viernes, 29 de abril de 2016

Crisis de valores: el absentismo

Posiblemente uno de los mayores problemas, de los males más extendidos, en las empresas y en la sociedad española actual, es el absentismo laboral. 

El absentismo laboral hace referencia a los periodos de tiempo en que un empleado se ausenta de su puesto dentro del horario de trabajo por causas justificadas reconocidas legalmente (incapacidad temporal, permisos relacionados con la actividad sindical...) o injustificadas (retrasos, salir a fumar, recados, cuidado de los hijos o de personas mayores, etc.).

A estos dos tipos de absentismo hay que sumarle un tercero: el absentismo presencial, que consiste en acudir al trabajo, pero dedicando una parte de la jornada a actividades que no guardan relación con las tareas propias del puesto que se ocupa. Consultar páginas web y usar el correo electrónico con fines personales son algunas de las más comunes.

Hay expresiones de nuestro vocabulario diario que debería de desaparecer y en todo caso avergonzar a quien las utiliza. Quien no ha oído alguna vez decir  me tomo la baja”. Conductas diarias que deberían de desaparecer y avergonzar, como usar en horas de trabajo Facebook, Whatsapp…

El otro día mientras tomaba un café escucho como un hombre de mediana edad y bien vestido despotricaba en voz alta, y no sin razón, mientras leía el periódico, de las constantes noticias de robos por parte de nuestros políticos. Al poco tiempo entra un conocido suyo quien al saludarle le pregunta por el trabajo y la respuesta fue la bomba: “me he cogido la baja porque ya no aguanto más a mi jefe”. Y mi pregunta es, ¿eso no es otra forma de robar? ¿de robar a tu empresa? ¿de robar a la sociedad?

El absentismo laboral supone una crisis de valores. El absentismo laboral, en cualquier de sus formas o variantes, es una falta de honestidad y honradez. Valores que siempre presuponemos en nuestros semejantes y que no siempre se dan y la falta de ellos acarrea grandes pérdidas a la sociedad.

Un elevado absentismo laboral puede contribuir a reducir la productividad de una empresa, provocarle problemas organizativos y generarle altos costes, ya que hay que cubrir el puesto del absentista, su ausencia puede provocar que haya maquinaria que no se utilice, etc.

Por todo ello, el control del absentismo es una de las tareas principales del departamento de Recursos Humanos.

El absentismo justificado por causas médicas es, probablemente, el más habitual. Conviene controlarlo a partir de los partes médicos y de las mutuas con el fin de cuantificarlo e identificar qué lo provoca, ya que en algunos casos la empresa puede intervenir para reducirlo aplicando una correcta política de prevención de riesgos laborales.

El absentismo injustificado relacionado con el incumplimiento del horario de trabajo puede controlarse a través de máquina de control de acceso o de la hora en que el trabajador enciende y apaga su ordenador u otras máquinas que utilice diariamente.

El absentismo presencial por el uso, con fines personales, de Internet, el correo electrónico o el teléfono puede reducirse con una adecuada comunicación. La empresa puede transmitir cuál es su política en esa materia en las entrevistas de selección o a través de una cláusula específica en los contratos de trabajo, de carácter informativo.

Es importante recordar que siempre que no se vulnere ningún derecho fundamental del trabajador, la empresa está autorizada a limitar el acceso a Internet y a otras herramientas o materiales que los empleados no precisen para llevar a cabo sus tareas. El empresario debe proceder a regular este asunto, comunicando fehacientemente a los trabajadores de su empresa los usos permitidos de los ordenadores y del acceso a internet, así como los mecanismos que se implantarán para su control.

De esta manera, si estas tecnologías se utilizan para fines privados en contra de estas directrices o prohibiciones, y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que al realizar el control se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad".

Cualquier empresario, sea pequeño o grande, está facultado por el apartado tercero del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores para establecer las medidas de control y vigilancia que estime oportunas para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.

La solución al absentismo laboral es algo muy complicado. Se debería de comenzar en la familia y las escuelas cuando se es niño. Inculcándoles valores, responsabilidad… Continuando después en las empresas, con una adecuada política de motivación. Estas son, sin duda, las mejores armas para luchar contra el absentismo.

Y pese a todo, pese a educación, políticas de motivación… colaboración con mutuas, seguimientos y todos los esfuerzos de una sociedad, el absentismo será muy difícil de erradicar. 

Voy a finalizar con algo muy polémico, y es que estoy convencido que el absentismo laboral es “genético” en un país como el nuestro. La picaresca española está muy arraigada y necesitaremos muchas generaciones para combatirla.


jueves, 28 de abril de 2016

La Jubilación en el año 2016

Basándonos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), pretendemos realizar un breve resumen de los requisitos para acceder durante el año 2016 a una pensión de jubilación contributiva:

Edad ordinaria de jubilación año 2016: 65 y 4 meses

Esta es la edad ordinaria de jubilación, la cuantía de la cual dependerá de los años y de las bases que se hayan cotizado.

Aun así todavía es posible jubilarse a 65 años si el trabajador ha cotizado en el momento de jubilarse 36 años o más, una cifra que en 2027 tendrá que ser de 38 años y medio para poder hacerlo a la misma edad.

Periodo de cómputo:

En el año 2016 se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 19 años.
Como excepción, si un trabajador se jubila con la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto se le tendrán en cuenta los últimos 15 años anteriores al hecho causante para hacer el cálculo de la base reguladora de la prestación.

En la actualidad coexisten dos normativas en materia de jubilación, y es que la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su redacción dada por el RD Ley de 5/2013, señala que se seguirá la normativa anterior, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1/01/2019 y, en los siguientes supuestos:

  • Se haya extinguido la relación laboral antes del 1/4/2013 y siempre que con posterioridad no vuelvan a quedar incluidos en ninguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
  • Personas la relación laboral de las cuales haya quedado suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de ocupación, convenios colectivos o acuerdos de empresa así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1/1/19.
  • Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/4/2013, o personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa independientemente de que la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a la fecha 1/7/2013.


Madres trabajadoras:

Como novedad más reciente que ha sido introducida a la LGSS 8/2015, encontramos que se podrá incrementar entre un 5% y un 15%, la pensión de jubilación final de las mujeres que se jubilen a partir de 1 de enero de 2016, en función del número de hijos que hayan tenido.

Este aumento de la pensión no se aplica a las jubilaciones anticipadas voluntarias ni a las parciales. Sí que se aplica a las jubilaciones a la edad ordinaria de jubilación, a las anticipadas involuntarias e incluso a las anticipadas a las que se les aplique la normativa anterior.

En este sentido, si son dos hijos, la aportación extra será del 5%; si son tres, del 10% y si son cuatro o más, del 15%.


Jubilación anticipada voluntaria: dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.

La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria crece de manera paralela a la de la jubilación ordinaria.

En este sentido, para el año 2016 será de 63 años para los trabajadores con más de 36 años cotizados, y de 63 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años.



miércoles, 27 de abril de 2016

La sentencia en los casos de despido


El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días (plazo establecido en la Ley de Jurisdicción Social, pero que hemos de confesar que en la práctica no siempre se cumple), en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.

Si es calificado de DESPIDO NULO

Motivo

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:

  • El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
  • El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior.
  • El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o el permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba estar hospitalizado después del parto; así como el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal o por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
  • El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  • El de los trabajadores después de haberse reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Consecuencias de la calificación de NULO.

  • Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
  • Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
  • Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
  • El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

Si es calificado de  DESPIDO IMPROCEDENTE

Motivo

Cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas en la legislación y convenios colectivos del sector.

Consecuencias y efectos de la calificación de IMPROCEDENTE

  • El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
  • El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos opciones:
    • La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
    • Una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
  • La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  • Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
  • Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  • Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
  • Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que nos hemos referido anteriormente anterior satisfecha la trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles (artículo 116 Ley Jurisdicción Social).
  • En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad social correspondiente a los salarios. 
     
Fijación del importe de la indemnización

  • El importe de la indemnización de treinta y tres días de salarios por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es decir, a partir del día 12 de febrero del año 2012.
  • La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley, se calculará:
    • A  razón de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de 2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de prestación de servicio posterior.
    • El importe indemnizatorio resultante, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del referenciado Real Decreto Ley, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
    • Los contratos de trabajo, ”para el fomento de la contratación indefinida”, que estaban regulados por la Ley 12/2001, y que se pudieron celebrar hasta el 12.2.2012, que se extingan por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. En el caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente, se calculará, según las reglas establecidas en el primer párrafo de este apartado.
  • En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma reguladora de dicha relación laboral.

Si es calificado de  DESPIDO PROCEDENTE

Motivo

Por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Consecuencias de la calificación de PROCEDENTE

  • Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • En caso de extinción del contrato por causas objetivas, el trabajador hace suya la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.




martes, 26 de abril de 2016

Cómo deben hacer la declaración de la renta los autónomos


Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.

Hay una rara excepción como es la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.


Sin borrador de la renta pero con datos fiscales

Ya que están obligados a declarar, muchos podrían pensar que, por lo menos, gracias al borrador de la renta podrán hacerlo de forma rápida y sencilla. Nada más lejos de la realidad. Los autónomos pueden solicitar el borrador, pero lo que recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede completarlo. El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos.

Esto no quiere decir que no se pueda o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.

Existe de nuevo una excepción en lo que al borrador de la renta y los trabajadores autónomos se refiere: los socios o administradores de una sociedad mercantil con nómina de la empresa. Estos profesionales sí podrán validar el borrador.


Qué datos consignar en el IRPF

La declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital… La única diferencia será que los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos rellenarán la de rendimientos de actividades económicas, bien para los de estimación directa y para los de Estimación objetiva o módulos.

Al margen de esa diferencia y de las deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración será prácticamente igual para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De hecho, tributará bajo los mismos tramos de IRPF que ‘el común de los trabajadores’.


Cómo incluir los ingresos y gastos

Esta es la parte más compleja de la declaración de la renta para los autónomos. Empezaremos por los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa, la más habitual. En el mencionado apartado, será necesario consignar los ingresos y gastos, para lo que muchos autónomos aprovechan los datos que ya poseen de las declaraciones trimestrales de IVA, donde se muestran los ingresos y los dispendios que han dado origen a IVA deducible, pero que no tienen por qué ser todos los que pueden incluirse en la declaración de la renta.

En primer lugar será necesario indicar el tipo de actividad con su correspondiente grupo o epígrafe del IAE, algo que se puede consultar en el modelo 036 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la modalidad aplicable al método de estimación directa: normal o simplificada.

A continuación rellenaremos el apartado de ingresos, algo relativamente sencillo. Éste se divide entre ingresos de explicación, otros ingresos, como subvenciones, el autoconsumo de bienes y servicios y la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización. En la mayoría de los casos se rellenará la primera y la segunda opción.

El autoconsumo no es sino el consumo propio de los servicios que ofrece la empresa. Así, por ejemplo, un empresario con una tienda de alimentación que se abastece de sus propios productos estaría incurriendo en un autoconsumo, como un autónomo que ejerce varias actividades complementarias y que compre un ordenador que utilizará para ambas pero que sólo puede imputar a una.

Los ingresos son fáciles de encontrar y bastará con juntar las facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén pendientes de pago.

Llegamos la a la partida de gastos. Aquí existen varios tipos de gastos que habremos de saber diferenciar. En orden de aparición son los siguientes:

  • Consumos de explotación: son los gastos generales aparejados a la actividad como compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios: se incluirá las nóminas de los trabajadores, pero también las dietas y gastos de viaje, la retribución en especie y los premios.
  • Seguridad Social: las cotizaciones a la Seguridad Social son la suma de las de los trabajadores más las del propio empresario autónomo. Es decir, que un autónomo sin empleados a cargo incluirá aquí sus cotizaciones a la seguridad social.
  • Otros gastos de personal: en este puntos se consignarán las indemnizaciones por rescisión y los seguros de accidentes junto con las contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial
  • Arrendamientos y cánones: desde el alquiler del local hasta el leasing pasando por cánones de asistencia técnica.
  • Reparaciones y conservación: su propio nombre lo indica. Los gastos relacionados con el mantenimiento y repuesto de bienes materiales. Las mejoras o ampliación no se incluirán, pues son inversiones que se amortizarán a lo largo de varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: asesores fiscales, notarios, auditores, y comisiones de agentes comerciales y mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado. 
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE y otros tributos no estatales se podrán incluir, no así las sanciones y recargos de apremio de Hacienda.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones. Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Las inversiones consideradas inmovilizado material se pueden amortizar por el deterior o deprecación estimado en el bien, que se puede obtener de las tablas que figuran en el Impuesto de Sociedades. De forma muy resumida, un activo se puede amortizar a lo largo de varios años a razón de un porcentaje anual concreto según lo indicado en esta tabla.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: ese incluirá el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
  • Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
  • Incentivos al mecenazgo: se podrán incluir como gastos los convenios de colaboración en actividades de interés general.
  • Incentivos al mecenazgo: se consignarán  los gastos en actividades de interés general.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: esta opción queda descartada para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada. Para el resto, serán las facturas no cobradas o los gastos de devoluciones de ventas.


De la diferencia entre unos y otros saldrá el rendimiento neto reducido como también ocurre con las rentas del trabajo.


El resultado de la declaración

A este rendimiento neto se le minorarán las deducciones estatales y autonómicas a las que el autónomo tenga derecho, como ocurre con cualquier otro trabajador. Es decir, la declaración de la renta del autónomo no revestirá mayores diferencias respecto a la de los empleados.

Ocurre, sin embargo, que al contar algunos autónomos con una retención de IRPF en muchos casos el resultado de la renta es a devolver, pues están adelantando a lo largo de todo el año un dinero a Hacienda que no se corresponde con la retención a la que deberían hacer frente como asalariados.


Los plazos de la declaración de la renta

Tampoco existe diferencia en este punto. Ver calendario presentación en: http://cort.as/eAP7





La elección de un despacho

"Sin Abogado, sin buen Abogado, no hay defensa". El Abogado es el primer Juez de un asunto".

Me quiero permitir el lujo de dar una serie de consejos, desde mi punto de vista imprescindibles, para conseguir que la elección de un despacho sea lo más acertada posible:

Experiencia.- Posiblemente el aspecto principal y, a mi entender, fundamental. Igual que no nos dejaríamos operar por un cirujano recién salido de la facultad de medicina o algún piloto que haya finalizado la escuela recientemente y con nula experiencia de vuelo, sólo un despacho experimentado podrá ofrecer el mejor asesoramiento y cuidar mejor los intereses de todas aquellas personas que acudan a su consulta.

Rama de especialización.- Hay numerosas divisiones del derecho y cuando tengamos cualquier duda o conflicto, lo mejor es recurrir a la consulta de un profesional especializado en tu problemática. Hay despachos especializados en derecho constitucional, derecho internacional privado, penalista, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho procesal civil o laboral.

Si sabemos qué tipo de consulta queremos hacer, mejor dirigirnos a aquel despacho que esté más cualificado en su área. Si tenemos dudas, es aconsejable que antes de la primera consulta nos cercioremos que el profesional esté especializado en la materia que queremos tratar.

Primera visita.- Una vez hayas reducido tu decisión a algunos despachos que respondan a tus expectativas lo mejor es realizar la consulta con aquellos pocos que te generen más confianza. En esta primera visita expón tu caso para que el profesional pueda opinar sobre tu situación, te explique la línea de actuación y el posible recorrido jurídico. Se trata de una toma de contacto vital para conocer de qué manera se estructurará tu caso.

Confianza y seguridad.-  Asegúrate de que el despacho elegido es de tu total confianza. Que te transmite seguridad, porque se tiene confianza en el que va a ser tu despacho o no se tiene. Si el despacho es de tu total confianza, perfecto, pero si tienes algún tipo de dudas de que no se trata del adecuado, acude a otro profesional, a otro despacho, con el que te sientas más cómodo y te ofrezca más garantías de éxito.

Accesibilidad.-  En ocasiones acudimos a un gran despacho, a un despacho de renombre, de esos que siempre están en la prensa,  pero apenas muestra atención ni el respeto adecuado por nuestra situación. Si ésta es tu primera sensación, mejor buscar alguien que te lleve el caso de la manera más personalizada. Toma nota si durante el tiempo que te atiende intenta acabar la visita rápidamente o hace otras cosas como podría ser revisar correos electrónicos o atender constantemente las llamadas telefónicas.

Interés propio.- El mejor profesional es aquel que entiende tus inquietudes y te aconsejará en función de tus intereses. Un profesional de confianza no antepondrá sus intereses a los tuyos. Será leal y luchará hasta el máximo para que obtengas la mejor compensación.

Éxito en casos similares.- Como el primer punto, la experiencia es un grado, pero también es muy importante que haya llevado casos similares con éxito. No es lo mismo un abogado laboralista  experto en despidos que otro en derecho laboral experto en mobbing o acoso laboral. Dentro de cada rama del derecho cada despacho es más experto que otro en un punto concreto, desconfía de aquellos que ofrecen sus servicios como un despacho especializado en múltiples ramas del derecho. Seguramente tendrá un punto diferenciador respecto a la competencia que los haga ser mejores. Si lo conoces apuesta por ellos.

Coste del procedimiento.-  Una vez hayas finalizado la visita debes conocer los honorarios con todos los escenarios posibles; tanto el positivo como el negativo. Desconfía, y mucho, si un despacho te ofrece precios muy por debajo de mercado. Puede que te ahorres un poco pero si finalmente pierde tu caso habrás perdido mucho tiempo y dinero. El precio es, sin lugar a dudas, un elemento diferenciador y por este motivo debes conocer los honorarios y exigir transparencia, pero nuestro consejo es que no te guíes solamente por este factor.

Entendemos que para escoger a un buen despacho, es necesario tomar en consideración los puntos expuestos anteriormente, pero evidentemente no son los únicos consejos a tener en cuenta, ya que hay más consideraciones a tener en cuenta. No olvides nunca el feeling, la química entre el despacho, el cliente y tus intereses.

Así pues, cuando requerimos de ayuda legal de un despacho, debemos estar tranquilos de haber sabido escoger la persona adecuada para que defienda nuestros intereses y, sin lugar a dudas, sea el profesional más capacitado para llevar nuestro caso a buen puerto.


lunes, 25 de abril de 2016

Principales novedades I.R.P.F. 2015

Obligación de declarar

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

Rentas exentas

Las becas concedidas por las fundaciones bancarias, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar Estudios Reglados y para Investigación estarán exentas de tributación.

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura

Suprime la exención de 1.500 € anuales por dividendos y participaciones en beneficios.

El límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores.

Renta mínima de inserción y análogas: Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas similares establecidas por éstas o por entidades locales hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.


Ayudas víctimas delitos violentos y violencia de género

Se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago

Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Se declaran exentas las ayudas concedidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

Nuevo incentivo fiscal. Tripulantes de determinados buques de pesca

·          IRPF. Individualización de rentas
Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital mobiliarios y de las ganancias patrimoniales.  Normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas.

·         Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie.
Se reorganiza el artículo 42 de la Ley del IRPF para determinar claramente los supuestos de no sujeción y los de exención de la relación de rendimientos del trabajo en especie que enumera.

En 2015 dejan de tener la consideración de gastos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado y pasan a ser considerados rendimientos del trabajo sujetos al IRPF los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo

Nueva regla de cuantificación  de la utilización de vivienda propiedad de la empresa

Utilización o entrega de vehículos automóviles eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%

Cesión del uso de vehículos eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30%

·         Rendimientos del trabajo. Imputación contratos seguro colectivos

·         Rendimientos del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Reducción por rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.  Minora del 40 al 30% el porcentaje reducción, exigiéndose además que se imputen en un único período impositivo, entre otros cambios, como en los rendimientos derivados de la  extinción de una relación laboral, común o especial.

Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción de las prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previ­sión social.

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social. Introduce limitaciones temporales a la aplicación del régimen transitorio

·         Rendimiento del trabajo. Gastos deducibles  

Podrán deducirse en concepto de “otros gastos”: 2.000 € anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo.

·          Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con  rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Suprime los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica. Régimen transitorio para la movilidad geográfica.

·         Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda:

Desaparece la reducción del 100 %  que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Se mantiene la reducción del 60 % pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo

·         Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

El porcentaje del 40 % se reduce al 30 % siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible del ahorro. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo. Si tras esto, lo percibido supera el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también tributará como rendimiento del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible ahorro. Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

Transmisión lucrativa de activos financieros. No se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos "inter vivos".

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible ahorro. Contratos seguro

Seguro de capital diferido. Cálculo del rendimiento. En el contrato de seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5 % de la provisión matemática

Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario. Cuando cumplan ciertos requisitos la prestación tendrá el mismo tratamiento que si fuera percibida por el deudor beneficiario aunque no coincida tomador y beneficiario.

Contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. Modifica la el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento pero estableciendo un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 € para su aplicación.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Desde 1 de enero de 2015 se ha reducido de 10 a 5 años el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas. Se establece un régimen transitorio para los PIAS formalizados antes de esa fecha

Suprime el régimen de compensación fiscal  para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.

·         Rendimientos capital mobiliario. Base imponible general. Reducciones.

Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El porcentaje del 40 % se reduce al 30 % siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

·         Rendimiento actividades económicas. Delimitación

Actividades profesionales. Se consideran rendimientos de actividades económicas los rendimientos procedentes de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general) prestados por el contribuyente a una entidad en cuyo capital participe cuando esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social alternativa al citado régimen especial.

Arrendamiento de bienes inmuebles. Desaparece como requisito para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica el de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Gastos fiscalmente deducibles

Mutualidades de profesionales. Se establece un nuevo límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) que es la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico.

Se delimitan los contratos de arrendamiento financiero a los que es aplicable un régimen especial que permite la amortización acelerada de las cuotas que correspondan a la recuperación del coste del bien

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

* Se establece como regla general la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles mante­niéndose, como excepción, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, de las existencias (eliminando determinados supuestos) y del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente al fondo de comercio con determinados límites

* Respecto a la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida se aplican sólo con carácter temporal en 2015 los mismos límites máximos que se establecían para 2014

* Para la reversión del deterioro de valor de determinados elementos patrimoniales que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 la DT decimoquinta de la nueva LIS prevé que se integrarán como ingreso el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable

Provisiones. Para los titulares de actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

Rendimiento actividades económicas en estimación directa. Amortizaciones

Simplifica la tabla de amortización y se incluye a nivel legal en el art.12.1.a) de la nueva LIS

Régimen transitorio: Se establece un régimen transitorio para elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la nueva tabla de amortización

La nueva LIS elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.fiscal internacional.

Se incluyen como rentas susceptibles de imputación las obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas y se añade en las rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas las relativas a operaciones de capitalización y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad, la propiedad industrial e intelectual, asis­tencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas y los instrumentos financieros derivados

·         Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

·          Integración y compensación de rentas

El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 % al 25 %.

Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, a partir de 1 de enero de 2015, vuelven a formar parte de la renta del ahorro, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro)

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 % de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.25.2 la Ley. Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación  a considerar del 5% al 25%

El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación

El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 (DA Trigésima novena LIRPF)

·         Reducciones en la base imponible

Se amplía cuatro años más (hasta el 15 de mayo de 2017) la posibilidad excepcional de disponibilidad anticipada del importe de sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual

El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a sistemas de previsión social queda fijado en la menor de las siguientes cantidades

– El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, desapareciendo el porcentaje del 50 por 100 que se aplicaba para contribuyentes mayores de 50 años.
– 8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 euros ó 12.500 euros, para partícipes mayores de 50 años, a 8.000 euros anuales). Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa como límite de reducción propio e independiente.

Se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales

Disminuye la reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia severa o gran dependencia

Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos. Supresión art.61 bis LIRPF. En su lugar, se crea una deducción en cuota.

·          Mínimo personal y familiar

Importes del mínimo personal y familiar: eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras personas

Mínimo por descendientes: Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica, salvo cuando resulte de aplicación las especialidades previstas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos en los art.64 y 75 LIRPF

Mínimo por ascendientes: en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros.

Importes aprobados por la CCAA:

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015 en su territorio

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado importes de los mínimos por contribuyente, descendientes y ascendientes, y discapacidad coincidentes con artículos 57 a 60 LIRPF

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015

·         Gravamen de las bases liquidables

Escalas y tipos de gravamen: suprime el gravamen complementario para reducir el déficit público. Se establecen nuevas escalas aplicables en 2015 para la determinación de la cuota íntegra estatal de la base general y de la base del ahorro, así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico

Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general

Mínimo personal y familiar que forma parte de la base del ahorro: Se equipara la aplicación de mínimo personal y familiar en la base liquidable general y en la del ahorro para determinar las cuotas integras. A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general.

·         Determinación cuotas íntegras. Anualidades por alimentos

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anuali­dades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.

·         Deducciones en la cuota íntegra.  Actividades económicas.

La deducción por cuenta ahorro-empresa ha quedado suprimida desde el 1 de enero de 2015

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas

Se aplica desde 1 de enero de 2015 a los contribuyentes del IRPF, que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. Su regulación, incluida en el artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF, es similar a la de la antigua deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS con ciertas especialidades mientras que ha desaparecido para los contribuyentes del citado Impuesto de Sociedades, aunque se establece un régimen transitorio que permite su aplicación para rendimientos obtenidos en 2014 invertidos en 2015. Así, para los contribuyentes que inviertan en 2015 los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, se establece por la Disposición transitoria 24ª de la LIS la posibilidad de aplicar la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la LIS (Impuesto Sociedades):

Con determinadas excepciones serán aplicables a los contribuyentes del IRPF que desarro­llen actividades económicas las siguientes deducciones por inversión empresarial previstas en la nueva Ley 27/2014:

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS).
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36 LIS).
Deducciones por creación de empleo (artículo 37 LIS).
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS)

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

Relación de deducciones y cuadro – resumen

Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias. Deducciones por inversiones en Canarias: (consultar detalle en Manual Renta 2015)

Se aplican las deducciones previstas en la LIS con incrementos en los porcentajes de deducción
Se establece límites específicos de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS
Se crea una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Se continúa aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado ma­terial que regulaba la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades.


·         Otras deducciones en la cuota íntegra

Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002. Se establecen una escala con los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2015 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no puede superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcen­tuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Aportaciones a partidos políticos Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Elec­tores. Se crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible prevista para estas aportaciones que desaparece

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Se añade la posibilidad de aplicar la deducción a rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla cuando correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el art.33 de la LIS

Régimen transitorio Deducción por al­quiler de la vivienda habitual. Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite, a los contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014.

Deducción por obras de mejora en vivien­da. Cantidades pen­dientes de deducción. En la declaración del IRPF ejercicio 2015 no es posible aplicar las cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 por obras de mejora en la vivienda habitual que hayan quedado pendientes de deducción al haber transcurrido el límite de los cuatro ejercicios siguientes que fijó la norma para su aplicación.

·         Deducciones en la cuota líquida

Deducción por obten­ción de rendimientos del trabajo y activida­des económicas. Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas que regulaba el artículo 80 bis de la Ley del IRPF sin que se prevea la aplicación de ningún régimen transitorio, ya que su importe queda incorporado en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF y, para actividades económicas, en la reducción adicional para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado con rendimientos inferiores a 14.450 euros o, en la reducción prevista para el resto de contribuyentes con actividades económicas con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, prevista en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF

Deducción por doble imposición interna­cional. Cuando se obtengan rentas en el extranjero o a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional, sin que resulte de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 22 de LIS (Ley 27/2014)

·         Deducciones en la cuota diferencial

Nuevas deducciones familiares. Se han creado cuatro nuevas deducciones, destinadas a reducir la tributación de los contri­buyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa, pudiendo solicitarse su abono anticipado.

Deducción por cada descendiente con discapacidad.
Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
Deducción por familia numerosa.
Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.