NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento)
Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2019 rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación
individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando
proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un
pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la
cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las
prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y
la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de
acuerdo con el procedimiento especial del
art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de
14.000 € anuales:
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la
cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud
de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76
RIRPF
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600
euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las
ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de
retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del
Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en
la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere
el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital
mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y
demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y
pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar no
se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen
especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo
tercera de la Ley 35/2006.
Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite
de 15.500 € .
Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.
Exención ayudas de
contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a
los deportistas de alto nivel, con el
límite de 60.100 € anuales.
Exención de las indemnizaciones
por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del
IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos
01-08-2014
RENTA GRAVABLE
Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del
trabajo
Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación
se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006.
Reducción por rendimientos con período de generación superior a
dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014)
· Rendimientos con
período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de
previsión social: Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3
Reglamento)
En general: se aplicará una
reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos
y cada uno de los requisitos previstos en la normativa.
En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una
relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la
aplicación de la reducción del 30%.
La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio:
a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de
enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación
laboral, común o especial, o de la relación mercantil
b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de
la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con
administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros
de otros órganos representativos
c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de
compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes
a 1 de enero de 2015
· Rendimientos
calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)
·
Importe máximo del
rendimiento al que se aplica la reducción:
Límite anual conjunto
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la
reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que
tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que
se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo.
En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de
la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de
cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima
se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa
naturaleza.
Límites específicos
Para rendimientos derivados de la extinción de una relación
laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y
demás miembros de otros órganos representativos
En los casos de extinción de la relación laboral, común o
especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los
Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos,
o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se establecen los
siguientes límites específicos adicionales, para la aplicación de la reducción
del 30 por 100, sin perjuicio del límite general anual conjunto de 300.000
euros.
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares
|
Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100
|
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros
|
300.000 - (RT - 700.000)] (*)
|
Más de 1.000.000 euros
|
0 euros
|
(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo
procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con
independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen
|
Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento
del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los
rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia
empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia
del número de períodos impositivos a los que se imputen.
Recuerde: estos
límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que
deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con
anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).
Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra
sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de
enero de 2015:
En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las
opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin
perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el
límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en
vigor a 31 de diciembre de 2014.
Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la
que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de
multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF,
que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del
rendimiento.
Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los
siguientes requisitos:
ü Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al
menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
ü La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas
condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de
empresa.
En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre
acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de
las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años,
motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con
inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en
que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de
declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho
incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento).
Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 y DA 47 Ley
35/2006)
Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores
con menores rentas, la Ley 6/2018 de PGE modificó el artículo 20 de la
Ley del IRPF elevando para el ejercicio 2019 el límite máximo de
rendimientos netos de trabajo que permite al contribuyente aplicar la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo y ha aumentado la cuantía
de ésta.
Sin embargo, para el ejercicio 2018, la disposición adicional
cuadragésima séptima a la Ley del IRPF estableció una reducción por obtención
de rendimientos del trabajo específica para dicho ejercicio.
En 2019, esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que
obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre
que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo
superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:
Rendimiento neto positivo
|
Reducción
|
13.115 euros o menos
|
5.565 euros
|
Entre 13.115,1 y 16.825 euros
|
5.565 - [1,5 x (RNT – 13.115)] (*)
|
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de
minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b),
c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF
El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del
trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital
mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de
rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin
aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos
deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos,
pero sin aplicación de las reducciones correspondientes
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en
las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de
la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los
rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y,
en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda
multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de
miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.
Importante: como
consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá
ser negativo
Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles. Otros gastos (Art.19.2
f) Ley 35/2006)
Atención: los
gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad
familiar en el supuesto de tributación conjunta.
Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades
deducibles como gastos:
a) Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con
carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de
trabajo.
b) Incremento por movilidad geográfica
La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales
adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes concurran los
requisitos que a continuación se enumeran:
- Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio
distinto al de su residencia habitual.
- Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su
residencia habitual a un nuevo municipio.
El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el
periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el
siguiente.
Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho
a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser
objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos
netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los
contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.
c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos
del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en
las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:
Grado de
discapacidad
|
Cuantía (euros)
|
- Igual o
superior al 33 por 100 e inferior al 65 por
100.............................................................
- Igual o
superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de
discapacidad.................................
|
3.500
7.750
|
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en
las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de
persona con discapacidad, el importe total del gasto deducible por ese concepto
será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de
discapacidad, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo
correspondientes a los períodos en que los contribuyentes, con derecho a
aplicar este concepto de gasto, sean trabajadores en activo y con discapacidad
Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán
como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos
gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley
del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos
deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden,
exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.
BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general
Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)
Unidades familiares integradas por ambos
cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares
monoparentales
2.150 €
anuales
La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer
lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como
consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base
imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
Importante: Téngase
en cuenta que en el caso de unidades familiares a que se refiere el artículo
82.1 de Ley del IRPF, formadas por contribuyentes de este Impuesto y por
residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, se establece, con efectos desde 1 de enero de 2018, una nueva
deducción sobre la cuota que se comenta en la página 632 de Capítulo 18 del
Manual. Con la citada deducción se pretende, dado que tales unidades familiares
no pueden optar por declarar conjuntamente, equiparar la cuota a pagar a la que
hubiera soportado el contribuyente en el caso de que todos los miembros de la
unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de
los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con
arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF al que nos
referimos en las páginas 71 y ss. del Capítulo 2.
Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social
(Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 26/2014)
Límite financiero de aportaciones
§ 8.000 € anuales para el
conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión
social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de
previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o
dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por
los promotores.
§ Además, para seguros colectivos de dependencia contratados
por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite
adicional de 5.000 euros anuales
Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe
integrado en la unidad familiar
Límite FISCAL conjunto
de reducción
El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y
contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión
social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes
de los ejercicio 2014 a 2018, está constituido por la menor de las cantidades
siguientes:
a) El 30 % de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos
individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales. Además,
5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia
satisfechas por la empresa.
Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o
de gran dependencia (Art.51.5):
Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.
- Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en
el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el
conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que
satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio
contribuyente, no podrá exceder de 8.000 euros anuales, con independencia
de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
- Seguros colectivos: los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán
instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los
que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición
de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas
por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador
tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales
El exceso de
aportaciones y contribuciones ejercicio 2019 podrán reducir en los 5
ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo)
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del
contribuyente:
Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rendimientos
netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones
a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 €,
sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social constituidos a favor
de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € /
24.250 €.(Art.53):
El exceso de
aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2019 podrán reducir
en los 5 ejercicios siguientes
Reducciones por
aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54):
- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones
practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un
mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible general del aportante,
una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta
ahora comentados
El exceso dará
derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C2
modelo)
Reducciones por aportaciones
a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas
profesionales y de alto nivel (DA
undécima):
Límite de aportaciones = 24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción
se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el
contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.
El exceso de
aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2
modelo)
Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c):
Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o
Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será
de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación
y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la
LO 8/2007
Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos
financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a
Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros
anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA
26 LIRPF)
Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal
el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en
concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
(art.30.2.4ª LIRPF)
El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil
justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por
100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia
positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles
incluidas las amortizaciones), excluido este concepto, sin que la cuantía
resultante pueda superar 2.000 euros anuales.
El porcentaje del 5 por 100 se aplica actividad por actividad pero
el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus
actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.
En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000
euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el
rendimiento neto por estimación directa simplificada.
En el caso actividades desarrolladas a través de entidades en
régimen de atribución de rentas la deducción en concepto de provisiones
deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por
cada contribuyente o socio, heredero, comunero o partícipe sobre el rendimiento
neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje
de participación en la entidad, aplicándose el límite de 2.000 euros sobre
dicha cantidad. Ahora bien, si el contribuyente desarrolla otras actividades
económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará
a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades,
reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de
ellas.
Importante: el
porcentaje del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación es incompatible con la aplicación de la reducción por el
ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo
32.2.1º de la Ley del IRPF y 26.1 del Reglamento del citado impuesto. En
consecuencia, cuando el contribuyente opte por aplicar la citada reducción no
resultará aplicable el porcentaje del 5 por 100 y a la inversa.
Reducción para
trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente
no vinculado. Rendimiento de actividades
económicas en estimación directa.
Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el
rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.
Reducción adicional para
contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el
contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de
actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes
reducciones adicionales
Rendimiento neto
Importe de la reducción
11.250 euros o menos
3.700 euros
Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 - [1,15625 x (RN - 11.250)] (*)
(*) RN = rendimiento neto de
las actividades económicas.
Reducción adicional para personas
con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio
efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corresponda
de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general: 7.750
euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar
ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad
igual o superior al 65 %.
Reducción para
contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en
estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF).
Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas
inferiores a 12.000 euros
Rentas no exentas
Importe de la reducción
8.000 euros o menos
1.620 euros
Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 - [0,405 x (Rentas – 8.000]
Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de
las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su
aplicación
APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Madrid
y Comunidad Autónoma de La Rioja han regulado el importe del mínimo
personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico
distinto del
establecido en la Ley del IRPF.
Cuadro-resumen
Mínimos
personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad
|
€/anuales
|
Mínimo del
contribuyente
General
Mayores de 65
años
Mayores de 75
años
|
5.550
+ 1.150
+ 1.400
|
Mínimo por
descendientes (incluye tutela y acogimiento)
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto y
siguientes
Descendientes
menores de 3 años
(*) En caso de
fallecimiento del descendiente 2.400 €
|
2.400
2.700
4.000
4.500
+ 2.800
|
Mínimo por
ascendientes.
Mayores de 65
años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
Mayores de 75
años
(*) En caso de
fallecimiento del ascendiente 1.150 €
|
1.150
+ 1.400
|
Mínimo por
discapacidad del contribuyente
Discapacidad
=> 33% e < 65%
Discapacidad
=> 65%
Gastos de
asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o
discapacidad => 65%
|
3.000
9.000
+ 3.000
|
Mínimo por
discapacidad de ascendientes o descendientes
Discapacidad
=> 33% e < 65%
Discapacidad
=> 65%
Gastos de
asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o
discapacidad => 65%
|
3.000
9.000
+ 3.000
|
La CA de Madrid ha
aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los
establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF – gravamen autonómico. Ley 4/2014
Cuantías aplicables
2.400 euros anuales por el
primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes.
2.700 euros anuales por el
segundo.
4.400 euros anuales por el
tercero.
4.950 euros anuales por el
cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las
indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales.
La CA de Illes Balears también
aprobó importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por
discapacidad. DF Segunda Ley 13/2014.
La Rioja: Importes del mínimo
por discapacidad de descendientes
El artículo 31 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que
se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos, añadido, con efectos desde 1
de enero de 2018, por el artículo 1.Dos de la Ley 2/2018, de 30 de enero, de
Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018, establece los siguientes
importes del mínimo por discapacidad de descendientes que deben aplicar los
contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para el cálculo del gravamen autonómico:
Cuantías aplicables
3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda
habitual – inversión máxima
deducible:
La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción
por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por
vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por
aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen
transitorio, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos
términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
- Base máxima de
inversiones deducibles: de las
inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de
la vivienda habitual con derecho deducción, está en 9.040 € anuales, en su
conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)
Porcentajes de
deducción ejercicio 2019:
Inversión
realizada en el ejercicio hasta 9.040 €
|
|
CATALUÑA
|
15% (7,5 tramo
estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)
16,5 % - especial
o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)
|
OTRAS COMUNIDADES
Régimen común
(*)
|
15% (7,5 tramo
estatal + 7,5 tramo autonómico)
|
(*) Incluye las restantes
CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011
modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del
7,5%
(2) Régimen aplicable
para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No
incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)
“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes
del 30-07-2011
”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes
de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha
cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la
deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del
impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más
durante el ejercicio.
”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al
menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”
- Base máxima de
inversiones deducibles: por cantidades
destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la
vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está
establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040
€) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012)
porcentajes de
deducción ejercicio 2019:
Obras/instalación
adecuación
|
Hasta 12.080 €
|
CATALUÑA
|
25% (10 tramo
estatal + 15 tramo autonómico)
|
OTRAS COMUNIDADES
Régimen común (*)
|
20% (10
tramo estatal + 10 tramo autonómico)
|
(*) Incluye las
demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF)
La Ley 26/2014 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2015, la
deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los
contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se
introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la
deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31
de diciembre de 2014
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual
que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio
2019, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las
cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual,
siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €
anuales
Base máxima de la deducción:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o
inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la
base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros
anuales.
Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y
estancia:
España
euros/día
|
Extranjero
euros/día
|
|
Pernoctando en municipio
distinto: (1)
|
||
Gastos de
estancia, con carácter general
|
El importe de los
gastos que se justifican
|
|
Gastos de
estancia (conductores vehículos transporte de mercancías por
carretera sin justificación de gastos)
|
15
|
25
|
Gastos de
manutención
|
53,34
|
91,35
|
SIN pernoctar en
municipio distinto: (1)
|
||
Manutención, con
carácter general
|
26,67
|
48,08
|
Manutención
(Personal de vuelo)
|
36,06 (2)
|
66,11 (2)
|
(1)
Debe tratarse de un
municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que
constituya su residencia
(2)
Si en un mismo día se
produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía
aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Cuantía del IPREM 2019 -
indicador público de renta de efectos múltiples (Prórroga Ley 6/2018)
La cuantía anual del
IPREM será de 7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran
al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 €.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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