Con fecha de hoy se ha publicado
por la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las
bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas
trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.
El Decreto 44/2020 publicado, establece que el objeto de este decreto es aprobar las bases
que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la
Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado,
para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado
de alarma.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber figurado
ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el
14 de marzo de 2020.
b) Haber suspendido
la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto
463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la
facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al
menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural
anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante
no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de
los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad.
c) Tener el
domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidas las
personas trabajadoras autónomas que:
a) El 14 de marzo de
2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente
a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El 14 de marzo de
2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Obtuvieron
rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el
ejercicio 2019.
d) Incurran en
alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley general de subvenciones.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas
obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750
euros para el resto.
La solicitud se presentará
de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a
través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas
trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA estará
disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el
acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud
presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
Para la tramitación
telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de
firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de
persona que si disponga de ella, acreditando la representación.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y
finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
Documentación que debe
acompañar a la solicitud:
1. Junto con la solicitud,
se aportará la siguiente documentación:
a) Certificado de
situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Declaración
responsable relativa a los requisitos exigidos.
c) Modelo de
domiciliación bancaria.
d) En caso de no
disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará
formulario relativo a la representación.
e) Declaración
responsable de las ayudas de minimis
concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas
estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar
que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo
normalizado.
2. Solo se admitirá una
solicitud por persona.
3. Salvo que conste la
oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la
correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud
conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en
adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de
Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información
relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la
persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida Laboral,
certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Certificación
positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la
Conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de
actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a
las personas beneficiarias.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la
solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud
podrá entenderse desestimada.
La liquidación y pago de las
ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con
la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se
librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
Obligaciones: Además de lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones
de las personas beneficiarias:
a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a
contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
b) Facilitar cuantos
datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
concedidas, le sea requerido por LABORA.
c) Comunicar a
LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en
relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las
obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril,
de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de
la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto,
deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta
subvención.
e) Someterse a las
actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes
de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como
las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Darán lugar a la obligación
de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta
que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados
en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En
particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad
de las declaraciones responsables presentadas.
Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en
aquellos casos en que el lucro cesante sea inferior a la subvención concedida.
De conformidad con el
apartado d) del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto
en la letra c) del artículo 10 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo
procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la
Ley 2/2015.
Lo dispuesto en los
apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible
calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del
procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Con la excepción de la
bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria
estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la
Covid-19, estas subvenciones son
incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o
privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pincha sobre la imagen para ir al Decreto 44/2020
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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