martes, 14 de abril de 2020

Ayudas económicas trabajadores afectados ERTE


Con fecha del 11 de abril se ha publicado por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

Apoyo económico a las personas trabajadoras con rentas bajas  en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

Así mismo se indica que el importe global máximo de las ayudas que se concederán derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 30.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que, al agotarse el importe global, existiesen varias beneficiarias con la misma base de cotización, tendrán prioridad las de mayor edad.

La tramitación y gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana. La competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Personas beneficiarias:

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
2. Las personas beneficiarias deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
3. En el decreto referido se establecerá el resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.

También se establece una serie de medidas de apoyo económico a las personas trabajadoras para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Personas beneficiarias:

1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.

A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.

Por último se establece que se faculta al Consell y a las personas titulares de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto ley.


                                    Enlace al DOGV pinchando sobre la imagen

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