jueves, 23 de abril de 2020

Moratoria de alquileres de locales para pymes y autónomos


El Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de abril, ha publicado el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

El procedimiento establecido permitirá a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta con el objeto de inyectar oxígeno en un sector especialmente ahogado por las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID 19.

El sistema regulado es similar al establecido hace unas semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor“(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.

Una moratoria consiste, en pocas palabras, en ofrecer al autónomo la posibilidad de aplazar los pagos de la renta arrendaticia durante un período de tiempo.

Es una medida adoptada con el objetivo de aliviar la carga económica de los autónomos, profesionales y pymes que no puedan hacer frente temporalmente a sus rentas arrendaticias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Amparada en  esta medida y siempre que se cumplan los requisitos, un autónomo, profesional o pyme, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su contrato de arrendamiento.

En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Para estos supuestos, la norma publicada hoy también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el "aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario",

En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.

Requisitos. Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler.

Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:

  • Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
  • En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por  100, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Cómo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

  • En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por 100, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.
  • En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.


Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
____________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:

No hay comentarios:

Publicar un comentario