Con fecha de hoy 11 de abril, se ha publicado en
el BOE la prórroga del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Esta prórroga someterá a las mismas condiciones
establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado
por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real
Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de
alarma.
Recordamos
las medidas de restricción establecidas en el estado de alarma y que están
nuevamente en vigor.
Se
suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas,
excepto los recogidos en el punto uno del artículo 10 del decreto de
establecimiento del estado de alarma.
1. ¿Qué locales
comerciales pueden abrir?
Sólo
los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas,
farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet,
telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias,
empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías,
entidades aseguradoras, despachos de abogados, gestorías y de Administración de
Fincas.
2. Los
restaurantes y establecimientos de comida preparada ¿pueden ejercer su
actividad?
A
los restaurantes sólo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la
recogida en el propio establecimiento.
En
los establecimientos de comida preparada, se permite la recogida en el
establecimiento, la entrega a domicilio, no así el consumo en el interior de
los mismos.
3. ¿Las
panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo
venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
4. ¿Se puede
abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No,
pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
5. ¿Peluquerías?
La
apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional
a domicilio.
6. ¿Locutorios?
Sólo
podrán estar abiertos para transacciones económicas.
7. ¿Los mercados y
ferias agrícolas?
Se
establece la suspensión temporal de la actividad de los mercados y ferias
tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos
que tienen lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8. Venta
ambulante mediante vehículos - tienda.
Se
permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando
cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán
guardarse las medidas higiénico – sanitarias determinadas por la Autoridad
Sanitaria.
9. ¿Los talleres
mecánicos de automoción?
Sí,
pero para reparaciones de carácter urgente.
10. ¿Los
establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, pueden
desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí.
11. ¿Una tienda
que vende productos de nutrición, puede estar abierta al público?
Sí,
pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo,
alimentos para personas celíacas.
12. Velatorios,
lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se
prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así
como en los domicilios particulares.
No
se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de
carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la
persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres
familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos
funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar
siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.
13. Actividad en
huertas, invernaderos y similares
En
aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado.
14. ¿Se permite
el trabajo en huertas familiares?
Sí,
siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo
imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria
y se cumplan los requisitos detallados a continuación:
Que
el objetivo sea llevar a cabo la recogida de productos alimenticios o labores
básicas de mantenimiento de la huerta.
En
ningún caso se podrán realizar labores de acondicionamiento de la huerta para
la plantación de nuevos productos.
La
justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de
titularidad de la huerta.
15. Cuándo se
accede al interior de en un establecimiento, ¿qué tipo de precauciones se deben
adoptar?
La
estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para
realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al
menos, un metro y medio entre personas.
16. Apertura de
hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se
ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la
apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para
determinados supuestos.
Desplazamientos
1. ¿Existe algún
certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder
circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No
es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los
desplazamientos laborales.
Existe
un modelo de declaración responsable publicado en el BOE, además se consideran
válidos otros modelos de similares características.
De
no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de
generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
2. ¿Puede
transitar una persona por la vía pública?
Las
personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a)
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogado,
gestorías, administración de fincas.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Estos
desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán de realizar
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan
alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de
espectro autista y conductas disruptivas, menores, mayores o por otra causa
justificada,
No
obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.
3. ¿Personas con
problemas de salud, pueden salir de su domicilio?
Sí,
siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba
una determinada actividad.
4. ¿Se permite el
desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los
desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser
los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido
desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio
de residencia.
5. ¿Se puede
visitar a familiares dependientes?
Si,
para su asistencia y cuidado.
6. Soy persona
dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí,
forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
7. ¿Me puedo
desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí,
entendiendo que se trata de atender a un o una menor.
8. ¿Puedo dejar a
mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque
tengo que ir a trabajar?
Sí,
entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
9. ¿Puedo llevar
a las niñas y niños al parque?
No.
10. ¿Se puede bajar
la basura a la calle?
Sí,
al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
11. ¿Se puede
estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín,
escaleras...)
No,
dado que son espacios privados de uso comunitario.
12. ¿Se puede
sacar a la calle a la mascota?
Sí,
de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del
domicilio.
13. ¿Se puede ir
al parque, a la playa o al monte?
No,
porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía
pública.
14. ¿Qué
limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
En
un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre
ellos y ellas la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos
personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la
parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.
15. Transporte en
vehículos de hasta nueve plazas.
«El
transporte público, privado complementario y particular de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar
más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona
por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los
ocupantes.»
16. ¿Está
limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?
Para
los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad
laboral, podrá ir la persona conductora y copiloto siempre que se mantenga la
mayor distancia posible entre ambas.
17. ¿Se puede
circular en motocicletas y bicicletas?
Sí,
sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
18. ¿En un taxi?
Individualmente,
excepto para acompañar a persona con discapacidad, menor, mayor o sin
autonomía.
19. ¿Se puede ir
a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?
No.
Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes,
personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
20. ¿Se puede
salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo
por causa justificada y si es inaplazable.
21. ¿Los
repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí,
en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.
22. ¿Se puede ir
a donar sangre?
Sí,
en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
23. ¿Se puede
viajar a las segundas residencias?
No.
24. Transporte
público de personas.
En
este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad,
manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre las y los
viajeros.
25. Mudanzas.
Sí,
llevada a cabo por personal profesional.
26. Se puede
circular con un vehículo cuya ITV esta caducada
Teniendo
en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos
los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del
Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede
circular en dichas circunstancias.
En
todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
27. ¿Se permite
desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas
rurales?
Sí.
28. ¿Se permite
la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de
representación sindical y patronal?
Sí,
siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas
trabajadoras y empleadoras.
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Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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