En la situación actual por
la que todos estamos pasando, de emergencia sanitaria que se está llevando
miles de vidas por delante, y la economía se ha paralizado, a muchos autónomos
y pymes, por no decir a todos, les asalta la preocupación de cómo cubrir todos
sus gastos en un período de ingresos cero o muy pequeños y necesitan ver como
poder afrontarlo.
En este entorno de
incertidumbre, si tienes una empresa que ha cerrado o a la que le han bajado
los ingresos drásticamente es normal que todos los autónomos y pymes tengan
dudas y miedo acerca de cómo van a sobrevivir estas semanas que nos quedan por
delante.
Lo primero, algo lógico y
fundamental, la salud. Ponte a salvo y lo mismo con tu gente,
aplicando en la empresa un plan de contingencia que incluya todas las
medidas de seguridad y protección, bien sea cerrando, trabajando en remoto,
estableciendo normas de atención al público, etc.
Resulta fundamental que no
te aventures a tomar decisiones basadas en titulares de prensa, discursos
grandilocuentes de un lado y otro, ni en “me lo ha dicho un amigo o un
familiar”. La única fuente fiable es el BOE y hay que interpretarlo, cuenta
con asesores profesionales para ayudarte. Estos días compartimos mucha
información por correo electrónico, en este blog y en redes, comparte para que
llegue a más empresas y autónomos y que tengan criterio para decidir.
Hoy más que nunca, debes cuidar
la liquidez de la que poder disponer, porque seguramente, y me gustaría
equivocarme, esto no va de tres meses. Este sería el período de supervivencia más inmediato, y en el que puedes suponer que tendrás ingresos cero o muy pequeños. Pero sería aconsejable que en tu plan contemples el escenario de un año completo. La liquidez es el oxígeno que
tu empresa necesita.
En estos días hay que
cuidar la liquidez más que nunca.
Deberás valorar si
necesitas financiación. El Gobierno desde el principio anunció que habría
financiación disponible para autónomos y pymes.
Deberás reducir los
costes de tu negocio o empresa, analizando los costes fijos y valorando de
cuáles puedes prescindir en este momento, optimizando la estructura de costes.
Y aprovechando que,
desafortunadamente, tendrás mucho tiempo libre ve planificando cómo será el
día que todo esto pase. Por supuesto, lo primero será abrazar a
familiares y amigos, y en ese bar o cafetería de toda la vida, celebrarlo y
a continuación estudiar la continuidad que deseas para tu empresa,
abordándolo con la mente abierta y preparado para nuevas perspectivas. Deberás
abordar cómo vas a conseguir clientes nuevos. Cómo vas a ayudar a los que ya
tienes. Plantearte abrir nuevas posibilidades dentro de tu negocio o, porque
no, fuera de él. Arriésgate, aventúrate a reinventar tu negocio o empresa.
Respecto a la financiación,
deberemos ver las opciones que el Gobierno ha establecido, para poder hacer
frente a esta catástrofe humanitaria y económica.
El Real Decreto-ley
11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla un nuevo supuesto
de liquidez para los Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurado (PPA) y
Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).
Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo: “En
cuarto lugar, para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de
los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer
efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones
recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se
podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones
de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y
el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se
produzcan como consecuencia del COVID-19”.
Según se establece en la
norma, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente,
hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie de supuestos que,
básicamente, hacen referencia al despido o ERTE o cese de actividad como
consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.
Y establece que “el
importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los
salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia
del expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que se
hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.
También se explica en el
BOE que el reembolso de derechos consolidados “se hará efectivo a solicitud
del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las
prestaciones de los planes de pensiones”. “El reembolso deberá efectuarse
dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente
la documentación acreditativa correspondiente”, añade.
Este supuesto excepcional
de liquidez también aplica a los asegurados de los planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión
social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué debemos tener en
cuenta antes de rescatar parte de nuestros derechos consolidados en planes de
pensiones en este caso? Lo primero que tenemos que saber es que por el rescate
del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como
rentas del trabajo y a un tipo que, en la escala estatal, oscilará entre
el 19 por 100 y el 45 por 100, en función de nuestros ingresos y rentas. Y como se indica en
el BOE, en principio, se mantiene este régimen fiscal en este supuesto
excepcional.
En cualquier caso, antes
de rescatar el plan de pensiones, debemos hacer una serie de consideraciones
y un buen análisis de nuestra situación económica y financiera. La primera
es si realmente necesitamos recurrir a ese ahorro o tenemos otras fuentes de
liquidez, puesto que, como hemos dicho, tributa en el IRPF en la base general,
que es la “parte cara” del impuesto, mientras que otros productos
financieros tributan en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor.
Por otro lado, habrá
que hacer un cálculo de las necesidades de liquidez que
tenemos, para rescatar únicamente la cantidad que necesitemos y evitar así, por
un lado, pagar impuestos de más y, por otro, consumir un ahorro que
necesitaremos cuando nos jubilemos.
Además, hay que
evaluar qué estrategia es la más conveniente: en forma de capital-
todo de golpe-, de renta -con rentas periódicas- o en forma mixta. Porque si
tenemos aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 nos
podríamos aplicar una reducción del 40 por 100 siempre que hagamos el
rescate en forma de capital. Para este tipo de rescate, hay unos límites
temporales para poder beneficiarse de la reducción, sin embargo, en este
supuesto excepcional entendemos que no tiene sentido, pues aplica la
posibilidad del rescate durante seis meses desde la declaración del estado de
alarma.
Debemos, por lo tanto,
valorar nuestras opciones de una forma global, como parte de nuestro plan
financiero, para que la decisión que tomemos sea, dentro de estas
circunstancias complicadas, la que más nos conviene.
Todo esto me lleva a la
conclusión, y es algo personal y siempre desde mi modesto punto de vista, que
es como un regalo envenenado.
Por ello, es conveniente
evaluar otras opciones, como solicitar un préstamo para garantizar la liquidez,
acogerse a la moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno,
estudiar los préstamos ICO.
Esta financiación (ICO) es
para los autónomos y empresas de cualquier tamaño afectados por los efectos del
COVID 19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad
a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de
2020.
Es para todas las
actividades, no se excluye ningún CNAE.
La idea con la que se
proyectan estos préstamos es para hacer frente al pago de salarios,
facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimiento de
obligaciones financieras y tributarias.
Ten en cuenta que no
permite cancelación o amortización anticipada de financiaciones en vigor.
Para todas las operaciones
a partir del 17 de marzo de 2020.
El Estado garantiza como
aval el 80 por 100 de los nuevos préstamos y renovaciones para
solicitadas por autónomos y pymes, y el 70 por 100 para préstamo nuevo y
60 por 100 para renovaciones en el resto de las empresas.
Según se ha publicado en
el BOE, el importe de esta primera línea son 20.000 millones de euros:
- Hasta 10.000 millones de euros
para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros
para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no
reúnan la condición de pymes.
Las condiciones
establecidas son:
- El plazo máximo de las
operaciones será de cinco años, con uno de carencia (1+4).
- La carencia son 12 meses de
capital, no de intereses.
- Los tipos en principio entre
1,5 y 2 por 100, pero a la fecha sin confirmar.
- Hasta 100.000 euros están
exentos de intervención de Notario, a partir de ese importe se exigirá
elevación a público.
Muy importante, y
esperemos no sea esto un problema, sólo pueden ser concedidas en una
entidad financiera.
Hay que tener presente que
estas líneas ICO estarán disponibles hasta el 30 de septiembre
de 2020
Por último, a título personal, quédate en casa, pero no
esperes a que el Estado nos salve. Tenemos que actuar, adaptarnos, evolucionar
y aceptar lo que está ocurriendo. Todo pasará, quedará un nuevo escenario
económico y las empresas habrán aprendido y generado nuevas perspectivas.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
____________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:
No hay comentarios:
Publicar un comentario