Se
ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de
Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías. (BOE 15-04-2020).
Estas
exenciones serán de aplicación desde el
día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos
incluidos.
La extensión
del Coronavirus (COVID-19) constituye claramente circunstancias excepcionales.
Las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020 que declara
el estado de alarma, tienen especial repercusión en la movilidad y en el
transporte, persiguen asegurar en todo momento el transporte de
mercancías por carretera por su impacto en toda la actividad económica
y para garantizar el abastecimiento. Además, la Orden TMA 254/2020, en su
artículo 3.3, establece una reducción en la ocupación de los vehículos
dedicados al transporte de viajeros al tercio de su capacidad máxima para
procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas. Esta reducción
dificulta en particular el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector
agrícola, lo cual puede afectar a la recolección y al posterior
abastecimiento de productos básicos de alimentación. Estas circunstancias
excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los
conductores con el objetivo de preservar su salud y reducir el riesgo de
contagios cuando realizan los transportes, declarados esenciales por el
RD 463/2020.
Exceptuar
temporalmente a las operaciones de transporte
discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola,
afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas
en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 8.1:
reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
Esta
excepción será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de
transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el
desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el
trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en
todo el territorio nacional.
Exceptuar
temporalmente a las operaciones de transporte de
mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las
normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1:
sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno
de 11 horas.
– Artículo 8.1:
reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
– Artículo 8.6:
posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al
menos 24 horas, siempre que:
o el
conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4
semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de
descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
o no
se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Artículo 8.8:
permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo,
siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de
cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas excepciones serán de aplicación a los
conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el
territorio nacional.
Para acceder directamente al BOE pinchar sobre la imagen.
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