martes, 28 de abril de 2020

Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones seguridad social - empresas/autónomos


El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan mediante Orden, que puedan solicitar una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 , así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

La Orden ISM/371/2020, publicada en el BOE del 28 de abril de 2020, establece que la moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. El primero plazo será desde el día 1 al 10 de mayo.

Estas moratorias no se aplicarán a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los ERTEs de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor temporal vinculado al COVID-19.

No obstante, les recordamos que quienes no pueden acogerse a esta moratoria por no cumplir con los requisitos establecidos en la nueva Orden, pueden acogerse al aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social  con un interés del 0,5% previsto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, para las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso sea entre los meses de abril y junio de 2020, y que pueden solicitar las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. La solicitud deberá realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo de ingreso. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.


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