Con fecha del 11 de abril se ha publicado
por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, el DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas
económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo
de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la
Covid-19.
Apoyo económico a las personas
trabajadoras con rentas bajas en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá
a 150,00 euros por persona
beneficiaria.
Así mismo se indica que el importe global máximo
de las ayudas que se concederán derivadas de este capítulo del decreto ley
asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último
párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la
línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones
de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la
Generalitat para el ejercicio 2020.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas
beneficiarias hasta que se agote el
importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias
cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el
importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de
cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.
La tramitación y gestión de estas ayudas se
atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana. La competencia para resolver sobre
la concesión de las ayudas corresponderá a la persona titular de la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Personas beneficiarias:
1. Las personas beneficiarias de las
ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se
encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE),
con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con
posterioridad a la declaración del estado de alarma.
2. Las personas beneficiarias deberán
prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat
Valenciana.
3. En el decreto referido se establecerá el
resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas
beneficiarias.
4. De conformidad con lo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la
naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no
serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.
También se establece una serie de medidas de apoyo económico a las personas
trabajadoras para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Personas beneficiarias:
1. En el decreto referido se establecerán
los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
La cuantía
de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan
visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley
8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00
euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de
entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 %
y el 60 % de la jornada.
El importe global máximo de las ayudas a conceder
derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De
acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la
Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite
mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el
capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA
Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.
A los efectos de la modificación de crédito del
apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que
concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos
para operaciones de capital.
La tramitación y gestión de estas ayudas se
encarga a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para
resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular
de la Secretaría Autonómica de Empleo.
Por último se establece que se faculta al Consell y a las personas titulares de las
consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, en el ámbito de sus competencias, para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.
Enlace al DOGV pinchando sobre la imagen
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