miércoles, 22 de abril de 2020

Devolución de la cuota de autónomo de oficio


La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado, sobre las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia que tengan aprobada la prestación extraordinaria de cese de actividad, que:



1. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.   

2. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.

3. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.

4. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

Pincha sobre la imagen para acceder al documento publicado.

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