jueves, 16 de abril de 2020

Excepción tiempos descanso transporte mercancías/viajeros sector agrícola - BOE


Se ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (BOE 15-04-2020).

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

La extensión del Coronavirus (COVID-19) constituye claramente circunstancias excepcionales. Las medidas recogidas en el  Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, tienen especial repercusión en la movilidad y en el transporte, persiguen asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera por su impacto en toda la actividad económica y para garantizar el abastecimiento. Además, la Orden TMA 254/2020, en su artículo 3.3, establece una reducción en la ocupación de los vehículos dedicados al transporte de viajeros al tercio de su capacidad máxima para procurar el máximo distanciamiento posible entre las personas. Esta reducción dificulta en particular el desplazamiento de trabajadores dedicados al sector agrícola, lo cual puede afectar a la recolección y al posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación. Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores con el objetivo de preservar su salud y reducir el riesgo de contagios cuando realizan los transportes, declarados esenciales por el RD 463/2020.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Esta excepción será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

– Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.


Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.


Para acceder directamente al BOE pinchar sobre la imagen.

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