Norma
general: Acdo 23-01-2019 (DOCV 15-02-2019), modif. Acdo 03-10-19 (DOCV
20-11-2019).
Convocatoria
y extracto: (DOCV 22-04-2020)
Plazo
solicitudes: desde el día
23-04-2020. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la
fecha en la que se cerrará esta convocatoria por agotar el presupuesto.
La
solicitud se realizará mediante el formulario electrónica (Anexo I),
siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en
la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es),
con firma y registro electrónico.
Objeto:
otorgamiento
de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades
mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de
desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Finalidad:
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto
de esta Convocatoria tendrán por finalidad:
a) la
ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
b) la
contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación,
así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante,
incluyendo -entre otros– mercaderías, y materias primas, y
c) el
aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el
IVF.
Beneficiarios:
–
Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de Pyme
recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres
siguientes requisitos:
1)
Activo superior a 2 millones de euros
2)
Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros
3)
Número de trabajadores superior o igual a 10
–
Los autónomos.
–
Las micro empresas
–
Las grandes empresas
Gastos
financiables elegibles: El
importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a
partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos
financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el
coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al
valor de mercado.
Son
gastos financiables elegibles aquellos:
·
Que consistan en la adquisición y
reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de
capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al
sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las
cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.
·
Que se hayan realizado o bien con
posterioridad a la misma, o bien durante los seis meses anteriores a la
solicitud de financiación, y
·
Cuyo importe sea superior a 500 euros.
A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la
explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados
con un mismo proveedor durante los seis meses anteriores a la solicitud de
financiación, o con posterioridad a esta.
En
tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales
asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
ü Adquisición
y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los
bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
ü Adquisición
y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo
de la actividad principal de la empresa.
ü Adquisición
de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la
comunicación.
ü Maquinaria,
herramientas, moldes o utillaje.
ü Mobiliario.
ü Vehículos
industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo
de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de
mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto
financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
ü Registro
de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u
otras formas de homologación o normalización de productos.
ü Adquisición
de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva
de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar
el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
En
tanto que elementos de capital circulante, serán gastos
financiables elegibles los siguientes:
ü Servicios
externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las
inversiones realizadas.
ü Costes
de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así
como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la
empresa.
ü Gastos
de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la
empresa).
ü Gastos
generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías,
seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de
transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.),
que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
ü Gastos
derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción
ü Comisiones
cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de
otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al
amparo de esta Convocatoria.
Serán
elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados
por el IVF, que hayan vencido con posterioridad a 1 de marzo de 2020 y hasta
el 31 de diciembre de 2020.
No
se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos
financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de
cualquier deducción fiscal u otras cargas.
Características
de los préstamos bonificados: El valor nominal del
préstamo se situará entre 25.000 euros y 2.000.000 euros, sin que en
ningún caso pueda superar la suma de a) el 80 % de los gastos
elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y b) el
100 % de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de
obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la
adquisición de elementos de capital circulante.
No
obstante lo anterior,
a.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el
solicitante es un autónomo o una microempresa.
b.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 1.500.000 euros si el
solicitante es una pequeña y mediana empresa, entiendo por tal toda sociedad
mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
c.
El préstamo podrá ser inferior a 25.000 euros si el mismo tiene por objeto el
aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos
previamente por el IVF.
d.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este
artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que
pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la
suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue
el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los
citados límites.
e.
Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este
artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2020, de modo que la
suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras
convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder
en ningún caso los citados límites.
No
obstante, el importe máximo del préstamo no podrá superar:
a.
El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas
sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero
figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el
último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o
con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación
de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
b.
El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
El
plazo de amortización: de 3 a 6 años con un máximo de 2
años de carencia.
El
Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada:
se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior
0%, y un Margen que podrá oscilar entre el 0% y el 1%, atendiendo a la
calificación crediticia del solicitante. En operaciones de financiación a autónomos
y microempresas y en aquellas que tengan por objeto el aplazamiento de
cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF,
el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada será igual al 0%.
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Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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