de 2015, vuelven a
formar parte de la renta del ahorro, desapareciendo la distinción que existió
durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de
transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el
patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base
imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del
ahorro)
El saldo negativo de los rendimientos
de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se
compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período
impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Del mismo modo el
saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible
del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital
mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con
el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase
saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el
mismo orden
Rendimientos del capital mobiliario previstos en el
art.25.2 la Ley. Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación a considerar del 5% al 25%
El importe pendiente de compensar por
las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o
inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base
imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del
periodo de generación
El importe pendiente de compensar por
las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la
transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de
integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general.
Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas
negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (DA Trigésima novena LIRPF)
·
Reducciones
en la base imponible
Se amplía cuatro años más (hasta el 15 de mayo de
2017) la posibilidad excepcional de disponibilidad anticipada del importe de
sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la
vivienda habitual
El límite máximo conjunto de
reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a
sistemas de previsión social queda fijado en la menor de las siguientes
cantidades
– El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio,
desapareciendo el porcentaje del 50 por 100 que se aplicaba para contribuyentes
mayores de 50 años.
– 8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 euros ó 12.500 euros, para
partícipes mayores de 50 años, a 8.000 euros anuales). Además, 5.000 euros
anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la
empresa como límite de reducción propio e independiente.
Se eleva a 2.500 euros anuales el
límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de
previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni
de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros
anuales
Disminuye la
reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros
privados de dependencia severa o gran dependencia
Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción por cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos. Supresión art.61 bis LIRPF.
En su lugar, se crea una deducción en cuota.
·
Mínimo
personal y familiar
Importes del mínimo personal y
familiar: eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el
contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a
los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se
incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente
señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por
necesitar de ayuda de terceras personas
Mínimo por descendientes: Se
asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica, salvo
cuando resulte de aplicación las especialidades previstas para las anualidades
por alimentos a favor de los hijos en los art.64 y 75 LIRPF
Mínimo por ascendientes: en caso de
fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por
este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros.
Importes aprobados por la CCAA:
La Comunidad Autónoma de las Illes
Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por
descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico
de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio
La Comunidad de Castilla y León
ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y
ascendientes, y discapacidad coincidentes con artículos 57 a 60 LIRPF
La Comunidad de Madrid ha
aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del
gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015
·
Gravamen
de las bases liquidables
Escalas y tipos de gravamen: suprime el gravamen
complementario para reducir el déficit público. Se establecen nuevas escalas
aplicables en 2015 para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base
general y de la base del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro
autonómico
Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes
escalas aplicables a la base liquidable general
Mínimo personal y familiar que forma parte de la base del ahorro: Se
equipara la aplicación de mínimo personal y familiar en la base liquidable
general y en la del ahorro para determinar las cuotas integras. A partir de
2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base
liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro sino que a su
importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante
minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la
base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base
liquidable general.
·
Determinación
cuotas íntegras. Anualidades por alimentos
Los contribuyentes que satisfagan anualidades
por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de
gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base
liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes
de esos hijos.
·
Deducciones
en la cuota íntegra. Actividades
económicas.
La deducción por cuenta
ahorro-empresa ha quedado suprimida desde el 1 de enero de 2015
Deducción por inversión en elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas
Se aplica desde 1 de enero de 2015 a los contribuyentes del IRPF, que
tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. Su regulación,
incluida en el artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF, es similar a la de la
antigua deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS con
ciertas especialidades mientras que ha desaparecido para los contribuyentes del
citado Impuesto de Sociedades, aunque se establece un régimen transitorio que
permite su aplicación para rendimientos obtenidos en 2014 invertidos en 2015.
Así, para los contribuyentes que inviertan en 2015 los rendimientos netos de
actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, se establece por la
Disposición transitoria 24ª de la LIS la posibilidad de aplicar la deducción
por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS.
Deducciones por incentivos y
estímulos a la inversión empresarial de la LIS (Impuesto Sociedades):
Con determinadas excepciones serán aplicables a los contribuyentes del
IRPF que desarrollen actividades económicas las siguientes deducciones por
inversión empresarial previstas en la nueva Ley 27/2014:
Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica (artículo 35 LIS).
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo
36 LIS).
Deducciones por creación de empleo (artículo 37 LIS).
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
(artículo 38 LIS)
Se incluyen nuevas deducciones en el
ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional
interés público.
Relación de deducciones y cuadro –
resumen
Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas
realizadas en Canarias. Deducciones por inversiones en Canarias: (consultar
detalle en Manual Renta 2015)
Se aplican las deducciones previstas en la LIS con incrementos en los
porcentajes de deducción
Se establece límites específicos de las deducciones por inversiones en
producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de
artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS
Se crea una deducción por inversiones en territorios de África
Occidental y por gastos de propaganda y publicidad regulada en el artículo 27
bis de la Ley 19/1994.
Se continúa aplicando la deducción por inversiones en elementos del
inmovilizado material que regulaba la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades.
·
Otras deducciones
en la cuota íntegra
Deducciones por donativos y otras
aportaciones.
Donativos realizados a
entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002. Se establecen una
escala con los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2015 a la
base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del
mecenazgo (que no puede superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio)
con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad.
Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos
porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las
actividades prioritarias de mecenazgo.
Aportaciones a partidos políticos Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones Electores. Se
crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible
prevista para estas aportaciones que desaparece
Deducción por rentas obtenidas en
Ceuta o Melilla. Se añade la posibilidad de aplicar la deducción a rentas
procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o
Melilla cuando correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la
bonificación establecida en el art.33 de la LIS
Régimen transitorio Deducción por alquiler de la
vivienda habitual. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual
prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen
transitorio que permite, a los contribuyentes que tuvieran un contrato de
arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho
contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el
alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción
por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando
de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en
su redacción en vigor a 31-12-2014.
Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de
deducción. En la declaración del IRPF ejercicio 2015 no es posible aplicar las
cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 por
obras de mejora en la vivienda habitual que hayan quedado pendientes de
deducción al haber transcurrido el límite de los cuatro ejercicios siguientes
que fijó la norma para su aplicación.
·
Deducciones
en la cuota líquida
Deducción por obtención de
rendimientos del trabajo y actividades económicas. Se suprime la deducción por
obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas que regulaba el
artículo 80 bis de la Ley del IRPF sin que se prevea la aplicación de ningún
régimen transitorio, ya que su importe queda incorporado en la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF y,
para actividades económicas, en la reducción adicional para trabajadores
autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado con
rendimientos inferiores a 14.450 euros o, en la reducción prevista para el
resto de contribuyentes con actividades económicas con rentas no exentas
inferiores a 12.000 euros, prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF
Deducción por doble imposición
internacional. Cuando se obtengan rentas en el extranjero o a través de un
establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional,
sin que resulte de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble
imposición previsto en el artículo 22 de LIS (Ley 27/2014)
·
Deducciones
en la cuota diferencial
Nuevas deducciones familiares. Se han
creado cuatro nuevas deducciones, destinadas a reducir la tributación de los
contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota
diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto
es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o
negativa, pudiendo solicitarse su abono anticipado.
Deducción por cada descendiente con discapacidad.
Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
Deducción por familia numerosa.
Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo
matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más
contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones
respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder
el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no
existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.