Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 abril, por el que se extiende el plazo para presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. BOE 15-04-2020.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del
Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y
autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de
operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se
produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15 de abril)
y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de
presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de
2020.
No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la
consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad
Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no
supere la cantidad de 600.000 euros.
Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos
fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado
en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre
Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni
a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de
entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992
del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación
con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE)
núm. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,
por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su
normativa de desarrollo.
Para acceder directamente al BOE pinchar sobre la imagen.
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