El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE
la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas
actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en
las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas
con dicha actividad.
En la referida orden se ordena que se suspenda la
ejecución de determinadas obras de intervención en edificios que supongan la
concentración de personas y compartir determinados espacios comunes con residentes
u otros usuarios, al considerar que de esa forma se incrementa el riesgo de
contagio por Covid-19.
"La limitación para la actividad alcanza a
toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente,
independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o
materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los
que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas. Dicha
restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha
interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro
del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad
realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia
en el propio inmueble".
Orden
SND/340/2020
Artículo
único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios
existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase
de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos
en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no
relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su
ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de
residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de
ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de
materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras
referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de
sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las
personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los
trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de
realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas
de vigilancia.
Esta orden entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la
finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o
hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva
orden modificando los términos de la presente.
Enlace al BOE pinchando sobre la imagen
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