El artículo 34 del Real
Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, permite a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social cuya
actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020 y cumplan los requisitos y condiciones que se
establezcan mediante Orden, que puedan
solicitar una moratoria de
6 meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la
cotización a la Seguridad y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo
período de devengo esté comprendido entre
los meses de abril y junio de 2020 , así como en el pago de las cuotas
de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté
comprendido entre mayo y julio de 2020.
La Orden
ISM/371/2020, publicada en el BOE del 28 de abril
de 2020, establece que la moratoria resultará
de aplicación a las empresas y a los
trabajadores por cuenta propia cuya
actividad económica, entre aquellas que
no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté
incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no
perennes).
129 (Otros cultivos
perennes).
1812 (Otras actividades de
impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de
carpintería metálica).
4322 (Fontanería,
instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de
carpintería).
4711 (Comercio al por menor
en establecimientos no especializados, con predominio en productos
alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por
menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor
de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos
especializados).
7311 (Agencias de
publicidad).
8623 (Actividades
odontológicas).
9602 (Peluquería y otros
tratamientos de belleza).
Las solicitudes de
moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
El primero plazo será desde el día 1 al 10 de mayo.
Estas moratorias no se aplicarán a los
códigos de cuenta de cotización por
los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación
empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia
de los ERTEs de suspensión o reducción
de jornada por fuerza mayor temporal vinculado al COVID-19.
No obstante, les recordamos
que quienes no pueden acogerse a esta moratoria por no cumplir con los
requisitos establecidos en la nueva Orden, pueden acogerse al aplazamiento
de pago de deudas con la Seguridad Social
con un interés del 0,5% previsto en el artículo 35 del Real
Decreto-ley 11/2020, para las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso sea
entre los meses de abril y junio de 2020, y que pueden solicitar las empresas y
los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la
Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre
que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. La solicitud deberá realizarse antes
del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo de ingreso. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos
mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada
mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya
dictado, sin que exceda en total de 12
mensualidades.
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